POLL Polledo

Panel general
Clinty
Mensajes: 1937
Registrado: Dom Nov 20, 2016 9:22 pm

Re: POLL Polledo

Mensajepor Clinty » Jue Oct 03, 2019 1:36 pm

Kostolany escribió:En eso estamos de acuerdo, estimado. El acercamiento para un arreglo extrajudicial fue con Coviares, mientras que en el caso de Covimet hay fallos de primera instancia y resoluciones de la cámara de apelaciones adversos, aunque con un reconocimiento parcial vinculado a la inversión de la empresa.

Mi impresión es que lo más cercano en el tiempo podría venir por el lado de Eriday. Un laudo favorable tendría un valor formidable, independientemente de su dificultad de ejecución en Argentina.

En todos los casos hay muy poca información sobre cuánto se perdería en en estructuras intermedias, ante cualquier ingreso de fondos. Sólo encontré información sobre los us$ 4 millones aprox. que Polledo debería pagarle a Clisa. Pero, ¿con qué sorpresas de ese tipo nos encontraremos dentro de Coviares, Covimet y EBY?

Coviares está concursada creo, la guita del concesionario (del cuál Polledo tiene el 30%) tiene primero que afrontar la deuda verificada en el concurso pero los intereses no corren, se suspenden y en cambio la deuda se fijará en usd por más que cobren en bonos largos. Creo que había una deuda de BANCO Patagonia, no recuerdo más. Entre ambas autopistas, mínimo a Polledo le deberían entrar 20 o 30 palos. Lo de EBY es otra historia, algo van a rasguñar, la demanda hasta dónde me enteré, supera los 1.000 palos verdes, del cuál polledo tiene el 6% del consorcio eby, que el laudo salga por la tercera parte serían el equivalente a 20 palos. Y los cr´reditos de Clisa a su favor con Polledo esteán en el balance, eso no es una incógnita...y entiendo que tiene que sobrar mucha guita así y todo. Qué harán luego no lo se. Por de pronto aportes irrevocables de capital no hubo, así que licuación por ese lado no habrá.

Kostolany
Mensajes: 662
Registrado: Mié Oct 21, 2009 1:43 pm

Re: POLL Polledo

Mensajepor Kostolany » Mié Oct 02, 2019 9:03 pm

En eso estamos de acuerdo, estimado. El acercamiento para un arreglo extrajudicial fue con Coviares, mientras que en el caso de Covimet hay fallos de primera instancia y resoluciones de la cámara de apelaciones adversos, aunque con un reconocimiento parcial vinculado a la inversión de la empresa.

Mi impresión es que lo más cercano en el tiempo podría venir por el lado de Eriday. Un laudo favorable tendría un valor formidable, independientemente de su dificultad de ejecución en Argentina.

En todos los casos hay muy poca información sobre cuánto se perdería en en estructuras intermedias, ante cualquier ingreso de fondos. Sólo encontré información sobre los us$ 4 millones aprox. que Polledo debería pagarle a Clisa. Pero, ¿con qué sorpresas de ese tipo nos encontraremos dentro de Coviares, Covimet y EBY?

Clinty
Mensajes: 1937
Registrado: Dom Nov 20, 2016 9:22 pm

Re: POLL Polledo

Mensajepor Clinty » Mié Oct 02, 2019 10:33 am

Los Juicios por las autovías: en uno de ellos y eso obra en el balance, hubo un ofrecimiento de arreglo (no se dio a conocer la oferta concreta) de parte del Procurador (no se cuál, si el de la Provincia o el de Caba) para arreglar con los ex concesionarios. Creo que es el de la Illia, Covimet. En el otro, creo que es en Provincia, si bien hubo sentencia rechazando varias pretensiones de Coviares, sí en cambio se le reconoció el derecho a resarcirse de las inversiones hechas.

En ambos casos y conforme lo estipulan los pliegos, la concesionaria (de la cuál Polledo tenía el 30% aprox.) y por los motivos que fuere la rescisión del contrato (con culpa o sin culpa por incumplimientos) HAY QUE RESARCIR AL CONCESIONARIO POR LAS INVERSIONES HECHAS. Hay que determinar cuál es el monto resultante de eso que a mi modo de ver es mucho y que contra un capital social de 6,4 millones de acciones y una cap. bursátil inferior al millóni de usd para mí modo de ver representa una fortuna. Varias veces su cap. bursátil actual. Cuando se dará eso no lo se, pero se dará. Si no, no se entiende que el grupo Roggio mantenga listado un galpón virtual como es Polledo hoy.

Por las 3 (eby, covimet y coviares) entrará dinero acá. Y mucho...El yeite es cuándo...

