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faiaco
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Re: ERAR Siderar

Mensajepor faiaco » Mar Feb 28, 2012 1:19 pm

No quedo nadie?? :abajo: :abajo: Martes Negro...

aleelputero(deputs)
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Re: ERAR Siderar

Mensajepor aleelputero(deputs) » Lun Feb 27, 2012 10:13 pm

MONOCOME escribió:Estimado Ale :
Sobre plazos se aplica el artículo que dice :
Artículo 25 - Los plazos que el Reglamento fija en días, se computan en días hábiles bursátiles, salvo cuando expresamente los establezca de otra manera.
Se entiende por "día hábil bursátil", aquel durante el cual se realiza la rueda de operaciones en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Todos los plazos fijados en este Reglamento se aumentarán para las sociedades extranjeras en cinco (5) días.
Los plazos de veinticuatro (24) horas vencen a la misma hora del día hábil siguiente. Si el vencimiento se produjera en un horario durante el cual no fuera posible recibir la documentación por la Bolsa, el plazo quedará automáticamente prorrogado hasta la primera hora de atención al público.
Según mi entender. el artículo 85 estipula expresamente dias corridos. Sobre "Días Corridos" sabés como me dolió
cuando Martínez de Hoz nos cambio las vacaciones a los empleados bancarios. Yo empezaba a gozar las vacaciones de 35
días hábiles y las cambiaron a días corridos.(Incluídos los feriados previstos o imprevistos)
Un abrazo.

HUuuu, amigo un dia tenes que contarnos como eran esos tiempos. Por demás dificiles me imagino. Te mando un abrazo y gracias por el aporte.

aleelputero(deputs)
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Re: ERAR Siderar

Mensajepor aleelputero(deputs) » Lun Feb 27, 2012 10:12 pm

diego0708 escribió:todavia siguen con el cuentito de el dividendo??vv :2230:

De última el cuentito lo hacen la CNV, o los dueños de la empresa, nosotros somos unos simples. Microbios, parasitos o como quieras llamarnos. Ahora cuando salga, me gustaría escuchar el cuento que vas a contar vos, y mas si sube el papel, ahora si no sube, ya lo sabemos de memoria.

diego0708
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Re: ERAR Siderar

Mensajepor diego0708 » Lun Feb 27, 2012 8:37 pm

todavia siguen con el cuentito de el dividendo??vv :2230:

MONOCOME
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Re: ERAR Siderar

Mensajepor MONOCOME » Lun Feb 27, 2012 8:36 pm

Estimado Ale :
Sobre plazos se aplica el artículo que dice :
Artículo 25 - Los plazos que el Reglamento fija en días, se computan en días hábiles bursátiles, salvo cuando expresamente los establezca de otra manera.
Se entiende por "día hábil bursátil", aquel durante el cual se realiza la rueda de operaciones en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Todos los plazos fijados en este Reglamento se aumentarán para las sociedades extranjeras en cinco (5) días.
Los plazos de veinticuatro (24) horas vencen a la misma hora del día hábil siguiente. Si el vencimiento se produjera en un horario durante el cual no fuera posible recibir la documentación por la Bolsa, el plazo quedará automáticamente prorrogado hasta la primera hora de atención al público.
Según mi entender. el artículo 85 estipula expresamente dias corridos. Sobre "Días Corridos" sabés como me dolió
cuando Martínez de Hoz nos cambio las vacaciones a los empleados bancarios. Yo empezaba a gozar las vacaciones de 35
días hábiles y las cambiaron a días corridos.(Incluídos los feriados previstos o imprevistos)
Un abrazo.

aleelputero(deputs)
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Re: ERAR Siderar

