Títulos Públicos

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lehmanbrothers
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor lehmanbrothers » Mié Ene 02, 2019 10:41 am

dioslo escribió:El 31/12/17 sería el valor de preexistencia y referencia para la ley de renta financiera.
El tema es que para que en el caso del bonar 24 que es un bono que cotiza en peso y en dolar(el bono es el mismo). Si sacas la cuenta en pesos pagas y si la sacas en dólares no pagas por que en uno hay crecimiento patrimonial (en pesos) y en la otra forma detrimento patrimonial (en dólares) por eso creo que hay que hacerlo en moneda dura y luego pasarlo a pesos.

Propiedad conmutativa de la multiplicación, es lo mismo.

guilleg
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor guilleg » Mié Ene 02, 2019 10:41 am

dioslo escribió:Tomando como vos decís es peor aún. Se pagaría más. No me sierra porque siempre estamos arriba de la par al considerar el valor de compra o preexistencia como referencia. Así es preferible pagar el 15% sobre el neto cobrado. A pensar de rumiarlo no hay forma que me cierre.

En cualquier bono se paga el 15%, en el AY24 lo compramos sobre la par, esa diferencia la restamos de los cupones. En el PAR lo compramos bajo la par, la diferencia la restamos. Esta diferencia la hicieron para igualar los bonos.

dioslo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor dioslo » Mié Ene 02, 2019 10:20 am

guilleg escribió:Te respondo los puntos:
1) Restar los intereses corridos del costo está en el inciso b) de la pagina 63 de la ley
2) La perdida patrimonial es la diferencia entre el costo y la par, dividido en 8 semestres que faltan para el vencimiento. Inciso d) de la pagina 64 de la ley.
3) La ganancia de los cupones se puede restar del costo, lo que hace DIFERIR el impuesto a años sucesivos. Esta opción no está en el ejemplo.

Tomando como vos decís es peor aún. Se pagaría más. No me sierra porque siempre estamos arriba de la par al considerar el valor de compra o preexistencia como referencia. Así es preferible pagar el 15% sobre el neto cobrado. A pensar de rumiarlo no hay forma que me cierre.

dioslo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor dioslo » Mié Ene 02, 2019 10:12 am

dioslo escribió:Comparto toda tu consideración.

Lo de 100 es referido a unidades. Cómo lámina. Ahí como en la cuenta cometí un error. Lo que pienso.Es como pusiste vos.

guilleg
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor guilleg » Mié Ene 02, 2019 10:11 am

dioslo escribió:Cómo te dije antes creo que nadie ni aun los s tributaristas saben cómo.
Lo que intenté exponer desde que salieron los que supuestamente saben cómo por ejemplo en la nota del cronista "un ejemplo práctico" tiene algunas consideraciones: 1- resta los intereses corridos desde el 7/11/17 hasta el 31/12/17 cuando cualquiera sabe que los intereses se encuentran implícitos en el valor del bono. 2- saca pérdida patrimonial desde el 31/12/17 a la par. Aquí está el tema que la perdida patrimonial es costo o preexistencia 31/12/17 menos el valor 31/12/18 como si se hubiera vendido el bono. 3- el anterior valor lo recupera (recuperación de pérdida) de la renta distribuyendo lo en toda la vida del bono. Aquí la consideración más importante es que la modificación que alude a deducción especial solo podría ser objeto del corriente año. No se puede prorratear la perdida en los siguientes años.
Ahora intento responder lo que me preguntas:
El valor máximo a pagar sería el 15% de la renta 8,75% siguiendo el ejemplo del ay24d.
El problema que veo es el siguiente: en la modificación (deducción especial) se podría afectar los intereses (renta) al costo del bono sería 116,7- 8.75 para seguir con el ejemplo de 100 unidades quedaría en= 9,99 dolares. Lo que si nos fijamos la renta pagada siempre es sobre lámina de 100=8,75 dólares por lo cual al tener un costo de compra tan alto en realidad no sirve tal deducción. A ese valor habría que pagar el 15%. Eso para mí es lo que dice la modificación y es una cagada. Por ello pienso o quiero creer que el espíritu que tiene es que no se pague el impuesto éste año (más aún a pocos meses de las elecciones) y por ello descontaba el detrimento patrimonial a la renta y no al revés. Porque de resolver todo a valores del 31/12/18 es más caro (aún con la deducción especial)que atendiendo al pago del porcentaje 15% sobre la renta neta cobrada.

