Títulos Públicos
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Re: Títulos Públicos
No se si hoy con la noticia de ayer el mercado va a subir o va a bajar, pero segun lei hace un ratito en otro foro segun PAPUindicator comento que hoy el merval , asi que ya sabemos que esperar para hoy
Re: Títulos Públicos
Buenos dias. A las 10 habla el ministro de
economia.
economia.
Re: Títulos Públicos
a mi me parece que los bonos que no son afectados por la medida seguirán moviéndose al ritmo en que vienen puesto que el kilombo no se resuelve y esta media hasta esto lo profundiza y afianza. en cuanto a los involucrados directamente, como por ejemplo dicy, no estoy seguro de como se comportaran, lo que si creo es que arrancarán con un marco de confusión y renovado temor hasta que esto se vaya aclarando
Re: Títulos Públicos
nadie necesita hacer cambio de jurisdicción para cobrar, en vez de hacerlo el bony se canaliza a través del banco nación. en caso de que algún tenedor tenga problemas para cobrar por algún motivo legal puede optar por cambiar de jurisdicción y en ese caso se instrumenta mediante canje de bonos
Re: Títulos Públicos
son dos cosas distintas, insisto, una parte tiene que ver con quien es el que paga, y otra el cambio de jurisdicción.
Re: Títulos Públicos
Misionero escribió:El proyecto tiene dos partes distintas que se deben confundir. Una primera que directamente tiene a remover al agente de pago, la segunda es la que ofrece un cambio de jurisdicción voluntaria a los tenedores de bonos mediante un canje. una tiene que ver con el agente de pago, la otra con la legislación para dirimir cuestiones controvertidas judiciales.
Más allá de que se ve cierta confusión con eso, lo que no veo que se advierta es que en el fondo de este asunto hay un argumento en contra de la aceleración del pago de bonos del canje. Por qué?
La condición primaria a la que se sujeta la aceleración radica en el incumplimiento en el pago de bonos reestructurados, o sea un default. Esa condición primaria se debilita si se remueve al agente de pago y se lo sustituye por otro que pueda pagar efectivamente, mientras se fundamenta que esa remoción se justifica legalmente por la “incapacidad del Bony” para cumplir su rol contractual.
Entonces quedas las cosas planteadas así, Argentina cumple, quien no cumplió ni cumple ha sido el bony a quien se remueve por un motivo legal contenido en las cláusulas de emisión y se lo sustituye por otro agente (“Nación”) que restablecerá el flujo de fondos en forma normal y tal cual esta convenido. Todo siempre dentro de la regulación legal que rige para los bonos reestructurados.
Es por esto que si acaso se planteara, para la aceleración, que la condición primaria de default se cumplió a esta se le podrá oponer un nuevo argumento legal que se acaba de introducir con este proyecto de ley.
no es coluntaria...desde el momento que ORDENA cambiar al BONY.......no te parece?
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Re: Títulos Públicos
Willote escribió:Chicos se estan portando muy mal......tengo algunos bonos como bded, g17 y pary......que me recomiendan hacer......lo dejo a su criterio....me dicen porfi,,,
Pasa por mi despacho y te explico en forma privada...
Re: Títulos Públicos
Chicos se estan portando muy mal......tengo algunos bonos como bded, g17 y pary......que me recomiendan hacer......lo dejo a su criterio....me dicen porfi,,,
Re: Títulos Públicos
El proyecto tiene dos partes distintas que se deben confundir. Una primera que directamente tiene a remover al agente de pago, la segunda es la que ofrece un cambio de jurisdicción voluntaria a los tenedores de bonos mediante un canje. una tiene que ver con el agente de pago, la otra con la legislación para dirimir cuestiones controvertidas judiciales.
Más allá de que se ve cierta confusión con eso, lo que no veo que se advierta es que en el fondo de este asunto hay un argumento en contra de la aceleración del pago de bonos del canje. Por qué?
La condición primaria a la que se sujeta la aceleración radica en el incumplimiento en el pago de bonos reestructurados, o sea un default. Esa condición primaria se debilita si se remueve al agente de pago y se lo sustituye por otro que pueda pagar efectivamente, mientras se fundamenta que esa remoción se justifica legalmente por la “incapacidad del Bony” para cumplir su rol contractual.
Entonces quedas las cosas planteadas así, Argentina cumple, quien no cumplió ni cumple ha sido el bony a quien se remueve por un motivo legal contenido en las cláusulas de emisión y se lo sustituye por otro agente (“Nación”) que restablecerá el flujo de fondos en forma normal y tal cual esta convenido. Todo siempre dentro de la regulación legal que rige para los bonos reestructurados.
Es por esto que si acaso se planteara, para la aceleración, que la condición primaria de default se cumplió a esta se le podrá oponer un nuevo argumento legal que se acaba de introducir con este proyecto de ley.
Más allá de que se ve cierta confusión con eso, lo que no veo que se advierta es que en el fondo de este asunto hay un argumento en contra de la aceleración del pago de bonos del canje. Por qué?
La condición primaria a la que se sujeta la aceleración radica en el incumplimiento en el pago de bonos reestructurados, o sea un default. Esa condición primaria se debilita si se remueve al agente de pago y se lo sustituye por otro que pueda pagar efectivamente, mientras se fundamenta que esa remoción se justifica legalmente por la “incapacidad del Bony” para cumplir su rol contractual.
Entonces quedas las cosas planteadas así, Argentina cumple, quien no cumplió ni cumple ha sido el bony a quien se remueve por un motivo legal contenido en las cláusulas de emisión y se lo sustituye por otro agente (“Nación”) que restablecerá el flujo de fondos en forma normal y tal cual esta convenido. Todo siempre dentro de la regulación legal que rige para los bonos reestructurados.
Es por esto que si acaso se planteara, para la aceleración, que la condición primaria de default se cumplió a esta se le podrá oponer un nuevo argumento legal que se acaba de introducir con este proyecto de ley.
Re: Títulos Públicos
ELQUILMEÑO escribió:Willote no hay noticias de nuestra periodista? aun no hizo comentario alguno?
....sos goloso eh!!!!
Re: Títulos Públicos
ELQUILMEÑO escribió:Willote no hay noticias de nuestra periodista? aun no hizo comentario alguno?
....sos goloso eh!!!!
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Re: Títulos Públicos
Willote no hay noticias de nuestra periodista? aun no hizo comentario alguno?
Re: Títulos Públicos
Billy Ray Valentine escribió:Este proyecto de ley impacta a tenedores extranjeros de bonos argentinos de jurisdiccion new york. Ok.
Consulta, un tenedor argentino de bonos argentinos bajo jurisdiccion new york precisa tambien hacer el canje para cobrar?
Ej GJ17, BDED,PARY, etc
Y un tenedor extranejero de bonos argentinos bajo jurisdiccion argentina, ejemplo RO15 o DICA, cobra sin inconvenientes en EEUU??
Pq a ellos esta ley no les afectaria
se refiere a los nbonos LNY.....no a quien tiene lo bono si singer tiene ro15, cobra.
Re: Títulos Públicos
Default! vamos argentina!!
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