Mensajepor aleelputero(deputs) » Lun Feb 27, 2012 8:05 pm

MONOCOME escribió:Estimados Illeo y Renuncio Ahora :
La fecha yo la deduje del Artculo 85 del Reglamento de la CNV. dice 30 días corridos desde la autorización para cotizar,
por tanto el vto. seria el 14/03.
Artículo 85 - Las sociedades que han obtenido autorización para ampliar el capital admitido a la cotización mediante capitalización de reservas, primas de emisión y ajustes de capital deben iniciar el pago dentro de los treinta (30) días corridos de obtenida la autorización para cotizar, remitiendo con cinco (5) días de anticipación, un aviso que contendrá la siguiente información:
a) Domicilio donde debe efectuarse el pago, teniendo en cuenta que, cualquiera sea la sede de la sociedad, debe fijar uno en la Capital Federal;
b) Horario durante el cual se atenderá el pago, que no será inferior a cuatro (4) horas diarias, entre las 9 y las 18;
c) Fecha en que se inicia el pago;
d) Categoría de acciones que participan de la capitalización;
e) Categoría de acciones que se entregan, fecha desde la cual gozan de dividendo y número del cupón que llevan adherido las acciones o certificados provisorios. Cuando éste no fuera el inmediato siguiente al que se utiliza para percibir esta capitalización, debe aclararse el motivo de la situación, previa conformidad de la Bolsa;
f) Valor porcentual de la capitalización sobre el valor nominal de cada acción;
g) En su caso, número del cupón de las acciones o certificados provisorios contra el cual se efectúa el pago;
h) En su caso, mención de si se entregan títulos definitivos o certificados provisorios o globales;
i) Mención de que las fracciones se liquidarán de acuerdo con la reglamentación de la Bolsa, así como la cantidad de acciones que se considera fracción;
j) Mención de las autorizaciones de la Comisión Nacional de Valores y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Bolsa, si las acciones fueran cartulares, la sociedad debe remitir dentro del plazo de treinta (30) días corridos por duplicado la numeración, planilla de porcentajes de láminas y facsímiles de los títulos, o facsímil del certificado global.
Autorizado el pago del dividendo, la Bolsa informará a la sociedad y efectuará la publicación correspondiente.
Dentro de los diez (10) días corridos de inscripto el aumento de capital en el Registro Público de Comercio, la sociedad debe comunicarlo a la Bolsa, acompañando constancia de la inscripción.

En eso también me base yo cuando me preguntaron por el div amigo Monocome, creo que tiene que salir. lo que no se es si son 30 días hábiles, o 30 dias 30 días jajaj ( creo que es esto último por lo de corridos viste, pero bueh), con estos feriados de nuestra exma presidenta, como siempre esto es el pais de la joda. UN abrazo.

Hermes
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Re: ERAR Siderar

Mensajepor Hermes » Lun Feb 27, 2012 5:32 pm

MONOCOME escribió:Estimado Hermes :
¿ Que es nick? Respecto a foros yo entro en lod de Mirgor, Come y Erar como MONOCOME.
un abrazo.

No era para ti el mensaje , estimado , no tenemos el gusto de conocernos. Pero me referia a otros foros, no a diferentes topicos de este foro

MONOCOME
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Re: ERAR Siderar

Mensajepor MONOCOME » Lun Feb 27, 2012 5:13 pm

Estimado Hermes :
¿ Que es nick? Respecto a foros yo entro en lod de Mirgor, Come y Erar como MONOCOME.
un abrazo.

Hermes
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Re: ERAR Siderar

Mensajepor Hermes » Lun Feb 27, 2012 5:02 pm

es del club de los que escriben en distintos foros con distintos nicks

MONOCOME
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Re: ERAR Siderar

Mensajepor MONOCOME » Lun Feb 27, 2012 4:46 pm

Estimado Phantom :

¿ A que club se refiere porque si es Erar tengo carnet de vitalicio.
un abrazo.

