jose enrique escribió: ↑ por favor alguien me pueda informar: la compra venta de acciones las utilidades o perdidas estan alcanzadas por ganancias? por supuesto hay que declararlas pero como es el regimen de tributacion Gracias
en EDN te explico..

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jose enrique escribió: ↑ por favor alguien me pueda informar: la compra venta de acciones las utilidades o perdidas estan alcanzadas por ganancias? por supuesto hay que declararlas pero como es el regimen de tributacion Gracias
czekajlo escribió: ↑ Al preparar la ddjj iigg de p humana, en el detalle de cada bien pide al pie valuación 2019 y 2020, en este caso va el valor para iigg que en general es el valor histórico, ej para un bono el valor de compra y gastos, para un plazo fijo el capital, si es pf en dolares es el valor histórico en pesos de ingreso de esos dolares al patrimonio.
Pregunto, en el citado detalle, pide en cada bien a mitad del formulario una valuación. Es correcto que complete ahí el valor 2020 para bbpp? (ej para un bono el valor a cot cierre, para un pf el capital+int devengado, para un pf en dolares el cap+int devengado al tc cierre).
Por favor aguardo comentarios, gracias
EFFE escribió: ↑ Es increíble, justo estoy próximo a recibirme y en una materia de derecho empresarial tengo que ver este tema, me viene joya. Ya estuve viendo algo, no me cierra qué rendimiento obtiene por el elevado % que deben prestar a PyMEs (y que mora / incobrabilidad tengan), pero en unos días comparto lo que encuentre al respecto...
Saludos!
green arrow escribió: ↑ Son 2 años y si como persona física.depende la sgr el monto y si podes reinvertir o no,algunas no rinden mal y sumas la devolución pagas fee de administración y te descuentan ganancias pero creo que también podes deducir esa ganancia el próximo ejercicio.
EFFE escribió: ↑ Honestamente: No. Lo pensas como persona física? Recuerdo que el mínimo era 500k en una sgr conocida y mínimo de permanencia 3 años, en el medio invierten pero suele rendir menos que la inflación... no me convenció en su momento, igual nunca volví a investigar mucho.
Si alguien sabe mejor, bienvenido sea el dato.
green arrow escribió: ↑ Hola alguno tuvo experiencia aportando a sgr para deducir ganancias?
EFFE escribió: ↑ Debenede buenas tardes. Concuerdo con vos 100% en la opinión, los CEDEARs poseen riesgo argentino (Comafi), costos argentinos (derecho de bolsa, 8% comafi sobre dividendos, comisiones caras de Alyc locales).
Pero más allá de concordar, la AFIP se expidió al respecto, que los CEDEARs eran considerados fuente extranjera para BBPP, lamentablemente para el contribuyente. Lo aclaro porque la mayoría lo declaran por fuente local, pero es importante saber la realidad, por si algún Martes 13 solicitan rectificar hacia atrás....
Saludos
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