Te respondo los puntos:
1) Restar los intereses corridos del costo está en el inciso b) de la pagina 63 de la ley
2) La perdida patrimonial es la diferencia entre el costo y la par, dividido en 8 semestres que faltan para el vencimiento. Inciso d) de la pagina 64 de la ley.
3) La ganancia de los cupones se puede restar del costo, lo que hace DIFERIR el impuesto a años sucesivos. Esta opción no está en el ejemplo.

dioslo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor dioslo » Mié Ene 02, 2019 10:09 am

pik escribió:Entiendo que el punto 1) del ejemplo no esta mal, en la ley habla la opcion de descontar los intereses corridos al momento de la compra, al hacerlo te queda el valor sobre/bajo la par real al momento de compra. El punto 2) no es perdida patrimonial,creo que es pago sobre la par. Ese pago sobre la par (o en caso de ser compra bajo la par) lo tenes que amortizar en el tiempo restante del bono (algo dice la ley o reglamentacion al respecto), lo que no esta claro es como es esta amortización, si cada uno puede elegir una forma, el ejemplo lo descuenta de los interese durante hasta el final del bono. No entiendo lo que decis del valor sobre las 100 laminas o 100 unidades. Si a 116,7 - 8,75 = 107,95, ese seria tu nuevo valor usando la opcion que te dan en el 2018.

Comparto toda tu consideración.

dioslo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor dioslo » Mié Ene 02, 2019 10:07 am

DarGomJUNIN escribió:Massa está quemado y se arreglaba con derogación vía un simple D.N.U.

Armaron un DISLATE REGLAMENTARIO, para recaudar 0,3 % PBI y que huyan depositantes PLAZOS FIJOS en 2019 o sobretasas en tomas BCRA.
:mrgreen: :abajo: :2230: :shock:

Derogación por el EUNUCO. La verdad que creo la lluvia de dólares por inversión más probable.

pik
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pik » Mié Ene 02, 2019 10:01 am

dioslo escribió:Cómo te dije antes creo que nadie ni aun los s tributaristas saben cómo.
Lo que intenté exponer desde que salieron los que supuestamente saben cómo por ejemplo en la nota del cronista "un ejemplo práctico" tiene algunas consideraciones: 1- resta los intereses corridos desde el 7/11/17 hasta el 31/12/17 cuando cualquiera sabe que los intereses se encuentran implícitos en el valor del bono. 2- saca pérdida patrimonial desde el 31/12/17 a la par. Aquí está el tema que la perdida patrimonial es costo o preexistencia 31/12/17 menos el valor 31/12/18 como si se hubiera vendido el bono. 3- el anterior valor lo recupera (recuperación de pérdida) de la renta distribuyendo lo en toda la vida del bono. Aquí la consideración más importante es que la modificación que alude a deducción especial solo podría ser objeto del corriente año. No se puede prorratear la perdida en los siguientes años.
Ahora intento responder lo que me preguntas:
El valor máximo a pagar sería el 15% de la renta 8,75% siguiendo el ejemplo del ay24d.
El problema que veo es el siguiente: en la modificación (deducción especial) se podría afectar los intereses (renta) al costo del bono sería 116,7- 8.75 para seguir con el ejemplo de 100 unidades quedaría en= 9,99 dolares. Lo que si nos fijamos la renta pagada siempre es sobre lámina de 100=8,75 dólares por lo cual al tener un costo de compra tan alto en realidad no sirve tal deducción. A ese valor habría que pagar el 15%. Eso para mí es lo que dice la modificación y es una cagada. Por ello pienso o quiero creer que el espíritu que tiene es que no se pague el impuesto éste año (más aún a pocos meses de las elecciones) y por ello descontaba el detrimento patrimonial a la renta y no al revés. Porque de resolver todo a valores del 31/12/18 es más caro (aún con la deducción especial)que atendiendo al pago del porcentaje 15% sobre la renta neta cobrada.

Entiendo que el punto 1) del ejemplo no esta mal, en la ley habla la opcion de descontar los intereses corridos al momento de la compra, al hacerlo te queda el valor sobre/bajo la par real al momento de compra. El punto 2) no es perdida patrimonial,creo que es pago sobre la par. Ese pago sobre la par (o en caso de ser compra bajo la par) lo tenes que amortizar en el tiempo restante del bono (algo dice la ley o reglamentacion al respecto), lo que no esta claro es como es esta amortización, si cada uno puede elegir una forma, el ejemplo lo descuenta de los interese durante hasta el final del bono. No entiendo lo que decis del valor sobre las 100 laminas o 100 unidades. Si a 116,7 - 8,75 = 107,95, ese seria tu nuevo valor usando la opcion que te dan en el 2018.

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Re: Títulos Públicos

Mensajepor dioslo » Mié Ene 02, 2019 9:51 am

guilleg escribió:Así como está la evasión va a ser enorme, yo me siento un gil importante teniendo todo en blanco. Estos genios por lo menos tendrían que hacer la retención de los pf, para que la gente que esté debajo del mínimo se anote en ganancias y pida la devolución.

El mismo sentimiento tengo yo. Destruyeron TODO. se van a comer otra corrida por &#*.

dioslo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor dioslo » Mié Ene 02, 2019 9:40 am

guilleg escribió:No, para qué calculás el "detrimento patrimonial" de 31/12/18 contra el 31/12/17, eso es pérdida no computable. Esos u$s 22.95.
La AFIP dice:
• Venta de títulos argentinos expresados en dólares el resultado de venta gravado se determina por la diferencia entre el precio de costo y el de venta, ambos en dólares.
• Los quebrantos de rentas financieras son específicos en función de su naturaleza, se permite compensar entre clases.
Sólo si los vendiste se computa el quebranto, pero contra qué se puede aplicar ?????

