Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
No hay que hacerse problema por la herencia, que se preocupen los herederos cuando les toque.
Re: Títulos Públicos
EJS escribió:Abogado no conozco , tengo un escribano de confianza que lo puedo consultar y creo que de sucesiones entiende
Con domiciliados en la provincia te referís donde tenemos registrado el domicilio legal , sin importar si los bonos de la herencia son provinciales o nacionales , no ?
http://www.casi.com.ar/sites/default/fi ... ulario.pdf
Todavía no hay impuesto en CABA (es mi caso) ni en otras provincias, pero la duda sigue, si no son inmuebles, autos, bienes registrables, es necesario hacer el tramite sucesorio para registrarlo en la AFIP, esa pregunta sería para Darío.
Re: Títulos Públicos
czekajlo escribió:indicar por favor si el régimen de garantia de los depositos mantiene el limite por la tasa de referencia, consulto porque hubo un decreto en 2018, nro 30, que eliminó ese límite (sigue vigente el monto de hasta $ 450.000) pero en certificados recientes que he visto sigue el texto del tope si la retribucion supera la mencionada tasa de referencia
alguien que la tenga clara podría desasnarme?
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Re: Títulos Públicos
guilleg escribió:Habría que consultar a un abogado en sucesiones. No hay nadie en el foro ?
Ojo que los domiciliados en la pcia. de buenos aires tienen que pagar el impuesto a la herencia, que afecta inmuebles, depositos, acciones, etc.
Abogado no conozco , tengo un escribano de confianza que lo puedo consultar y creo que de sucesiones entiende
Con domiciliados en la provincia te referís donde tenemos registrado el domicilio legal , sin importar si los bonos de la herencia son provinciales o nacionales , no ?
Re: Títulos Públicos
indicar por favor si el régimen de garantia de los depositos mantiene el limite por la tasa de referencia, consulto porque hubo un decreto en 2018, nro 30, que eliminó ese límite (sigue vigente el monto de hasta $ 450.000) pero en certificados recientes que he visto sigue el texto del tope si la retribucion supera la mencionada tasa de referencia
alguien que la tenga clara podría desasnarme?
alguien que la tenga clara podría desasnarme?
Re: Títulos Públicos
paisano escribió:Tendrías que calcular el VA del bono partiendo de los pagos que restan efectuar.
Ahí tire los números, considerando una tasa de mercado del 5% anual y usando el CCL de $ 37,86 indicado por Rava, el precio que me da tewndría que andar alrededor de $ 3873 ± $ 19.
Re: Títulos Públicos
Artista escribió:Una consulta, ya que hace meses que no opera, ¿cuál debería ser el precio teórico hoy del BP28?. ¿Cómo se debería calcular?
Gracias
Tendrías que calcular el VAN del bono partiendo de los pagos que restan efectuar.
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Re: Títulos Públicos
davinci escribió:matador. el tema planteado era el siguiente.
titular y cotitular.
muere el titular sin herederos.. ponele tu tio soltero o viudo.
vos sos cotitular..
seguis operando normalmente.
pero cuando extrae de las cmttes.. y va a tu banco.. te van a preguntar..
todo esto lo supongo y planteo porque no se como es.
por otro lado ahora esta el tema impositivo a la renta financiera.. obviamente vas a tener que pagar como si fueras el titular pero previamente habiendo denunciado en tu declaracion los bonos...
no se alguien que pueda ampliar el tema seria bueno.. un saludo
El único problema puede venir por el lado de los coherederos. Si están todos de acuerdo el cotitular retira todo, nadie le pregunta nada porque es cotitular, y reparte como quiere. Paga la renta financiera que corresponda
Pero si existen varios herederos y el cotitular se queire hacer el vivo deja huellas por todas partes y con un oficio a Caja de Valores queda expuesto a que lo demanden.
Re: Títulos Públicos
EJS escribió:Parece que tire un tema picante , veo que nadie tien la posta y hay mil situaciones diferentes a tener en cuenta , tanto con la aplicación del código civil como impositivo .
Consulto con mi agente de cuenta y mi contador y les cuento
Gracias y buen finde
Habría que consultar a un abogado en sucesiones. No hay nadie en el foro ?
Ojo que los domiciliados en la pcia. de buenos aires tienen que pagar el impuesto a la herencia, que afecta inmuebles, depositos, acciones, etc.
Re: Títulos Públicos
montador escribió:Hablo por experiencia, cuando uno muere, el otro puede retirar el dinero de la cuenta.
lo que pasa es lo siguiente, acortando los procesos de declaratoria de herederos y luego denunciar el bien.(Sucesión).
