Mensajepor Metano » Mar Dic 02, 2014 4:12 pm
Hace poco estaban debatiendo si los saldos liquidos en las cuentas comitentes estaban o no exentos del impuesto s/bienes personales. Y si bien ya quedo zanjada la cuestion, aca les pego una recomendacion de mi agente confirmando el tema para los que aun tienen dudas.
"Estimado Cliente:
Se acerca fin de año, por lo que le recordamos que para optimizar el rendimiento de sus inversiones es conveniente no mantener saldos disponibles en su cuenta de inversión, los cuales están alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales.
En caso de que Usted posea saldos en efectivo en su cuenta, le sugerimos reinvertirlos en activos exentos (Títulos Públicos, Nacionales, Provinciales o Municipales), o depositarlos en cajas de ahorros de entidades financieras a su nombre."