CEPU Central Puerto
Re: CEPU Central Puerto
-
- Mensajes: 53
- Registrado: Jue Sep 22, 2016 10:46 am
Re: CEPU Central Puerto
jabalina escribió:Yo creo que en estado en que se encuetra la economia de nuestro pais,la bolsa ya crecio demasiado.
Los que podrian llegar a crecer,son solo papeles puntuales.
Lo que nos podrua salvar es si pasamos de mercado de frontera a mercado emrgente,el 20 de junio se decide,falta muy poco.
De ese modo entraria un gran volumen de dimero a la bolsa argentina-
y el mercado saldria pum para arriba.
Comparto Jabalina, y con la poca informacion que manejo, entiendo que es factible que Argentina pase a ser emergente. Habra que aprovechar el momento y tener paciencia..... son 15 dias nomas.
Re: CEPU Central Puerto
mariano1882 escribió:Estoy de acuerdo, fijate ademas que la baja se da en el mercado, no es algo puntual de CEPU....
Yo creo que en estado en que se encuetra la economia de nuestro pais,la bolsa ya crecio demasiado.
Los que podrian llegar a crecer,son solo papeles puntuales.
Lo que nos podrua salvar es si pasamos de mercado de frontera a mercado emrgente,el 20 de junio se decide,falta muy poco.
De ese modo entraria un gran volumen de dimero a la bolsa argentina-
y el mercado saldria pum para arriba.
-
- Mensajes: 53
- Registrado: Jue Sep 22, 2016 10:46 am
Re: CEPU Central Puerto
Carlos86 escribió:Que exagerada esta baja.
Estoy de acuerdo, fijate ademas que la baja se da en el mercado, no es algo puntual de CEPU....
Re: CEPU Central Puerto
Re: CEPU Central Puerto
Para mi que en estas 3 Acciones la están pisando los "Peces Gordos" viendo que pasa de acá al 20 de Junio ... mi modesta opinión.
Re: CEPU Central Puerto
Re: CEPU Central Puerto
Auditor escribió:Bueno, hay muchos motivos por el cuál un Director puede desarmar posición, Por aumento del float, arbitraje, inversiones reales, liquidez, etc. hasta cuestiones personales. Lo importante es que el motivo de la baja / lateralización fue un desarme de posición y no expectativas o resultados negativos.
Última cosa, me acaban de avisar que puede ser el 2 % de la posición de Malbrán.
Buena info
-
- Mensajes: 18838
- Registrado: Vie Oct 31, 2014 5:26 pm
Re: CEPU Central Puerto
mmarcodelpont escribió:NO TENES QUE INFORMAR NADA....
yo puedo tener el 2% de cental puerto y vender x bolsa.... no tiene NADA de raro.... otra cosa que vendas un paquete de acciones por privado....
ademas la que informa es la empresa no el accionista..... no hay ningun interes de por medio, el accionista vende porque quiere tomar gcia , las tiene desde .30 centavos... no afecto nada al mercado
Pero vos esta bien que no informes, no sos nada de CEPU, no sos el accionista mayoritario.
Igual eso lo tiro por si el vendedor es alguien del grupo controlante, si es un loco que justo tiene el 3% de la empresa ponele pero no figura como controlante entonces esta bien que no informe nada.
Pero me parece por lo que estan conversando que es alguien del grupo control de CEPU el vendedor y si es asi SI hay que informar.
-
- Mensajes: 3717
- Registrado: Jue Abr 08, 2010 11:50 am
Re: CEPU Central Puerto
yo puedo tener el 2% de cental puerto y vender x bolsa.... no tiene NADA de raro.... otra cosa que vendas un paquete de acciones por privado....
ademas la que informa es la empresa no el accionista..... no hay ningun interes de por medio, el accionista vende porque quiere tomar gcia , las tiene desde .30 centavos... no afecto nada al mercado
-
- Mensajes: 79
- Registrado: Mié Mar 08, 2017 5:37 pm
Re: CEPU Central Puerto
mmarcodelpont escribió:estas diciendo ganzadas einlazer.... no confundas , uno informa cuando vendio no antes
Este tipo es un troll, lo podes bloquear. No hay que contestarle, hay que excluirlo
-
- Mensajes: 18838
- Registrado: Vie Oct 31, 2014 5:26 pm
Re: CEPU Central Puerto
mmarcodelpont escribió:estas diciendo ganzadas einlazer.... no confundas , uno informa cuando vendio no antes
SECCION I
Regímenes informativos
ARTICULO 99. — Régimen informativo general. Las personas mencionadas en el presente artículo deberán informar a la Comisión Nacional de Valores en forma directa, veraz, suficiente y oportuna, con las formalidades y periodicidad que ella disponga los siguientes hechos y circunstancias, sin perjuicio de los demás que se establezcan reglamentariamente:
a) Los administradores de entidades registradas que realizan oferta pública de valores negociables y los integrantes de su órgano de fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, acerca de todo hecho o situación que por su importancia sea apto para afectar en forma sustancial la colocación de valores negociables o el curso de su negociación. Esta obligación rige desde el momento de presentación de la solicitud para realizar oferta pública de valores negociables y deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Valores en forma inmediata. El órgano de administración, con la intervención del órgano de fiscalización, deberá designar a una persona para desempeñarse como responsable de relaciones con el mercado a fin de realizar la comunicación y divulgación de las informaciones mencionadas en el presente inciso, dando cuenta de la designación a la Comisión Nacional de Valores y al respectivo mercado y sin que el nombramiento libere de responsabilidad a las personas mencionadas precedentemente respecto de las obligaciones que se establecen;
c) Los directores, administradores, síndicos, gerentes designados de acuerdo con el artículo 270 de la ley 19.550 de sociedades comerciales (t.o. 1.984) y sus modificaciones, y miembros del consejo de vigilancia, titulares y suplentes, así como los accionistas controlantes de entidades emisoras que realizan oferta pública de sus valores negociables, acerca de la cantidad y clases de acciones, títulos representativos de deuda convertibles en acciones y opciones de compra o venta de ambas especies de valores negociables que posean de la entidad a la que se encuentren vinculados;
SECCION I
Conductas contrarias a la transparencia
ARTICULO 117.
