JOP escribió:si para abajo nada fuera tuyo, no podrías hacer un pozo de agua porque estarías invadiendo tierra fiscal.....
*ARTICULO 2.340.- Quedan comprendidos entre los bienes públicos:
3. Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces
naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de
satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas
subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del
propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la
medida de su interés y con sujeción a la reglamentación;
O sea, no sos dueño del agua, podés usarla, siempre que no te zarpes