Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
Ganamos la tir objetivo del rs14, en mi opinión, debería ser de 8% y no de 10% en el contexto de los objetivos que le asignas a los otros bonos.
abrazo y muy bueno tu blog.....
abrazo y muy bueno tu blog.....
Re: Títulos Públicos
Otra buena noticia..
Embargo desestimado
Ratificando una sentencia de primera instancia, la Corte Suprema de los Estados Unidos falló a favor de la Argentina y quedó levantado el embargo por 200 millones de dólares de las cuentas de las ex AFJP en el exterior, que en la actualidad pertenecen a la ANSES. El máximo tribunal estadounidense rechazó la apelación presentada por los fondos de inversión NML, EM y Aurelius, contra un fallo previo del juez Thomas Griesa, que en octubre del año pasado había desestimado la posibilidad de embargar las cuentas de la ANSES.
Embargo desestimado
Ratificando una sentencia de primera instancia, la Corte Suprema de los Estados Unidos falló a favor de la Argentina y quedó levantado el embargo por 200 millones de dólares de las cuentas de las ex AFJP en el exterior, que en la actualidad pertenecen a la ANSES. El máximo tribunal estadounidense rechazó la apelación presentada por los fondos de inversión NML, EM y Aurelius, contra un fallo previo del juez Thomas Griesa, que en octubre del año pasado había desestimado la posibilidad de embargar las cuentas de la ANSES.
Re: Títulos Públicos
Para el que quiera responder: RA13 paga A+R el 30/04, último día con derecho a cobro sería el 26/04(si no me equivoco), ahora bien ,como quedan 4 amortizaciones (la renta por libor no la tengo en cuenta por su ínfimo valor), cuando cotiza ex cupon descuenta lo que paga, o sea a valor de hoy seria 12.5 x$3.88=$48.5 , hoy cerró $333.50 y suponiendo q cortase cupón hoy, el nuevo precio ex cupón seria $333,50-$48.5=$285 es esto correcto??? y cuál sería la nueva TIR con precio ex cupón???
se entendió??
saludos!!
PABLO
P.D.: recordar q el 30/04 ra13 amortiza el 25% de los nominales
se entendió??
saludos!!
PABLO
P.D.: recordar q el 30/04 ra13 amortiza el 25% de los nominales
Re: Títulos Públicos
Darío: La diferencia entre el pago al FMI y el segundo de los decretos (no el de organismos internacionales), es que el pago al Fondo salió por ley del Congreso, no por un DNU. Mi problema es la forma y no el fondo del asunto. No estoy discutiendo la utilización de las reservas, ni siquiera me pongo a discurrir respecto al concepto de reservas de libre disponibilidad (que es una barrabasada económica)... me molesta el modo que se utiliza, ya que verdaderamente no existe ni la necesidad ni la urgencia. Esto debe discutirse dentro del ámbito del Congreso, sino seguiremos siendo un país bananero. Si el Congreso no lo aprueba, son los Diputados y Senadores elegidos por el pueblo quienes tendrán que rendir cuentas de sus actos. Lo demás es cagarse una vez mas en la Constitución y en la elección de la gente... como cuando una amplia mayoría decidió seguir en el sistema de capitalización... en ese momento entendieron que nos faltaba información y que ellos podían decidir mejor que nosotros lo que nos convenía. Hoy entienden que nos volvimos a equivocar al elegir a nuestros representantes y por ende creen que una decisión adoptada exclusivamente por ellos es mejor que una puesta a consideración del poder legislativo... y esto no tiene nada que ver con mis inversiones, ya que como dije anteriormente esta gente me ha hecho ganar mucho dinero.
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Re: Títulos Públicos
martin escribió:Una cosita cuando generalizan sobre el supuesto "ataque" a Darío en vez de nombrar a los nicks que piensan que lo agredieron me cansa un poco porque yo, por lo menos, no lo ataqué en ningún momento más allá de señalar alguna discrepancia.
Tranquilo man, no es con vos el problema. El único molesto (porque debe haber vendido en descubierto) es tu "amigo" tan querido el Trader (le has dado duro en B.S.) y el único eterno pesado (literalmente) es el griego Deportista de Élite.
