El Vago escribió: Tal cual como te responde GordonGekko, que te lo descuenten de los dividendos.
Para pagar el impuesto a los bienes personales tenes que superar cierta cifra en tu patrimonio personal. EL simple hecho de que tengas acciones de una empresa que paga bienes personales no te obliga a que vos también los pagues, porque con ese criterio asi como participas de los pagos también deberías participar de las cobranzas . Por eso, como bien te dice Gordongekko, cuando esta gente te pague un dividendo, que te lo descuenten.
Recuerdo que a mi me llegó una carta de Grupo Galicia por el mismo motivo. Jamas les dí bola. Y no pasó nada.
Y si ahora me escribe este gente no pienso darle bola tampoco. La unica manera como les daría bola es si me citan judicialmente, mientras no lo hagan.... ni pelota.
Más allá de que mi recomendación es la misma (o sea no pagar y esperar que te lo descuenten, salvo que tu tenencia sea muy grande) es importante aclarar que el pago de bienes personales por tenencia de acciones es independiente del tamaño del patrimonio. O sea, si tengo acciones de GGAL cuyo PN es equivalente a $100 tengo que pagar $0,50 de bienes personales, aunque sea mi único patrimonio. No hay un mínimo no imponible aplicable como para los demás bienes.
Saludos