Foro dedicado al Mercado de Valores.
-
sancho18
- Mensajes: 1768
- Registrado: Jue Sep 09, 2021 8:41 am
Mensajepor sancho18 » Lun Ago 19, 2024 4:39 pm
Consulto si alguien pudo adherirse al REIBP. ?
Quiero hacerlo y el sistema no responde.
Gracias

-
alfaro
- Mensajes: 1002
- Registrado: Jue Dic 28, 2023 5:43 pm
Mensajepor alfaro » Dom Ago 18, 2024 10:09 pm
Totalmente de acuerdo ESTAN EXENTOS
-
D10s
- Mensajes: 1175
- Registrado: Vie Mar 01, 2024 6:08 pm
Mensajepor D10s » Dom Ago 18, 2024 10:08 pm
Siempre fue así, pero con el último cambio que entró el famoso rigi y reinstalaron ganancias a los sueldos (4ta categoría) dicen como que volvieron con la famosa renta financiera que grava hasta los intereses de los plazos fijos en pesos de argenzuela.
-
sancho18
- Mensajes: 1768
- Registrado: Jue Sep 09, 2021 8:41 am
Mensajepor sancho18 » Dom Ago 18, 2024 10:04 pm
carlos_2681 escribió: ↑
Muy buenas noches la enajenación tributa.
Estimado, cambia de contador, la compra venta de acciones, cedears y titulos publicos que cotizan en la bolsa arg estan exentos.

-
carlos_2681
- Mensajes: 384
- Registrado: Jue Mar 30, 2017 3:49 pm
Mensajepor carlos_2681 » Dom Ago 18, 2024 10:00 pm
D10s escribió: ↑
Graciassss
Cómo sea no voy a pagar ni podría calcularlo.
Muy buenas noches la enajenación tributa.
-
D10s
- Mensajes: 1175
- Registrado: Vie Mar 01, 2024 6:08 pm
Mensajepor D10s » Dom Ago 18, 2024 9:49 pm
sancho18 escribió: ↑
Estimado si se trata de acciones y titulos argentinos y cedears, la compra venta esta exenta de ganancias.
Graciassss
Cómo sea no voy a pagar ni podría calcularlo.
-
sancho18
- Mensajes: 1768
- Registrado: Jue Sep 09, 2021 8:41 am
Mensajepor sancho18 » Dom Ago 18, 2024 9:44 pm
D10s escribió: ↑
Buenas tardes, mi contadora me dice que para ganancias ahora ya no está exenta la compraventa de bonos, acciones y cedears?
Lo peor es que googleando parecería ser así, como siquiera se puede calcular eso yo no pude siquiera calcular el costo de manera más o menos coherente, es imposible si tradeas un poco, ni hablar si usas ambas monedas para comprar y vender por ejemplo un al30, como calculas el costo de la posición final?
Bueno, fueron 2 dudas si alguien tiene algo para aportar le estaré muy agradecido!!
Estimado si se trata de acciones y titulos argentinos y cedears, la compra venta esta exenta de ganancias.
-
D10s
- Mensajes: 1175
- Registrado: Vie Mar 01, 2024 6:08 pm
Mensajepor D10s » Dom Ago 18, 2024 7:39 pm
Buenas tardes, mi contadora me dice que para ganancias ahora ya no está exenta la compraventa de bonos, acciones y cedears?
Lo peor es que googleando parecería ser así, como siquiera se puede calcular eso yo no pude siquiera calcular el costo de manera más o menos coherente, es imposible si tradeas un poco, ni hablar si usas ambas monedas para comprar y vender por ejemplo un al30, como calculas el costo de la posición final?
Bueno, fueron 2 dudas si alguien tiene algo para aportar le estaré muy agradecido!!
-
sancho18
- Mensajes: 1768
- Registrado: Jue Sep 09, 2021 8:41 am
Mensajepor sancho18 » Dom Ago 18, 2024 5:29 pm
Taliban, es para aclarar lo que digo. Si tenes un patrimonio neto gravado de $30.000.000 y decis que te corresponde pagar $ 40.000, estan haciendo mal la cuenta.
Ese importe representa el 0,133 % de impuesto y esa tasa directamente no existe.
Solo pensalo y te daras cuenta del error.
No opino mas. Saludos

