El Directorio espera que la Asamblea apruebe la propuesta del punto 5 del orden del día.
La Asamblea Anual General Ordinaria y Extraordinaria será quien realizará la delegación
de facultades en el Directorio y determinará los términos en los cuales se efectivizará la
misma.
Respecto a la distribución de Utilidades informamos que el banco cumple con los
requisitos de liquidez y solvencia dispuestos en la Sección 3 del texto ordenado de
“Distribución de Resultados” del Banco Central, no existiendo defectos de integración en
la posición de capital mínimo, tanto individual como consolidada.
El Banco Central emitió la Comunicación “A” 6886 donde dispone, que las entidades
financieras deberán contar con la autorización previa del Banco Central de la República
Argentina para la distribución de sus resultados.
La Comunicación “A” 7719 emitida el 9 de marzo de 2023, dispuso que a partir del 1.4.23
y hasta el 31.12.23 las entidades financieras que cuenten con la autorización del BCRA
–de conformidad con lo previsto en la Sección 6. de las normas sobre “Distribución de
resultados”–, podrán distribuir resultados en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas
por hasta el 40 % del importe que hubiera correspondido de aplicar las citadas normas
Asimismo, de acuerdo a lo solicitado informamos que hay una restricción a la distribución
de utilidades respecto de la reserva normativa especial por aplicación por primera vez de
las normas NIIF, lo cual surge en la nota 43 del balance de publicación “Restricciones al
pago de dividendos” y está establecido en la Com. “A” 7659 del BCRA.
Por ser una entidad financiera, el Banco se encuentra sujeto a las normas del BCRA, que
no prevé que la distribución de utilidades sea actualizada en la moneda de fecha de
celebración de la Asamblea de Accionistas.
Se solicitará autorización al Banco Central para pagar dividendos en efectivo y/o valores
negociables, por la suma de $ 50.401.015.479, en cuotas, conforme la normativa
aplicable, lo que se estima corresponde al 40% del importe que hubiera correspondido
de aplicar las Normas sobre Distribución de Resultados de acuerdo a lo establecido en
la comunicación “A” 7719 emitida por el “B.C.R.A” con fecha 9 de marzo de 2023.