Cómo te dije antes creo que nadie ni aun los s tributaristas saben cómo.
Lo que intenté exponer desde que salieron los que supuestamente saben cómo por ejemplo en la nota del cronista "un ejemplo práctico" tiene algunas consideraciones: 1- resta los intereses corridos desde el 7/11/17 hasta el 31/12/17 cuando cualquiera sabe que los intereses se encuentran implícitos en el valor del bono. 2- saca pérdida patrimonial desde el 31/12/17 a la par. Aquí está el tema que la perdida patrimonial es costo o preexistencia 31/12/17 menos el valor 31/12/18 como si se hubiera vendido el bono. 3- el anterior valor lo recupera (recuperación de pérdida) de la renta distribuyendo lo en toda la vida del bono. Aquí la consideración más importante es que la modificación que alude a deducción especial solo podría ser objeto del corriente año. No se puede prorratear la perdida en los siguientes años.
Ahora intento responder lo que me preguntas:
El valor máximo a pagar sería el 15% de la renta 8,75% siguiendo el ejemplo del ay24d.
El problema que veo es el siguiente: en la modificación (deducción especial) se podría afectar los intereses (renta) al costo del bono sería 116,7- 8.75 para seguir con el ejemplo de 100 unidades quedaría en= 9,99 dolares. Lo que si nos fijamos la renta pagada siempre es sobre lámina de 100=8,75 dólares por lo cual al tener un costo de compra tan alto en realidad no sirve tal deducción. A ese valor habría que pagar el 15%. Eso para mí es lo que dice la modificación y es una cagada. Por ello pienso o quiero creer que el espíritu que tiene es que no se pague el impuesto éste año (más aún a pocos meses de las elecciones) y por ello descontaba el detrimento patrimonial a la renta y no al revés. Porque de resolver todo a valores del 31/12/18 es más caro (aún con la deducción especial)que atendiendo al pago del porcentaje 15% sobre la renta neta cobrada.

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Re: Títulos Públicos

Mensajepor green arrow » Mié Ene 02, 2019 8:59 am

pik escribió:No se cuanto te da de interes. Pero si te da un 6% en CER,y supongamos que el CER sube un 30%. Haciendolo plano (habria que ver mes a mes) te daria unos $65.000 en el año de intereses , y al final tendrias un monto en CER de $1.300.000, pór lo cual casi no pagarias renta financiera por intereses y como la cantidad de "CERes" que tenes es igual, no pagas por aumento de capital renta financiera. Esa misma cuenta con un plazo fijo normal, al 40%, serian $400.000 de interes al año, con lo cual pagarias renta financiera sobre intereses. Si haces la cuenta, creo que va a convenir migrar a PF con CER, o bonos con CER en lugar de los de otro tipo de tasa en pesos.

Claro era un ejemplo.Igual no ahonde tanto por que resolví por cuestión de principios nada de rf ni pf ni leyes ki nada de tasa.Sea la que sea no pongo un peso.

Periscope
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Periscope » Mié Ene 02, 2019 8:57 am

guilleg escribió:A mi cuando hago un pf el banco me pide inscripcion en ganancias, les explico que no, que soy monotributista, pero de ahora en adelante no va a haber excusas, todo el mundo tendría que estar anotado.

Vos estás inscripto en régimen simplificado, pagas ganancias presuntas según categoría , pero no tiene nada que ver, te obligan a darte de alta en ganancias para pagar aparte el impuesto a la renta financiera , más gastos de contador , más impuestos sumados a lo que ya pagas de monotributo , es una basura lo que hicieron.

pik
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor pik » Mié Ene 02, 2019 8:47 am

green arrow escribió:Si paga el 15.

No se cuanto te da de interes. Pero si te da un 6% en CER,y supongamos que el CER sube un 30%. Haciendolo plano (habria que ver mes a mes) te daria unos $65.000 en el año de intereses , y al final tendrias un monto en CER de $1.300.000, pór lo cual casi no pagarias renta financiera por intereses y como la cantidad de "CERes" que tenes es igual, no pagas por aumento de capital renta financiera. Esa misma cuenta con un plazo fijo normal, al 40%, serian $400.000 de interes al año, con lo cual pagarias renta financiera sobre intereses. Si haces la cuenta, creo que va a convenir migrar a PF con CER, o bonos con CER en lugar de los de otro tipo de tasa en pesos.

guilleg
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor guilleg » Mié Ene 02, 2019 8:46 am

Así como está la evasión va a ser enorme, yo me siento un gil importante teniendo todo en blanco. Estos genios por lo menos tendrían que hacer la retención de los pf, para que la gente que esté debajo del mínimo se anote en ganancias y pida la devolución.

guilleg
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor guilleg » Mié Ene 02, 2019 8:41 am

gina escribió:

A mi cuando hago un pf el banco me pide inscripcion en ganancias, les explico que no, que soy monotributista, pero de ahora en adelante no va a haber excusas, todo el mundo tendría que estar anotado.


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