Si se quiere repartir bien la herencia como corresponde, hay que llegar a denunciar el bien en la sucesión( en este caso bonos/dineros /propiedades). Para Denunciar el bien hay que pagar un porcentaje al estado y abogado. Entonces se necesita de dinero para hacer esto.
He aquí donde comienza el tema impositivo.
Por lo cual si es un matrimonio feliz y todo está en orden, Salen declarados herederos la ESPOSA/O e HIJOS/AS. Todo con la documentación correcta. No es lo mismo estar Casado que concubinato y no es lo mismo ser hijo con papeles que sin papeles ( me refiero que algunas partidas de nacimiento no se denuncia al padre)
Por otro lado viene lo mas complicado.
Bienes Propios y Bienes Gananciales, se reparten diferente.
Bienes Gananciales la Esposa/o se le otorga el 50%+ el otro 50% a hijos/as. Si el /los chicos son menores la madre tiene custodia hasta los 18 años. EJ: matrimonio con 2 dependientes. 50% esposa/o y el resto 25% primer hijo y 25% hijo
Bienes Personales es decir el dinero con el cual uno entro al matrimonio.
es decir que si entrastes al matrimonio con 100, de esos 100 se reparten en partes iguales. Si hay 2 chicos y esposa es 33% a cada uno.
El tema pasa por un futuro, Nunca hay garantías que la esposa/o reparta la herencia correctamente.
a) menores hay que cuidarlos (hay gastos a futuro por parte de los padres/turores)
b) el esposo/la esposa se puede cazar nuevamente perjudicando el futuro de la herencia de los hijos/as.
Entonces en este caso, la esposa/o retira todo el cash de la comitente y no hay forma de que llegue a los hijos.
Los hijos menores nunca saben de la totalidad de la herencia. Para que eso suceda la parte parental que queda debe notificar al abogado que hubo un Bien en la Comitente.
.
He aquí donde comienza el tema impositivo
Ojo que ahora con el nuevo Código Civil cambió. Se puede hacer CONVENIO PRECONYUGAL.
Re: Títulos Públicos
Martinm escribió:Si no entendí mal, tener una cuenta compartida para el derecho sucesorio es igual a tener efectivo en el colchón. No lo declarás y fue? Es así de facil?
Parece que tire un tema picante , veo que nadie tien la posta y hay mil situaciones diferentes a tener en cuenta , tanto con la aplicación del código civil como impositivo .
Consulto con mi agente de cuenta y mi contador y les cuento
Gracias y buen finde
Re: Títulos Públicos
lehmanbrothers escribió:Lo mejor es imprimir el resumen electrónico del puc de vez en cuando, y en caso de muerte, ahí hay algo que podrá agregarse a la sucesión.
Eso del puc, como no tienen precio de cierre (a diferencia de fci que te los suman y valorizan en los resúmenes), me la imagino a mi germu con un papel que dice 1500 tenaris ord.... Seguro va a agarrar y decir: yo por 1500 pesos ni voy a reclamar esto..
Jajajjaj si supiera lo que valen.
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Re: Títulos Públicos
Martinm escribió:Lo que dice Montador es lógico, si estas casado incluso en una cuenta única o compartida vos podés comprar vender administrar tus bienes gananciales, vaciarla, sacarla en efectivo y llevártela en una valija a panamá (ponámosle 3MM de pesos).
A diferencia de si querés vender un auto chocado, supongamos que vale 50.000 pesos. En ese caso tiene que venir a firmar tu cónyugue. Si no firma, no lo podés vender...
Re: Títulos Públicos
Martinm escribió:Si no entendí mal, tener una cuenta compartida para el derecho sucesorio es igual a tener efectivo en el colchón. No lo declarás y fue? Es así de facil?
Lo que dice Montador es lógico, si estas casado incluso en una cuenta única o compartida vos podés comprar vender administrar tus bienes gananciales, vaciarla, sacarla en efectivo y llevártela en una valija a panamá (ponámosle 3MM de pesos).
A diferencia de si querés vender un auto chocado, supongamos que vale 50.000 pesos. En ese caso tiene que venir a firmar tu cónyugue. Si no firma, no lo podés vender...
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Re: Títulos Públicos
Lo mejor es imprimir el resumen electrónico del puc de vez en cuando, y en caso de muerte, ahí hay algo que podrá agregarse a la sucesión.
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