Títulos Públicos

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dioslo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor dioslo » Mié Ene 02, 2019 1:13 pm

gabmartini escribió:Entonces cuando está sobre la par se resta y cuando está bajo la par se suma? Bueno tenerlo así de claro entonces. Igual me parecía medio inequitativo si no hubiesen hecho una regla simétrica... Pero qué se yo, Argentina (?)

Gracias!

Después de leer eso vuelvo a foja 0.
No escribo más. Tengo un quilombo en el mate.
A esperar a que alguien logré descifrar el enigma. Gracias por la deferencia que tuvieron todos.

gabmartini
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor gabmartini » Mié Ene 02, 2019 12:45 pm

guilleg escribió:El DICA al PARA no tiene sentido, por la rf. Se suma la diferencia entre el costo y el valor par.
En resumen hay que pagar el 15% de la diferencia entre todo lo que se reciba y lo que pusimos, cualquier bono dolarizado que sea, lo vendamos o no antes del vencimiento.

Entonces cuando está sobre la par se resta y cuando está bajo la par se suma? Bueno tenerlo así de claro entonces. Igual me parecía medio inequitativo si no hubiesen hecho una regla simétrica... Pero qué se yo, Argentina (?)

Gracias!

dioslo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor dioslo » Mié Ene 02, 2019 12:18 pm

:2234: :2234:
gabmartini escribió:Si tenés todos bonos que están sobre la par pagás menos porque del monto imponible, que son los intereses que cobrás, (suponiendo que prorrateaste entre todas tus inversiones el MNI) le podés restar el siguiente valor:

(valor sobre la par - 100) / cantidad de períodos a finish.

y a eso aplicarle el porcentaje de impuesto que corresponsa (15% si es bonos en dólares o 5% en pesos).

Ok. Gracias

guilleg
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor guilleg » Mié Ene 02, 2019 12:17 pm

gabmartini escribió:Luego de haber estado haciéndo números y demás, ustedes también llegaron a la conclusión que para pagar menos renta financiera hay que

* Pasarse de pesos a dólares (ya que si vamos a seguir con tasas altas, el 5% es mentiroso)
* Mudarse de bonos en dólares tipo el DICA al PARA (que paga menos intereses)

¿Qué opinan?

El DICA al PARA no tiene sentido, por la rf. Se suma la diferencia entre el costo y el valor par.
En resumen hay que pagar el 15% de la diferencia entre todo lo que se reciba y lo que pusimos, cualquier bono dolarizado que sea, lo vendamos o no antes del vencimiento.

gabmartini
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor gabmartini » Mié Ene 02, 2019 12:09 pm

Luego de haber estado haciéndo números y demás, ustedes también llegaron a la conclusión que para pagar menos renta financiera hay que

* Pasarse de pesos a dólares (ya que si vamos a seguir con tasas altas, el 5% es mentiroso)
* Mudarse de bonos en dólares tipo el DICA al PARA (que paga menos intereses)

¿Qué opinan?

gabmartini
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor gabmartini » Mié Ene 02, 2019 12:03 pm

dioslo escribió:Tomando como vos decís es peor aún. Se pagaría más. No me sierra porque siempre estamos arriba de la par al considerar el valor de compra o preexistencia como referencia. Así es preferible pagar el 15% sobre el neto cobrado. A pensar de rumiarlo no hay forma que me cierre.

Si tenés todos bonos que están sobre la par pagás menos porque del monto imponible, que son los intereses que cobrás, (suponiendo que prorrateaste entre todas tus inversiones el MNI) le podés restar el siguiente valor:

(valor sobre la par - 100) / cantidad de períodos a finish.

y a eso aplicarle el porcentaje de impuesto que corresponsa (15% si es bonos en dólares o 5% en pesos).

dioslo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor dioslo » Mié Ene 02, 2019 11:38 am

lehmanbrothers escribió:Propiedad conmutativa de la multiplicación, es lo mismo.

Tenés razón. Tome mal el valor del dólar. :pared:

Febo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Febo » Mié Ene 02, 2019 11:31 am

Al cierre del viernes.

Puntas de UST/ART en MAE hasta el momento: 38.08 / 38.12 (cierre t-1 37.70).

Última badlar (27/12/2018): 48.2500%
Promedio últimas 5: 48.2625%
20181228.jpg
20181228.jpg (80.76 KiB) Visto 1705 veces
20181228 T.jpg
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lehmanbrothers
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor lehmanbrothers » Mié Ene 02, 2019 10:41 am

dioslo escribió:El 31/12/17 sería el valor de preexistencia y referencia para la ley de renta financiera.
El tema es que para que en el caso del bonar 24 que es un bono que cotiza en peso y en dolar(el bono es el mismo). Si sacas la cuenta en pesos pagas y si la sacas en dólares no pagas por que en uno hay crecimiento patrimonial (en pesos) y en la otra forma detrimento patrimonial (en dólares) por eso creo que hay que hacerlo en moneda dura y luego pasarlo a pesos.

Propiedad conmutativa de la multiplicación, es lo mismo.

guilleg
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor guilleg » Mié Ene 02, 2019 10:41 am

dioslo escribió:Tomando como vos decís es peor aún. Se pagaría más. No me sierra porque siempre estamos arriba de la par al considerar el valor de compra o preexistencia como referencia. Así es preferible pagar el 15% sobre el neto cobrado. A pensar de rumiarlo no hay forma que me cierre.

