eltaliban escribió:D34a y otros foristas que estan en el tema RF.
En primer lugar gracias a D34A por el hallazgo del PDF de la Secretaria dependiente de la Presidencia.
No creo que la AFIP pueda poner reparos al "alivio" pensado primitivamente para los bonos no vendidos.
Ahora bien, este caso parece claro pero hay oscuridad absoluta en los casos de arbitrajes (dentro de las 72 hs) mencionados en la ley y no recogido en los formularios.
Otro punto importante es que de acuerdo a este PDF se habilita el pago del impuesto adicional sobre los bonos adquiridos bajo la par, con gran incidencia, ya que casi todos los bonos estan en esa situacion y algunos por ser muy cortos de forma extremadamente gravosa (caso AY24 y otros medianos hasta 2025).
Asi que un bono AY24 comprado a 83% de paridad el año proximo pagará sobre los 8,75 de renta y ademas como la duracion de acuerdo a los meses que faltan por amortizaciones parciales y final) da un resultado de prorrateo de 17 dolares en 2 años.
A razon de 8,50 dolares por año duplica la imposición.
En este caso tambien los especialistas opinaban, lo contario basandose en la palabra emision bajo la par),que solo entraban los emitidos bajo la par (tipo AC17) o algun bono cupon cero.
La diferencia es que los bonos estan bajo la par por situaciones de politica económica y pueden estar muy por debajo de los valores actuales lo que agravaría más la situacion convirtiendose en un impuesto al default y es totalmente distinto al concepto de cero-cupon.
Esta arbitrariedad de mezclar los percibido con lo devengado es increible en bonos que pagan intereses periódicos.
Donde lo ves, en la pagina 16 del informe, inciso c) dice:
c) si se suscribe o adquiere un valor emitido bajo la par, pagando un precio neto de intereses corridos, menor al valor residual:
AY24, DICA, DICP, PARA, PARY, AA25, PARP por ejemplo no están.
No se AA20, CO26 (que tengo).