Kostolany
Mensajes: 662
Registrado: Mié Oct 21, 2009 1:43 pm

Re: POLL Polledo

Mensajepor Kostolany » Mar Oct 01, 2019 8:00 pm

Es interesante ver cómo refleja EBY la situación en sus últimos balances. El último disponible es de 2017. Hace referencia a las interferencias de la justicia argentina respecto del arbitraje, pero confirma que el expediente está en situación de dictado de Laudo, ya que evoluciona en forma independiente de los avatares judiciales locales.

Dice lo siguiente:
Imagen

Kostolany
Mensajes: 662
Registrado: Mié Oct 21, 2009 1:43 pm

Re: POLL Polledo

Mensajepor Kostolany » Dom Sep 29, 2019 9:47 am

El tema más cercano aquí es el laudo arbitral a favor de Eriday, que desde hace un par de años "está a punto de dictarse". Es el hito al que aquí se apuesta, más allá de que se descuenta que no será de fácil ejecución. Los juicios por las autovías son más lejanos y no parecen ir por un camino muy favorable. Aunque eventualmente algo se cobrará por ello también.

Les dejo un excelente resumen del arbitraje internacional por Yaciretá, extraído de "Algunas cuestiones sobre la arbitrabilidad y el derecho argentino", por Osvaldo J. Marzorati.
Finalmente, la piedra del escándalo en materia arbitral es sin duda el caso Yaciretá. Este caso, se trataba de un arbitraje iniciado ante la ICC que tenía como partes, al ente binacional conformado por la Argentina y Paraguay, y la sociedad constructora, Eriday, en una unión transitoria de empresas.

Se suscribió un compromiso arbitral por ambas partes en el que se definieron múltiples cuestiones luego de un fallido intento de mediación por parte del mismo Kissinger, que fracasó. Así, se pactó la sede en Buenos Aires y se convino el procedimiento para la designación de un tercer árbitro, el derecho aplicable y las renuncias a todos los recursos menos el de nulidad, así como ciertas reglas procesales como lo permite el reglamento de la ICC, correspondiendo la elaboración del acta de misión.

En dicha oportunidad, el ente bilateral EBY —argentino-paraguayo— pretendió que se incorporaran cuestiones inconsistentes con el compromiso arbitral, tales como, que el laudo fuera susceptible de recurso extraordinario ante la Corte Suprema Argentina, que en los términos del artículo 14 de la Ley 48, se redefiniera la ley aplicable a favor de la ley argentina que era de aplicación supletoria y también la aplicación supletoria del mentado Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial al procedimiento arbitral de la ICC, más otras cuestiones no previstas en el compromiso arbitral.

El tribunal unánimemente no aceptó la inclusión, y ante la no aceptación, dispuso enviarla a la Corte de Arbitraje para su aprobación conforme lo prevé el reglamento de la ICC, sección 18.3.

Así las cosas, EBY inicia una acción judicial en sede Argentina solicitando una acción con fundamento en el artículo 742 del código para que Eriday concurra a firmar el acta de misión de conformidad con lo pedido, y además de acuerdo con el artículo 747 para que los árbitros intervinientes se aparten del proceso arbitral, a pesar de que la recusación de los mismos había sido rechazada por la propia Corte de la ICC.

La justicia argentina hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por la EBY respecto de la aprobación del acta de misión y de los actos posteriores y suspendió la tramitación hasta tanto no se dicte sentencia en la causa deducida por EBY.

La fundamentación de la sentencia es pobre, dado que ignoró el compromiso que fue firmado por unanimidad pactando lo que era objeto del arbitraje detalladamente. La pretensión de introducir temas no pactados era inviable para el tribunal y este debió referir el caso a la ICC, la cual puede aprobar el acta de misión sin la conformidad de una de las partes, como lo prevé el reglamento de la ICC, al que ambas partes se habían sometido a posteriori de la adjudicación del contrato. Ya que se trató de un acto político, demuestra ignorancia del procedimiento de la ICC, al que EBY se había sometido y consentido, en virtud del cual, si una de las partes no desea firmar el acta de misión, la Corte la aprueba y se vuelve obligatoria sin el concurso de la parte renuente.

Del mismo modo considera que la decisión de la ICC, de no dar razones para rechazar la recusación por prejuzgamiento la persuaden de la verosimilitud del derecho, y citando a Cartellone, entendiendo que a partir de ese fallo, la Corte admite un control amplio de los laudos arbitrales, da por acreditado el peligro en la demora por la violación del derecho de defensa. Del compromiso arbitral pactado, que unilateralmente se pretende cambiar en el acta de misión, ni una palabra.