Me voy a dormir, mañana temprano tengo que trabajar y poner al día, tareas laborales impostergables. Felices cotizaciones.
Darío
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Re: Títulos Públicos
martin escribió:Ganamos.....
Yo te señalo otra cosa:
Al rs14 lo proyectas con una tir mayor al dicp, por ejemplo, cuando tendrías que haberlo proyectado con una tir bastante menor.
abrazo
Es verdad, a mi también me llamó la atención, porque tiene mucho menor Promedio Ponderado de Vida (RS14 comienza su amortización semestral dentro de 13 meses y cada una pagará el 12,5 % del Valor Nominal Original, ajustado por CER).
Darío
Re: Títulos Públicos
martin escribió:Ganamos.....
Yo te señalo otra cosa:
Al rs14 lo proyectas con una tir mayor al dicp, por ejemplo, cuando tendrías que haberlo proyectado con una tir bastante menor.
abrazo
Hola Martín, decime que TIRs proyectarías para el DICP y RS14 y lo tomo así para la próxima actualización.
Re: Títulos Públicos
Una cosita cuando generalizan sobre el supuesto "ataque" a Darío en vez de nombrar a los nicks que piensan que lo agredieron me cansa un poco porque yo, por lo menos, no lo ataqué en ningún momento más allá de señalar alguna discrepancia.
Re: Títulos Públicos
Ganamos.....
Yo te señalo otra cosa:
Al rs14 lo proyectas con una tir mayor al dicp, por ejemplo, cuando tendrías que haberlo proyectado con una tir bastante menor.
abrazo
Yo te señalo otra cosa:
Al rs14 lo proyectas con una tir mayor al dicp, por ejemplo, cuando tendrías que haberlo proyectado con una tir bastante menor.
abrazo
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Re: Títulos Públicos
ganamos escribió:
PD: Che, yo banqué al NF18 desde temprano mientras Darío disfrutaba de dormir hasta el mediodia
Ja Ja Ja, te aviso que te cedo el puesto de vigía, porque se me terminó el mes entero de vacaciones y hoy volví a la AFIP.
No te olvides, de defender al hermanito menor (por volumen operado), pero que se ha puesto parejo como rendidor: RS14
Un gran abrazo y sigue trabajando para la comunidad bonera.
Darío
Re: Títulos Públicos
CERO escribió:ALGUN TEORICO POR FAVOR
La planilla de Deinversiones.com tiene un un error notorio en la TEA con reinversión, que le atribuye al PR 12 menos que al PRE 9 , mientras que sin reinversión lo da un 20 % arriba (6 y medio a 5 y medio %). El que pueda darme el dato (esperemos que el resto este bien) se lo agradecería. Porque si la suba sigue primero debería acomodarse el PR 12 (a un nivel parecido al PRE 9) y por último el NF 18 que es el más largo de todos. Al menos siempre fue así, aunque ultimamente el mercado está tan loco como el clima. Mis saludos a Dargom que últimamente fue destratado injustamente. El que compro el viernes NF 18 hoy es Gardel. Además de la suba le queda por cobrar la renta. Y la renta es plata en mano culo en tierra. El resto así como sube puede bajar. Mis respetos.
PD: Los que te sacudieron tampoco resisten un archivo.
Hola Cero, no soy un teórico pero igual te contesto . Tenés razón, estaba mal la sumatoria del los flujos de fondos reinvertidos del PR12 (a la fórmula le faltaba sumar las últimas reinversiones), corrigiendo esa fórmula dá la TEA con reinversión del PR12 14,87%.
Mil gracias por detectar ese error, me ayuda a mejorarla.
Abrazo!!!
PD: Che, yo banqué al NF18 desde temprano mientras Darío disfrutaba de dormir hasta el mediodia
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Re: Títulos Públicos
MT escribió:
Yo me pregunto, una letra intransferible del Tesoro Nacional a 10 años de plazo puede considerarse un papel de reconocida solvencia y liquidez? nos están escupiendo en la cara y nos están diciendo que llueve...
Cuando se le pagó al FMI, se hizo una operación parecida y ningún político o jurista de renombre, se rasgó las vestiduras.
