czekajlo escribió:Por favor confirmar o, si las afirmaciones no son correctas, justificar con la norma o el criterio. No pretendo tomar un examen sino facilitar a futuro el armado de este monstruo:
1- plazo fijo o letes en usd, la renta se convierte a $ al tipo de cambio comprador banco nacion divisa de la fecha de vencimiento.
2- las comisiones, derechos e iva, gastos del momento de suscripción o adquisición de lebacs y lecaps, se deducen en el ejercicio del vencimiento de esos títulos y atribuidos a cada inversión individual.
3- gastos indirectos como mantenimiento y custodia, sufridos durante 2018, hay que tener un papel de trabajo razonable que impute a operaciones gravadas y exentas (como acciones) y luego atribuir a cada inversión individual.
4- Inversiones a menos de 1 año, sea plazo fijo como lebacs, lecaps y letes, la renta se imputa en el ejercicio que vencen (no devengamiento).
Respecto al punto 4: En Art. 18 de la ley ("año de imputación de ganancias y gastos") al indicar diferente criterio de imputación (momento de cobro o disposición cuando los valores prevean pagos de intereses en plazos "hasta un año" ; y criterio de lo devengado para plazos de pago superiores a un año), entiendo que esto está encuadrado dentro del inciso a) de dicho artículo donde se explican los criterios a seguir para los "sujetos dueños de empresas civiles, comerciales, industriales, agropecuarias o mineras...".-
A mi entender, para las personas físicas con inversiones en valores se aplica el inc. b) de dicho articulo 18 que habla de "las demás ganancias" y ahí se especifica que corresponde el criterio de lo percibido. Más aun ya que siguiendo dentro del inciso hace referencia a las rentas que se refieren los artículos incorporados a continuación del art 90 de la ley donde se habla específicamente del impuesto cedular....
Es mi interpretación, creo que va por lo percibido.-
deberían aclarar estos y muuuuuchos otros puntos.-