Los árbitros argentinos fueron apartados del procedimiento y presionados para que renunciasen con sanciones personales y pecuniarias en caso de no obedecer, y en atención a esa renuncia forzada, cuyos detalles los árbitros han contado en todos los foros, Eriday eligió un árbitro brasilero al que postuló al cargo, lo que motivó una presentación denunciando el incumplimiento de la cautelar, lo que dio origen a una segunda decisión del juez federal en el año 2005, que resolvió intimar a Eriday para que en el término de tres días dejara sin efecto la designación de un nuevo árbitro en reemplazo del Dr. Cárdenas, bajo el apercibimiento de una sanción de USD$ 7.000.000,oo más una multa diaria de un millón de dólares por cada día de demora.

Gustavo Parodi señaló, en su crítico artículo sobre el fallo: “ambas pretensiones de EBY, en base a las cuales solicitó la intervención judicial, no solo no tienen entidad alguna para justificar la interferencia judicial que ha tenido lugar en este arbitraje —ya que han sido resueltas por el tribunal arbitral con competencia para ello— sino que ni siquiera podrían fundamentar la eventual invocación de alguna causal de nulidad del laudo… Decisiones judiciales como la comentada en este caso no solo ignoran los principios esenciales inherentes a los arbitrajes comerciales internacionales, sino que adoptan posturas anacrónicas que demuestran un desconocimiento de la realidad de los negocios internacionales. Este tratamiento desfavorable dado por ciertos tribunales judiciales argentinos —a diferencia de la emulable perspectiva judicial del arbitraje sostenida en los últimos años en Uruguay— tiene como clara e inevitable consecuencia un fuerte impacto negativo sobre cualquier posible inversión en el país, ante la falta de seguridad jurídica que ello implica…”(40).

Resulta patente para quien se especializa en arbitraje, que las resoluciones comentadas disponiendo de la suspensión sine die del procedimiento arbitral, hasta que se firme un acta no aprobada por ambas partes ni por la Corte, carecen de fundamento en el procedimiento de la ICC, quien dispuso continuar con el procedimiento e integrar el tribunal, el cual está estudiando la sentencia arbitral mientras esto se escribe.

La doctrina repudió esta decisión(41). Desde nuestro punto de vista, y teniendo en cuenta las posiciones concurrentes mencionadas en la nota 34, resulta claro que el tribunal argentino ignoró la autonomía del compromiso arbitral que fue otorgado por unanimidad por los tres árbitros, incluyendo el árbitro de parte de EBY, mucho tiempo después de firmado el contrato de construcción, luego de que la controversia no pudo ser zanjada por negociaciones directas ni por la mediación del Dr. Kissinger, y finalmente debió ser sometida a un arbitraje internacional, que las partes convinieron fuera de la ICC, firmando el respectivo compromiso arbitral por separado del contrato base(42). Todo lo demás que sigue hasta el presente motivará un laudo, cuyos términos se desconocen, y que en caso de prosperar a favor de Eriday no podrá percibir en la República Argentina, ya que difícilmente se vislumbra un gobierno arriesgando su capital político, y preferirá por ello que la justicia decida la nulidad del laudo. Si Eriday pretende su cobro en el país, tema improbable. Eriday, de prosperar aunque fuera parcialmente su reclamo, es más probable que intente buscar su ejecución en una jurisdicción más proclive a dar respaldo jurídico real a la autonomía arbitral.

Enlace al texto completo.

pepecora
Mensajes: 434
Registrado: Mié Jul 20, 2011 2:02 pm

Re: POLL Polledo

Mensajepor pepecora » Sab Ago 31, 2019 12:17 pm

Clinty escribió:Metrovías no la deslistaron, una o dos veces al año aparece de la nada una orden grande de compra. Está en la misma situación que Hulitego o García Reguera por ejemplo. Los dividendos los empezaro a pagar apenas arreglado su pasivo que era gigantesco y cuando nadie apostaba un peso por la empresa. En Mvia. te quedaste sin liquidez pero me acuerdo que el primer dividendo que pagó era increíble y generó indignación por el manejo que hicieron. Pero Indupa sí va camino al desliste, te vas a quedar con una acción ilíquida que no se la vas a poder vender a nadie más excepto a la empresa que si se digna comprártela, será por dos mangos y el tema dividendos no será tan explosivo como esta gadorcha. Alcanza con ver el capital social de ésta y de Indupa para darse cuenta. Indupa yo no la valuaría a 0, ésta sí, si perdés mala suerte, si sale bien con un dividendo creo que recuperás 4 o 5 veces lo qeu pagaste y hasta me quedo corto.

gracias doc, lo tendre en cuenta

Clinty
Mensajes: 1937
Registrado: Dom Nov 20, 2016 9:22 pm

Re: POLL Polledo

Mensajepor Clinty » Vie Ago 30, 2019 7:58 am

pepecora escribió:hace algun tiempo lei lo de MVIAS que citas, empezo a pagar divs recien cuando la deslistaron, te parece que puede ser la misma situacion?