Darío
Re: Títulos Públicos
Carta Orgánica del Banco Central:
ARTICULO 19: Queda prohibido al banco:
a) Conceder préstamos al gobierno nacional, a los bancos, provincias y municipalidades, excepto lo
prescripto en el artículo 20;...
h) Colocar sus disponibilidades en moneda nacional o extranjera en instrumentos que no gocen
sustancialmente de inmediata liquidez;
ARTICULO 20: El Banco podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno Nacional hasta una cantidad
equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) de la base monetaria, constituida por la circulación monetaria más los
depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en
cuenta corriente o en cuentas especiales. Podrá, además, otorgar adelantos hasta una cantidad que no supere el DIEZ
POR CIENTO (10%) de los recursos en efectivo que el Gobierno Nacional haya obtenido en los últimos doce
meses. En ningún momento el monto de adelantos transitorios otorgados, excluidos aquellos que se destinen
exclusivamente al pago de obligaciones con los organismos multilaterales de crédito, podrá exceder el DOCE POR
CIENTO (12%) de la base monetaria, tal cual se la define más arriba. Todos los adelantos concedidos en el marco
de este artículo deberán ser reembolsados dentro de los doce meses de efectuados. Si cualquiera de estos adelantos
quedase impago después de vencido aquel plazo, no podrá volver a usarse esta facultad hasta que las cantidades
adeudadas hayan sido reintegradas..."
ARTICULO 33: El Banco podrá mantener una parte de sus activos externos en depósitos u otras
operaciones a interés, en instituciones bancarias del exterior o en papeles de reconocida solvencia y liquidez :110:
pagaderos en oro o en moneda extranjera.
Y ahora el Dto.
Art. 3º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá como contraprestación un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una letra intransferible denominada en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S), a DIEZ (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.
Art. 4º — El instrumento referido en el artículo anterior se considerará comprendido en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y no se encuentra comprendido por la prohibición de los artículos 19 inciso a) y 20 todos de esa norma.
Yo me pregunto, una letra intransferible del Tesoro Nacional a 10 años de plazo puede considerarse un papel de reconocida solvencia y liquidez? nos están escupiendo en la cara y nos están diciendo que llueve...
ARTICULO 19: Queda prohibido al banco:
a) Conceder préstamos al gobierno nacional, a los bancos, provincias y municipalidades, excepto lo
prescripto en el artículo 20;...
h) Colocar sus disponibilidades en moneda nacional o extranjera en instrumentos que no gocen
sustancialmente de inmediata liquidez;
ARTICULO 20: El Banco podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno Nacional hasta una cantidad
equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) de la base monetaria, constituida por la circulación monetaria más los
depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en
cuenta corriente o en cuentas especiales. Podrá, además, otorgar adelantos hasta una cantidad que no supere el DIEZ
POR CIENTO (10%) de los recursos en efectivo que el Gobierno Nacional haya obtenido en los últimos doce
meses. En ningún momento el monto de adelantos transitorios otorgados, excluidos aquellos que se destinen
exclusivamente al pago de obligaciones con los organismos multilaterales de crédito, podrá exceder el DOCE POR
CIENTO (12%) de la base monetaria, tal cual se la define más arriba. Todos los adelantos concedidos en el marco
de este artículo deberán ser reembolsados dentro de los doce meses de efectuados. Si cualquiera de estos adelantos
quedase impago después de vencido aquel plazo, no podrá volver a usarse esta facultad hasta que las cantidades
adeudadas hayan sido reintegradas..."
ARTICULO 33: El Banco podrá mantener una parte de sus activos externos en depósitos u otras
operaciones a interés, en instituciones bancarias del exterior o en papeles de reconocida solvencia y liquidez :110:
pagaderos en oro o en moneda extranjera.
Y ahora el Dto.
Art. 3º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá como contraprestación un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en una letra intransferible denominada en DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S), a DIEZ (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.
Art. 4º — El instrumento referido en el artículo anterior se considerará comprendido en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y no se encuentra comprendido por la prohibición de los artículos 19 inciso a) y 20 todos de esa norma.
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