Impositivo - Tributario

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BATU
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor BATU » Jue Feb 10, 2022 11:20 am

Contestando a 09ezemarq
Adonde viste escrito que la cotización oficial es la de pesos. Todas las cotizaciones son “oficiales’De hecho las tablas de valuaciones de la AFIP consigna la de pesos y también la. “D” C” ,sin decir cuál de esas tiene preferencia.
Yo consulte con asesoría impositiva del CPCE y me dijeron que el criterio era válido pues no había al momento regla alguna que dijera que cotización era la valida.
Esto no quiere decir que la AFIP no pueda decirte que su criterio es otro, pero es bien defendible. También pueda ser que en el futuro emita un dictamen al respecto. Esto no lo puedo adivinar.

BATU
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor BATU » Jue Feb 10, 2022 11:07 am

Contestant a Jubin:
Simplificando :si compraste cualquier acción o CEDEAr en el mercado argentino, están exentos de impuesto a las ganancias.
Si compraste en mercados del exterior, ya sea través de un agente del exterior o local, tú ganancia está gravada. No importa cuánto tiempo paso de tu compra.
El impuesto se calcula multiplicando el precio de venta en dólares por el tipo de cambio comprador del BNA a la fecha de venta restándole el costo multiplicado por el tipo de cambio vendedor a la misma fecha. Se puede hacer al mismo cambio, pero tenes que aplicar el mismo criterio para todas las operaciones.
Las acciones brasileras están gravadas como empresas extranjeras. El convenio con Brasil no abarca a ganancia por compraventa de acciones ni al impuesto alas bienes personales.

09ezemarq
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor 09ezemarq » Mié Feb 09, 2022 11:13 pm

09ezemarq escribió: Hola Batu, estas seguro de lo que decis sobre valuar los cedears a especie D? Ojo, no es que no lo pense, pero hasta donde se la cotización oficial es en pesos... En mi caso, tengo inversiones afuera que pagan 2.25% pero termina siendo la mitad, en la local me cuido de tener bastante merval y no tanto cedear justo por eso para no aumentar la cuenta en bbpp, pero si lo que decis es viable me cambiaria mucho la ecuación, tengo cuenta en broker afuera pero no bancaria, o sea, no puedo mandar mas guita afuera, me encantaria poder seguir sumando cedears sin miedo a que me esquilme la afip...

A lo que voy, hiciste la ddjj y los declaraste en greenes?

09ezemarq
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor 09ezemarq » Mié Feb 09, 2022 11:12 pm

BATU escribió: CEDEAR: Tributan Bienes Personales a valor cotización a tasa como bienes en el exterior. No hay norma alguna que diga que la cotización debe ser pesos ,se podría tomar la especie"D"dolar billete .Esto, estaría a discusión.
No están gravados con ganancias.
ADR y ADS de empresas argentinas. La utilidad está gravada por impuesto a las ganancias al 15%.Estan exentos de Bienes Personales.
ACCIONES ;ADR y ADS de empresas extranjera: ESTANGRAVADOS PO GANANCIAS AL 15%, Y Bienes Personales con tasa del exterior.

Hola Batu, estas seguro de lo que decis sobre valuar los cedears a especie D? Ojo, no es que no lo pense, pero hasta donde se la cotización oficial es en pesos... En mi caso, tengo inversiones afuera que pagan 2.25% pero termina siendo la mitad, en la local me cuido de tener bastante merval y no tanto cedear justo por eso para no aumentar la cuenta en bbpp, pero si lo que decis es viable me cambiaria mucho la ecuación, tengo cuenta en broker afuera pero no bancaria, o sea, no puedo mandar mas guita afuera, me encantaria poder seguir sumando cedears sin miedo a que me esquilme la afip...

jobim
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor jobim » Mié Feb 09, 2022 10:40 pm

BATU escribió: CEDEAR: Tributan Bienes Personales a valor cotización a tasa como bienes en el exterior. No hay norma alguna que diga que la cotización debe ser pesos ,se podría tomar la especie"D"dolar billete .Esto, estaría a discusión.
No están gravados con ganancias.
ADR y ADS de empresas argentinas. La utilidad está gravada por impuesto a las ganancias al 15%.Estan exentos de Bienes Personales.
ACCIONES ;ADR y ADS de empresas extranjera: ESTANGRAVADOS PO GANANCIAS AL 15%, Y Bienes Personales con tasa del exterior.

Muchas gracias..muy claro...en El caso que tengas posicion mas tiempo que el año fiscal..o sea mas de um año...como determinar las ganancias?..o sea las seguis teniendo en cartera.Hace un tiempo que las brasileiras como vale y pbr tenian el mismo tratamiento que acciones argentinas x cotizar en merval..Sabes si sigue esa modalidad? Disculpa lo extensa de la consulta.