Metrovías no la deslistaron, una o dos veces al año aparece de la nada una orden grande de compra. Está en la misma situación que Hulitego o García Reguera por ejemplo. Los dividendos los empezaro a pagar apenas arreglado su pasivo que era gigantesco y cuando nadie apostaba un peso por la empresa. En Mvia. te quedaste sin liquidez pero me acuerdo que el primer dividendo que pagó era increíble y generó indignación por el manejo que hicieron. Pero Indupa sí va camino al desliste, te vas a quedar con una acción ilíquida que no se la vas a poder vender a nadie más excepto a la empresa que si se digna comprártela, será por dos mangos y el tema dividendos no será tan explosivo como esta gadorcha. Alcanza con ver el capital social de ésta y de Indupa para darse cuenta. Indupa yo no la valuaría a 0, ésta sí, si perdés mala suerte, si sale bien con un dividendo creo que recuperás 4 o 5 veces lo qeu pagaste y hasta me quedo corto.

pepecora
Mensajes: 434
Registrado: Mié Jul 20, 2011 2:02 pm

Re: POLL Polledo

Mensajepor pepecora » Jue Ago 29, 2019 7:25 pm

Clinty escribió:Indupa va camino al desliste. Si comprás, preparate para litigar.

hace algun tiempo lei lo de MVIAS que citas, empezo a pagar divs recien cuando la deslistaron, te parece que puede ser la misma situacion?

Clinty
Mensajes: 1937
Registrado: Dom Nov 20, 2016 9:22 pm

Re: POLL Polledo

Mensajepor Clinty » Jue Ago 29, 2019 6:59 pm

pepecora escribió:estoy entre este perno o indu, creo que desarmo los claveles que me quedaron por varios pelpas y llevo estas porquerias

come es otra que esta para cargar y olvidar

perdido por perdido

Indupa va camino al desliste. Si comprás, preparate para litigar.

pepecora
Mensajes: 434
Registrado: Mié Jul 20, 2011 2:02 pm

Re: POLL Polledo

Mensajepor pepecora » Jue Ago 29, 2019 5:58 pm

estoy entre este perno o indu, creo que desarmo los claveles que me quedaron por varios pelpas y llevo estas porquerias

come es otra que esta para cargar y olvidar

perdido por perdido

Kostolany
Mensajes: 662
Registrado: Mié Oct 21, 2009 1:43 pm

Re: POLL Polledo

Mensajepor Kostolany » Lun Ago 26, 2019 1:00 am

Los últimos meses vengo llevando papeles de este sello de goma, jamás pagando hacia arriba. Le copié al gran Clinty.

Con un par de monedas y sin apuro tengo poco menos del 0,5% de este esperpento. :2230:

Es un call sin vencimiento que tengo valuado a cero en mi cartera.

Saludos!

Clinty
Mensajes: 1937
Registrado: Dom Nov 20, 2016 9:22 pm

Re: POLL Polledo

Mensajepor Clinty » Mié Ago 07, 2019 3:57 pm

Trajo ganancia esta xonga infernal? Alto perno. :lol:

FACU7
Mensajes: 220
Registrado: Lun Mar 12, 2018 12:41 pm

Re: POLL Polledo

Mensajepor FACU7 » Vie Jul 12, 2019 4:28 pm

Hoy se hizo volumen :117:

letzter Wikinger
Mensajes: 3409
Registrado: Mar Dic 19, 2017 3:41 pm

Re: POLL Polledo

Mensajepor letzter Wikinger » Dom Jun 09, 2019 5:57 pm

si puede ser

FACU7
Mensajes: 220
Registrado: Lun Mar 12, 2018 12:41 pm

Re: POLL Polledo

Mensajepor FACU7 » Jue May 16, 2019 10:06 am

Algo se viene en esta ...... :117:


Volver a “Acciones general”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: .coloso2, Ahrefs [Bot], alzamer, Amazon [Bot], Bing [Bot], carlos_2681, D10s, dewis2021, fonsiola, Google [Bot], Kamei, Nacho21, Nickyto, Omarr, osvifero, Profe32, Semrush [Bot], SINATRA, tanguera, Traigo y 839 invitados