En cualquier bono se paga el 15%, en el AY24 lo compramos sobre la par, esa diferencia la restamos de los cupones. En el PAR lo compramos bajo la par, la diferencia la restamos. Esta diferencia la hicieron para igualar los bonos.

dioslo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor dioslo » Mié Ene 02, 2019 10:20 am

guilleg escribió:Te respondo los puntos:
1) Restar los intereses corridos del costo está en el inciso b) de la pagina 63 de la ley
2) La perdida patrimonial es la diferencia entre el costo y la par, dividido en 8 semestres que faltan para el vencimiento. Inciso d) de la pagina 64 de la ley.
3) La ganancia de los cupones se puede restar del costo, lo que hace DIFERIR el impuesto a años sucesivos. Esta opción no está en el ejemplo.

Tomando como vos decís es peor aún. Se pagaría más. No me sierra porque siempre estamos arriba de la par al considerar el valor de compra o preexistencia como referencia. Así es preferible pagar el 15% sobre el neto cobrado. A pensar de rumiarlo no hay forma que me cierre.

dioslo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor dioslo » Mié Ene 02, 2019 10:12 am

dioslo escribió:Comparto toda tu consideración.

Lo de 100 es referido a unidades. Cómo lámina. Ahí como en la cuenta cometí un error. Lo que pienso.Es como pusiste vos.

guilleg
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor guilleg » Mié Ene 02, 2019 10:11 am

dioslo escribió:Cómo te dije antes creo que nadie ni aun los s tributaristas saben cómo.
Lo que intenté exponer desde que salieron los que supuestamente saben cómo por ejemplo en la nota del cronista "un ejemplo práctico" tiene algunas consideraciones: 1- resta los intereses corridos desde el 7/11/17 hasta el 31/12/17 cuando cualquiera sabe que los intereses se encuentran implícitos en el valor del bono. 2- saca pérdida patrimonial desde el 31/12/17 a la par. Aquí está el tema que la perdida patrimonial es costo o preexistencia 31/12/17 menos el valor 31/12/18 como si se hubiera vendido el bono. 3- el anterior valor lo recupera (recuperación de pérdida) de la renta distribuyendo lo en toda la vida del bono. Aquí la consideración más importante es que la modificación que alude a deducción especial solo podría ser objeto del corriente año. No se puede prorratear la perdida en los siguientes años.
Ahora intento responder lo que me preguntas:
El valor máximo a pagar sería el 15% de la renta 8,75% siguiendo el ejemplo del ay24d.
El problema que veo es el siguiente: en la modificación (deducción especial) se podría afectar los intereses (renta) al costo del bono sería 116,7- 8.75 para seguir con el ejemplo de 100 unidades quedaría en= 9,99 dolares. Lo que si nos fijamos la renta pagada siempre es sobre lámina de 100=8,75 dólares por lo cual al tener un costo de compra tan alto en realidad no sirve tal deducción. A ese valor habría que pagar el 15%. Eso para mí es lo que dice la modificación y es una cagada. Por ello pienso o quiero creer que el espíritu que tiene es que no se pague el impuesto éste año (más aún a pocos meses de las elecciones) y por ello descontaba el detrimento patrimonial a la renta y no al revés. Porque de resolver todo a valores del 31/12/18 es más caro (aún con la deducción especial)que atendiendo al pago del porcentaje 15% sobre la renta neta cobrada.

Te respondo los puntos:
1) Restar los intereses corridos del costo está en el inciso b) de la pagina 63 de la ley
2) La perdida patrimonial es la diferencia entre el costo y la par, dividido en 8 semestres que faltan para el vencimiento. Inciso d) de la pagina 64 de la ley.
3) La ganancia de los cupones se puede restar del costo, lo que hace DIFERIR el impuesto a años sucesivos. Esta opción no está en el ejemplo.

dioslo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor dioslo » Mié Ene 02, 2019 10:09 am

pik escribió:Entiendo que el punto 1) del ejemplo no esta mal, en la ley habla la opcion de descontar los intereses corridos al momento de la compra, al hacerlo te queda el valor sobre/bajo la par real al momento de compra. El punto 2) no es perdida patrimonial,creo que es pago sobre la par. Ese pago sobre la par (o en caso de ser compra bajo la par) lo tenes que amortizar en el tiempo restante del bono (algo dice la ley o reglamentacion al respecto), lo que no esta claro es como es esta amortización, si cada uno puede elegir una forma, el ejemplo lo descuenta de los interese durante hasta el final del bono. No entiendo lo que decis del valor sobre las 100 laminas o 100 unidades. Si a 116,7 - 8,75 = 107,95, ese seria tu nuevo valor usando la opcion que te dan en el 2018.

Comparto toda tu consideración.

dioslo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor dioslo » Mié Ene 02, 2019 10:07 am

DarGomJUNIN escribió:Massa está quemado y se arreglaba con derogación vía un simple D.N.U.

Armaron un DISLATE REGLAMENTARIO, para recaudar 0,3 % PBI y que huyan depositantes PLAZOS FIJOS en 2019 o sobretasas en tomas BCRA.
:mrgreen: :abajo: :2230: :shock:

Derogación por el EUNUCO. La verdad que creo la lluvia de dólares por inversión más probable.


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