Veron escribió: ↑
Hola!
Alguien me puede ayudar con esta consulta??
Puedo operar mep en caso que haya refinanciado la tarjeta de crédito en abril y septiembre en una cuenta en la cual soy cotitular, no soy titular...?
En balanz y en el banco me dijeron que no debería estar alcanzado por esta restricción ya que no soy titular pero no se...
Y otra consulta, puedo operar meo en caso que haya cobrado un solo mes el ATP como empleado? No como empleador...
No te se responder con certeza, deberias acudir a los DNU y a las acordadas del bcra. En principio coincido con el banco.
A los fines de la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (Comunicaciones “A” 6993, 7001, 7006, 7030, 7082 y 7106 del B.C.R.A. y Resolución General N°856 de la C.N.V), declaro bajo juramento que: (a) no soy tomador de un "Crédito a Tasa Cero" o de un “Crédito a Tasa Cero Cultura” (Decreto N° 332/2020 y modificatorias), ni de una financiación de la Comunicación "A" 6937 y complementarias del B.C.R.A. y ni de una financiación conforme a los puntos 2 y 3 de la Comunicación “A” 7006 y complementarias del B.C.R.A (es decir, a los denominados préstamos “tasa 24%” para sujetos no informados en la Central de Deudores del “Sistema Financiero” que administra el B.C.R.A.), ni de un “Crédito a Tasa Subsidiada para Empresas” conforme al Punto 1. de la Comunicación “A” 7082 del B.C.R.A.; (b) no soy beneficiario de lo dispuesto en el punto 4 de la Comunicación "A" 6949 y complementarias del B.C.R.A. y/o en el artículo 2º del Decreto Nº 319/20, conforme al Punto 2 de la Comunicación “A” 7106 del B.C.R.A.; (c) no he realizado operaciones que correspondan a egresos (incluyendo canjes o arbitrajes) en el mercado libre de cambios, dentro de los 90 días corridos previos al día de la fecha; (d) no me encuentro alcanzado por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar la presente operación; (e) conozco y acepto que la acreditación de los fondos derivados de la venta de los títulos valores objeto de la presente en una cuenta bancaria en moneda extranjera puede resultar denegada y/o demorada en virtud de las disposiciones establecidas por la Comunicación “A” 7105 del B.C.R.A.; y (f) los valores negociables que son objeto de la presente instrucción de venta con liquidación en moneda extranjera los he mantenido en mi cartera por un plazo igual o superior a los 3 (tres) días hábiles, contados desde su acreditación en el agente depositario, no siendo de aplicación esta declaración cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
Aca tenes exactamente la data que necesitas para evacuar tu duda. Te aconsejo que lo busques por tus propios medios y no confies en lo que te respondan por si o por no. No porque de mala leche te manden al muere, pero si se confunden el que la caga sos vos. abrazo