Mensajepor BUNKER » Sab Jun 07, 2014 1:46 pm
Régimen Estatutario Optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria. Las sociedades cuyas acciones estén admitidas al régimen de la oferta pública quedarán comprendidas en el régimen de la Oferta Pública de Adquisición Obligatoria previsto en el artículo precedente (en adelante "el Régimen"), a partir de la resolución asamblearia que decida adherir al mismo o, automáticamente, a partir del cierre de la primera asamblea que se celebre luego de transcurridos DOCE (12) meses contados desde la fecha de vigencia de la reglamentación prevista en el artículo anterior. Para que una sociedad cuyas acciones estén admitidas al régimen de la oferta pública no quede comprendida en el Régimen establecido en el artículo 23 del presente Decreto, a más tardar en la asamblea antes referida deberá adoptar una resolución expresa por medio de la cual se incorpore en sus estatutos sociales una cláusula que establezca que se trata de una "Sociedad No Adherida al Régimen Estatutario Optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria".Las sociedades que ingresen al régimen de oferta pública con posterioridad a la entrada en vigencia de la reglamentación del presente Decreto quedarán automáticamente comprendidas en el Régimen, a menos que al momento de su incorporación al régimen de oferta pública sus estatutos sociales dispongan que es una "Sociedad No Adherida al Régimen Estatutario Optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria".Luego de tratada por la asamblea extraordinaria la no adhesión al Régimen o, a más tardar, luego de transcurridos DIECIOCHO (18) meses desde la entrada en vigencia de la reglamentación del presente Decreto, en los Balances y en las Memorias así como en toda otra documentación que indique la COMISION NACIONAL DE VALORES, deberá dejarse constancia, en lugar destacado que es una "Sociedad No Adherida al Régimen Estatutario Optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria.
SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA , como dice en su balance, es una sociedad NO ADHERIDA, por lo que NO es obligacion hacer una OFERTA PUBLICA para adquirir la parte controlante.
CUANDO UNA EMPRESA O PERSONA QUIERE ADQUIRIR UNA PORCION CONTROLANTE DE UNA EMPRESA DICHA OFERTA ES SUPERIOR AL PRECIO DE MERCADO DEBIDO A LO QUE REPRESENTA EL DERECHO A CONTROL........
"El valor de cotización en el mercado de las acciones de una empresa pública no es igual al valor que tendrían las acciones en un bloque que detente el 51% del capital social. Una participación controlante suele tener un valor mayor al que exhiben las acciones en los tableros de cotización de los mercados" citado..Gabriel Noussan Profesor del Área Dirección Financiera del IAE