ironhide escribió: ↑
Es correcto lo que te hizo la contadora, no se puede llenar como impuesto analogo porque el 30% que retienen en usa se lo hacen al banco comafi no a vos, asi que acá te vuelven a chupar un "lo que corresponda por escala", va al menos es lo que explicaron en el consejo de economicas que dicen es el criterio de afip. Para mi si es doble imposición pero quieren rascar extra por tener la guita afuera.
Estimado, cada uno declara como considera razonable.
Existe lo que se llama ^realidad economica^, es un principio que la Afip siempre tuvo en cuenta.
Si vos podes demostrar que efecivamente hubo retencion en la fuente, esta bien declararlo como impuesto analogo.
Comafi en oportunidad del pago del dividendo del cedear emite un ^aviso de pago: donde consta la retencion.
Lo mismo pasa con los ADRs. El JPMorgan es el agente pagador y tambien emite un aviso similar.
Mas claro, echale agua