Phantom
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Re: ERAR Siderar

Mensajepor Phantom » Lun Feb 27, 2012 4:36 pm

MONOCOME escribió:Esimados Foristas :

Soy cabalero, revisando el Foro, encontre publicado el 30/01/12 :

La Banca el Lun Ene 30, 2012 2:26 pm
SON PATETICOS........... :bebe: :bebe:

HUYAN MIENTRAS PUEDAN!!!!!!!!!!!!!!!! :pared: :pared:

Ese día el papel cerró 23,65. A los 6 (seis) días el papel cerró 26,70 (+12,90%)

Reitero, soy recabalero, mañana compro lo que puedo de entrada.

Bienvenido al club.

MONOCOME
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Re: ERAR Siderar

Mensajepor MONOCOME » Lun Feb 27, 2012 4:33 pm

Esimados Foristas :

Soy cabalero, revisando el Foro, encontre publicado el 30/01/12 :

La Banca el Lun Ene 30, 2012 2:26 pm
SON PATETICOS........... :bebe: :bebe:

HUYAN MIENTRAS PUEDAN!!!!!!!!!!!!!!!! :pared: :pared:

Ese día el papel cerró 23,65. A los 6 (seis) días el papel cerró 26,70 (+12,90%)

Reitero, soy recabalero, mañana compro lo que puedo de entrada.

Phantom
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Re: ERAR Siderar

Mensajepor Phantom » Lun Feb 27, 2012 1:58 pm

La Banca escribió:Te mando un Abrazo Phantom!!!!!!!


San Juan 563 7B Edificio Del Huerto ó 3 de Febrero y Alem 2A Edificio Alumine III. Ambos con quincho.
En cualquier momento invito un par de amigos de acá y hacemos algo.

Te retribuyo el abrazo.

MONOCOME
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Re: ERAR Siderar

Mensajepor MONOCOME » Lun Feb 27, 2012 1:54 pm

Estimados Illeo y Renuncio Ahora :
La fecha yo la deduje del Artculo 85 del Reglamento de la CNV. dice 30 días corridos desde la autorización para cotizar,
por tanto el vto. seria el 14/03.
Artículo 85 - Las sociedades que han obtenido autorización para ampliar el capital admitido a la cotización mediante capitalización de reservas, primas de emisión y ajustes de capital deben iniciar el pago dentro de los treinta (30) días corridos de obtenida la autorización para cotizar, remitiendo con cinco (5) días de anticipación, un aviso que contendrá la siguiente información:
a) Domicilio donde debe efectuarse el pago, teniendo en cuenta que, cualquiera sea la sede de la sociedad, debe fijar uno en la Capital Federal;
b) Horario durante el cual se atenderá el pago, que no será inferior a cuatro (4) horas diarias, entre las 9 y las 18;
c) Fecha en que se inicia el pago;
d) Categoría de acciones que participan de la capitalización;
e) Categoría de acciones que se entregan, fecha desde la cual gozan de dividendo y número del cupón que llevan adherido las acciones o certificados provisorios. Cuando éste no fuera el inmediato siguiente al que se utiliza para percibir esta capitalización, debe aclararse el motivo de la situación, previa conformidad de la Bolsa;
f) Valor porcentual de la capitalización sobre el valor nominal de cada acción;
g) En su caso, número del cupón de las acciones o certificados provisorios contra el cual se efectúa el pago;
h) En su caso, mención de si se entregan títulos definitivos o certificados provisorios o globales;
i) Mención de que las fracciones se liquidarán de acuerdo con la reglamentación de la Bolsa, así como la cantidad de acciones que se considera fracción;
j) Mención de las autorizaciones de la Comisión Nacional de Valores y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Bolsa, si las acciones fueran cartulares, la sociedad debe remitir dentro del plazo de treinta (30) días corridos por duplicado la numeración, planilla de porcentajes de láminas y facsímiles de los títulos, o facsímil del certificado global.
Autorizado el pago del dividendo, la Bolsa informará a la sociedad y efectuará la publicación correspondiente.
Dentro de los diez (10) días corridos de inscripto el aumento de capital en el Registro Público de Comercio, la sociedad debe comunicarlo a la Bolsa, acompañando constancia de la inscripción.


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