Y gracias por responder!
Impositivo - Tributario
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Re: Impositivo - Tributario
silverado escribió: ↑ buenas tardes, primero fijate si quien te los dejo los tenia declarados, si es asi no deberias tener inconveniente, guarda los antecedentes por las dudas algun requerimento, o sea preguntale al contador que tenia esta persona si los tenia incorporados en su djurada y guarda su nro de cuit y demas datos
No. Son verdes colchoneros de una tía. Que se manejarán informalmente luego de la sucesión.
Según el banco, frente al millón de alarmas que saltan en una economía como la nuestra, por un depósito único de ese monto bastaría con la declaración jurada.
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Re: Impositivo - Tributario
leonardo01 escribió: ↑ Buen día.
Tengo unos USD10000 heredados. ¿Alguien sabe si al depositarlos en el banco para invertirlos luego, tendrá alguna consecuencia impositiva?. Digo: Como monotributista no quisiera tener a la AFIP encima preguntándome de donde los saque y diciéndome en esto también soy tu socio (Mas allá de que son bien habidos).
Desde ya agradezco recomendaciones.
buenas tardes, primero fijate si quien te los dejo los tenia declarados, si es asi no deberias tener inconveniente, guarda los antecedentes por las dudas algun requerimento, o sea preguntale al contador que tenia esta persona si los tenia incorporados en su djurada y guarda su nro de cuit y demas datos
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Re: Impositivo - Tributario
Tengo unos USD10000 heredados. ¿Alguien sabe si al depositarlos en el banco para invertirlos luego, tendrá alguna consecuencia impositiva?. Digo: Como monotributista no quisiera tener a la AFIP encima preguntándome de donde los saque y diciéndome en esto también soy tu socio (Mas allá de que son bien habidos).
Desde ya agradezco recomendaciones.
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Re: Impositivo - Tributario
patricio028 escribió: ↑ Buenos días, voy a abrir una cuenta bancaria en usa y operar acciones, quería saber si los no residentes tenemos que pagar algún impuesto en el caso de obtener ganancias.
Saludos Pato
Hola loco, vas a tener que pagar el 1.8% de bienes personales sobre tu patrimonio afuera q no sean adr. 15% impuesto cedular sobre ganancia de venta acciones. Te van a retener 30% impuesto a las ganancias sobre los dividendos de usa.
Averigua bien. Debe rondar x ahi lo q pagas.
Re: Impositivo - Tributario
ironhide escribió: ↑ Tenes que informar esas retenciones en el siradig que presentes el año que viene... después cuando te vayan reteniendo por tu sueldo, las primeras retenciones se van a ir restando del 35% que acumulaste. Es como que no las sufrirás porque tenes a cuenta ya retenido. No es devolución propiamente dicha, pero algo así, o sea si acumulaste 60 lucas de percepciones y te retienen 1000 de ganancias, vas a estar 60 meses para recuperar.
Buenas. Solo para corregir: preguntó por quienes NO le retienen su empleador. Respondí consulta similar más abajo, mi pareja aún espera le devuelvan las del período 2020...
Saludos
Re: Impositivo - Tributario
Tenes que informar esas retenciones en el siradig que presentes el año que viene... después cuando te vayan reteniendo por tu sueldo, las primeras retenciones se van a ir restando del 35% que acumulaste. Es como que no las sufrirás porque tenes a cuenta ya retenido. No es devolución propiamente dicha, pero algo así, o sea si acumulaste 60 lucas de percepciones y te retienen 1000 de ganancias, vas a estar 60 meses para recuperar.
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Re: Impositivo - Tributario
Saludos Pato
Re: Impositivo - Tributario
paisano escribió: ↑ acá te lo explican, vas a tener que esperar al 2022.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución de una percepción? ¿Cuándo pueden hacerlo?
Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:
1- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
2- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
3- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
https://www.afip.gob.ar/regimen-devoluc ... cepciones/
https://serviciosweb.afip.gob.ar/generi ... spx?id=159
Gracias Paisano, me parecía haberlo visto así.
Re: Impositivo - Tributario
¿Quiénes pueden solicitar la devolución de una percepción? ¿Cuándo pueden hacerlo?
Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:
1- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
2- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
3- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
https://www.afip.gob.ar/regimen-devoluc ... cepciones/
https://serviciosweb.afip.gob.ar/generi ... spx?id=159
Re: Impositivo - Tributario
Re: Impositivo - Tributario
Re: Impositivo - Tributario
ArmonicoEnFuga escribió: ↑ Hola. Si estas inscripto se presenta si o si. Si no estas inscripto y el impuesto calculado no llega al minimo imponible no lo presentas.
Si tenes la multa podes compensar con saldo libre disponibilidad
Ya lo pude presentar , al principio me daba un error pero se pudo presentar y multa no apareció
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Re: Impositivo - Tributario
EJS escribió: ↑ Estimados ,una consulta este año no presente el impuesto CEDULAR porque todo que tenía estaban exento y la aplicación por lo menos hasta donde yo entendí te calculaba el impuesto y no te dejaba poner que estaba exento, hoy entre a la página y veo que me avisan que falta la presentación de este impuesto . Me pueden orientar que debo hacer , gracias
Hola. Si estas inscripto se presenta si o si. Si no estas inscripto y el impuesto calculado no llega al minimo imponible no lo presentas.
Si tenes la multa podes compensar con saldo libre disponibilidad
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