a) Abuso de información privilegiada. Los directores, miembros del órgano de fiscalización, accionistas, representantes de accionistas y todo el que por su trabajo, profesión o función dentro de una sociedad emisora o entidad registrada, por sí o por persona interpuesta, así como los funcionarios públicos y aquellos directivos, funcionarios y empleados de los agentes de calificación de riesgo y de los organismos de control públicos o privados, incluidos la Comisión Nacional de Valores, mercados y agentes de depósito y cualquier otra persona que, en razón de sus tareas tenga acceso a similar información, no podrán valerse de la información reservada o privilegiada a fin de obtener, para sí o para otros, ventajas de cualquier tipo, deriven ellas de la compra o venta de valores negociables o de cualquier otra operación relacionada con el régimen de la oferta pública. Lo aquí dispuesto se aplica también a las personas mencionadas en el artículo 35 de la ley 24.083 y sus modificaciones. En estos casos, el diferencial de precio positivo obtenido por quienes hubieren hecho uso indebido de información privilegiada proveniente de cualquier operación efectuada dentro de un período de seis (6) meses, respecto de cualquier valor negociable de los emisores a que se hallaren vinculados, corresponderá al emisor y será recuperable por él, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder al infractor. Si el emisor omitiera incoar la acción correspondiente o no lo hiciera dentro de los sesenta (60) días de ser intimado a ello, o no lo impulsara diligentemente después de la intimación, dichos actos podrán ser realizados por cualquier accionista;
b) Manipulación y engaño. Los emisores, agentes registrados, inversores o cualquier otro interviniente o participante en los mercados autorizados, deberán abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, en ofertas iniciales o mercados secundarios, prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de los valores negociables, alterando el normal desenvolvimiento de la oferta y la demanda. Asimismo, dichas personas deberán abstenerse de incurrir en prácticas o conductas engañosas que puedan inducir a error a cualquier participante en dichos mercados, en relación con la compra o venta de cualquier valor negociable en la oferta pública, ya sea mediante la utilización de artificios, declaraciones falsas o inexactas o en las que se omitan hechos esenciales o bien a través de cualquier acto, práctica o curso de acción que pueda tener efectos engañosos y perjudiciales sobre cualquier persona en el mercado.
Conclusión, la venta debe ser informada.
Segúndo la venta no puede estar originada en una info inside que no conozcan, deben saber porque vende también.
-
- Mensajes: 3717
- Registrado: Jue Abr 08, 2010 11:50 am
Re: CEPU Central Puerto
-
- Mensajes: 18838
- Registrado: Vie Oct 31, 2014 5:26 pm
Re: CEPU Central Puerto
Auditor escribió:Bueno, hay muchos motivos por el cuál un Director puede desarmar posición, Por aumento del float, arbitraje, inversiones reales, liquidez, etc. hasta cuestiones personales. Lo importante es que el motivo de la baja / lateralización fue un desarme de posición y no expectativas o resultados negativos.
Última cosa, me acaban de avisar que puede ser el 2 % de la posición de Malbrán.
Es lo mismo que pasa con CTIO y CAPU, es estafar a los minoritarios que los controlantes vendan sin avisar a la CNV.
Osea una cosa es que venda un chiquitaje, pero si te paran la cotización meses como veo que esta pasando acá (papel que tuve comprado y lo vendí cuando quebro la media de 30 semanas), eso se tiene que informar a la CNV.
Hay un par de articulos en la ley que hablan que estas cosas deben informarse.
Si el Director de CEPU quiere dedicarse al trading de acciones, que venda CEPU a alguien que tenga mas ganas de trabajar y el Director (ya sin ser parte de CEPU) tradee todo lo que quiera total ahi ya no tiene la obligación de informar nada.
-
- Mensajes: 3717
- Registrado: Jue Abr 08, 2010 11:50 am
Re: CEPU Central Puerto
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: abeja_fenix, adrianleo, Amazon [Bot], Arquero, Bigboy2021, Bing [Bot], choke, cristiandisaster, D10s, danyf1, davinci, Desdeabajo, dewis2021, Diamante.., El Calificador, el indio, el_Luqui, ElBenji, elcipayo16, EmBel, enzocaporal, escolazo21, Fabian66, Faustox, Garamond, Google [Bot], Gua1807, guilmi, guitarrista, Hayfuturo, hernan1974, Itzae77, jpcyber2006, Kamei, lehmanbrothers, loco de la bolsa, luis, lukas, mac, Magicman, magnus, MarkoJulius, Marty, Mellis2002, Nickyto, nucleo duro, Omarr, Omega, Oriens, pablo lebuchorskyj, Peitrick, PiraniaPersonal, Profe32, Ra's al Ghul, redtoro, RICHI7777, roberto-z, seba445, Semrush [Bot], shoguncito, SINATRA, titofunes, trantor, victoromar, Wan Chan Kein, yabran y 908 invitados