-
eltaliban
- Mensajes: 2370
- Registrado: Vie Feb 26, 2010 11:16 pm
Mensajepor eltaliban » Dom Ago 18, 2024 1:52 pm
Gracias Cohiue por las explicaciones y la necesidad de analizar cuidadosamente el tema REIBP.
Todo surgio porque cuando lei la resolucion 5544 y la manera de determinar el importe a pagar por los 5 años me puse a hacer los calculos escuchando el programa de rava "la mañana del mercado" del 16/08.
Para los que operamos continuamente con alta rotacion y casi siempre con titulos exentos o acciones eso de tomar como gravados bienes exentos (compras o movimientos posteriores al 6/12/23) no me parece logico ya que uno todo el año hace lo mismo. Compra y Vende.
Ya uno tiene titulos gravados por BP como los cedears y las ON en dolares como para agregar el resto que es mayoria.
Por ejemplo hice una lista de bonos y acciones comprados y vendidos en diciembre y practicamente tendría que pagar por un monto superior al 50% de los calculado para B.P 2023 Eso multiplicado por 5 para mi es bastante plata.
Y ademas el pago anual para 2024, 2025, 2026 y 2027 es a tasas decrecientes del 0,75 al 0.25.
Igual sigo mirando ya que como indicas todo depende de lo que uno imagina de proyeccion futura.
Por ejemplo una persona que quiera incrementar en el futuro la proporcion de Cedear y ON dolarizadas de su portfolio quiza le convenga pagar los 5 años.
Tambien a los muy pudientes que estan en tasas cercanas al 1% es obviamente conveniente ya que pagara tasas de 0,45%
Siempre hablando de contribuyentes cumplidores.
Ademas te agradezco porque explicaste todo muy bien y yo ya estaba llamando al contador y menos mal que no estaba.
Sancho me insistia y bueno ahora todo esta aclarado.
-
Cohiue
- Mensajes: 1650
- Registrado: Jue Jun 25, 2020 11:22 am
Mensajepor Cohiue » Dom Ago 18, 2024 12:12 pm
sancho18 escribió: ↑
Estimado Taliban. Si lo gravado neto es 30.000.000 esta mal el calculo de 40.000 de IBP.
Que el contador revise ese calculo.
Hola Sancho, la cuenta está OK xq considera año 2023 y para cumplidores con tasa reducida en 0,5% (o sea paga 0,25 sobre los 113 millones exentos por tabla). Ahora bien, el Beneficio del REIBP es tan grande para los proximos 5 años y los 10 siguientes que vale la pena pagar ese monto de 675.000 que finalmente es 0,1% anual de ese patrimonio de 130 palos. Cada persona deberá analizar y dependerá mucho la conveniencia de adherir o no en función de la estructura de ese patrimonio y que piensa hacer de su vida en los próximos 5 años. Por ejemplo no será lo mismo si la persona tiene 35 o 85 años, o si tiene mucho patrimonio exento y está pensando en diversificar cartera a bienes que si estarían alcanzados e ingesando al REIBIP quedan liberados del pago de Bienes Personales hasta 2028.-
Espero haber sido claro aportando otras miradas.-
-
sancho18
- Mensajes: 1768
- Registrado: Jue Sep 09, 2021 8:41 am
Mensajepor sancho18 » Dom Ago 18, 2024 7:11 am
eltaliban escribió: ↑
Estimado sancho; es el calculo de la DDJJ proyectada de mi hermano.
Tiene bienes gravados por 130 millones menos MNI de 100 millones le queda un imponible para 2023 de 30.000.000.
Segun tabla de contribuyente cumplidor pagará 40.000 pesos.
Si se adhiere al REIBP no se aplica la tabla sino el 0,45% sobre 30 millones o sea 135.000 que multiplicado por 5años da
$ 675.000. Por eso opino que el sistema es muy malo
Estimado Taliban. Si lo gravado neto es 30.000.000 esta mal el calculo de 40.000 de IBP.
Que el contador revise ese calculo.

-
eltaliban
- Mensajes: 2370
- Registrado: Vie Feb 26, 2010 11:16 pm
Mensajepor eltaliban » Sab Ago 17, 2024 10:57 pm
Estimado sancho; es el calculo de la DDJJ proyectada de mi hermano.
Tiene bienes gravados por 130 millones menos MNI de 100 millones le queda un imponible para 2023 de 30.000.000.
Segun tabla de contribuyente cumplidor pagará 40.000 pesos.
Si se adhiere al REIBP no se aplica la tabla sino el 0,45% sobre 30 millones o sea 135.000 que multiplicado por 5años da
$ 675.000. Por eso opino que el sistema es muy malo
-
sancho18
- Mensajes: 1768
- Registrado: Jue Sep 09, 2021 8:41 am
Mensajepor sancho18 » Sab Ago 17, 2024 10:18 pm
Taliban, si la DJ te da 40.000 no te puede dar por los 5 años 675.000 porque el aplicativo todavia no esta operativo. De donde sacas ese numero ??

-
eltaliban
- Mensajes: 2370
- Registrado: Vie Feb 26, 2010 11:16 pm
Mensajepor eltaliban » Sab Ago 17, 2024 9:13 pm
No estan operativo los formularios pero esta vigente la RG 5544 donde fija claramente la forma de calculo.
Eso es lo comentado en el programa de rava y que me confirma hoy el contador.
Hoy prorrogaron todo, tanto el anticipo del 75% que pasa al 18/09 como las presentaciones y pagos de Ganancias y Bienes por el ejercicio 2023, segun me informa tambien el contador.
El problema es la mora en tener las herramientas para trabajar segun me informa, pero las ley vigente y la Resol Gral de la Afip indican lo que comentaron en el programa.
Los bienes ingresados despues del 10/12 no se consideran exentos, si lo fueran, sino gravados.
Encima si son acciones o titulos publicos comprados al contado (no inmediato) la fecha a tomar es el 6/12/23 ya que el ingreso al patrimonio se produce para las operaciones del 7/12 el 11/12.
El Decreto 608 fija todo esto.
Volver a “Foro Bursatil”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: Ahrefs [Bot], Ajoyagua, alfredo.E2020, Amazon [Bot], Bing [Bot], blackbird, cabeza70, CAIPIRA HARLEY, Charly-N, chinohayunosolo, Chumbi, dewis2024, DiegoYSalir, DON VINCENZO, El Calificador, el indio, elcipayo16, ElNegro, excluido, falerito777, falute, Garamond, Google [Bot], j3bon, javi, jpcyber2006, Kamei, lehmanbrothers, ljoeo, lukas, Majestic-12 [Bot], MarkoJulius, Matraca, Mazoka, Morlaco, Namber_1, NEW TEST, nucleo duro, Peitrick, PELÉ, pepelui, Pirujo, Pizza_birra_bolsa, sebara, Semrush [Bot], Tipo Basico y 411 invitados