BATU
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor BATU » Mié Feb 09, 2022 1:31 pm

CEDEAR: Tributan Bienes Personales a valor cotización a tasa como bienes en el exterior. No hay norma alguna que diga que la cotización debe ser pesos ,se podría tomar la especie"D"dolar billete .Esto, estaría a discusión.
No están gravados con ganancias.
ADR y ADS de empresas argentinas. La utilidad está gravada por impuesto a las ganancias al 15%.Estan exentos de Bienes Personales.
ACCIONES ;ADR y ADS de empresas extranjera: ESTANGRAVADOS PO GANANCIAS AL 15%, Y Bienes Personales con tasa del exterior.

jobim
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor jobim » Mié Feb 09, 2022 12:23 pm

Consulta..entonces -los cedear..solo tributan BP? Los adr? Se toman al oficial? Pagan BP y ganancias?..xq estaba pensando pasar de una posicion de Vale en cedear a adr..muchas gracias estimados.

BATU
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor BATU » Mié Feb 09, 2022 11:46 am

Corrijo mi anterior, quise decir toda compra es un quebranto, se ejerza o no.

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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor BATU » Mié Feb 09, 2022 11:21 am

Tratamiento impositivo de las opciones bursatiles. La ganancia esta gravada a la tasa general .
El monto recibido por la venta de una prima, es ganancia, independientemente que se ejerza o no. Toda venta es un quebranto ,se ejerza o no. Veo mucha confusión en los asesores impositivos sobre este tema. Les recomiendo que lean el dictamen 35 de 2004 de la AFIp de donde surge con total claridad como imputar las ganancias.

czekajlo
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor czekajlo » Jue Ene 27, 2022 1:22 pm

hola, alguien podria aclarar para un conocido que inicio actividades en enero22, monotributo categoria A que ya pagó, e ingresos brutos que vencera el primer pago en febrero. Resulta que se inscribio en AGIP por iibb general y ahora se dijo que quienes se inscriban en iibb simplificado en caba no van a tener que pagar por todo el 2022. Puede darse de baja del regimen general y darse de alta en el simplificado? O ya hizo ca.gada sin escape? O la tercera opcion seria pagar en febrero y el mismo 1/2 darse de baja del general y luego de unos dias darse de alta en el simplificado?
Por favor solidaridad para este pibe que se apuro en inscribirse, gracias

ArmonicoEnFuga
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor ArmonicoEnFuga » Lun Ene 24, 2022 1:47 pm

czekajlo escribió: Esto es en caba, no en provincia.

Proba en AGIP pasarte a unificado, seguro q t lo permite a partir de febrero, haciendolo hoy.

czekajlo
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor czekajlo » Lun Ene 24, 2022 1:45 pm

ArmonicoEnFuga escribió: Hola loco, entra con clave fiscal en afip y entra en monotributo y hace recategorizacion o modifica el monotributo. Lo pasas a regimen simplificado y listo el pollo. Sino tenes que probar el tramite por agip. Pero si, se que se puede. Yo en pcia bs as lo hice directo en arba.

Esto es en caba, no en provincia.

ArmonicoEnFuga
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor ArmonicoEnFuga » Dom Ene 23, 2022 3:36 pm

czekajlo escribió: hola, alguien podria aclarar para un conocido que inicio actividades en enero22, monotributo categoria A que ya pagó, e ingresos brutos que vencera el primer pago en febrero. Resulta que se inscribio en AGIP por iibb general y ahora se dijo que quienes se inscriban en iibb simplificado en caba no van a tener que pagar por todo el 2022. Puede darse de baja del regimen general y darse de alta en el simplificado? O ya hizo ca.gada sin escape? O la tercera opcion seria pagar en febrero y el mismo 1/2 darse de baja del general y luego de unos dias darse de alta en el simplificado?
Por favor solidaridad para este pibe que se apuro en inscribirse, gracias

Hola loco, entra con clave fiscal en afip y entra en monotributo y hace recategorizacion o modifica el monotributo. Lo pasas a regimen simplificado y listo el pollo. Sino tenes que probar el tramite por agip. Pero si, se que se puede. Yo en pcia bs as lo hice directo en arba.

czekajlo
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor czekajlo » Dom Ene 23, 2022 3:08 pm

hola, alguien podria aclarar para un conocido que inicio actividades en enero22, monotributo categoria A que ya pagó, e ingresos brutos que vencera el primer pago en febrero. Resulta que se inscribio en AGIP por iibb general y ahora se dijo que quienes se inscriban en iibb simplificado en caba no van a tener que pagar por todo el 2022. Puede darse de baja del regimen general y darse de alta en el simplificado? O ya hizo ca.gada sin escape? O la tercera opcion seria pagar en febrero y el mismo 1/2 darse de baja del general y luego de unos dias darse de alta en el simplificado?
Por favor solidaridad para este pibe que se apuro en inscribirse, gracias

Pibebolsero
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor Pibebolsero » Dom Ene 23, 2022 2:48 pm

ArmonicoEnFuga escribió: Si. Yo si tuviese q garpar el imp sobre bs personales lo haría asi. Hay quienes discuten q es al cierre en pesos. Ok el activo cotiza en pesos. Si... Y en usd afuera.
Estaría bueno q varios contadores expresen sus opiniones aca.
Si hubiese diez acciones locales para invertir bien tranquilos ni tendríamos esta pregunta pero bueno...
[/quote
A mí criterio las especies D se valuan al tipo de cambio oficial. La AFIP cuando informa los valores de mercado de los cedear al 31/12 distingue los cedear en pesos y cedear en USD, si la intención sería gravar con el criterio del cedear en pesos no tendría sentido la diferenciación.
Saludos.



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