Impositivo - Tributario

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EJS
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor EJS » Mar Feb 15, 2022 4:08 pm

Estimados , una consulta para un amigo que no le supe responder . Tiene una casa en alquiler por un valor de $32000 , es monotributista B y esta es su única facturación , paga $550 /mes . Por el lado de Ingresos Bruto ARBA hace retenciones y percepciones variables en todo el movimiento bancario

le dijeron que se meta en el régimen simplificado del monotributo pero tiene un monto de dudas
1- debe pagar lo mismo que paga ahora $550 o esto + algo mas
2-el monto a pagar es constante o varia con la facturación mensual
3- es correcto que el régimen simplificado no requiere hacer presentaciones mensuales de monotributo e ingresos brutos
4. es correcto que en el régimen simplificado no hacen la retenciones y percepciones
5. en función que solo tiene esta facturación hay alguna desventaja estar en el régimen simplificado
6. en función que solo tiene esta facturación hay algun cuidado por estar en el régimen simplificado
7. por ultimo le conviene pasarse al régimen simplificado
gracias por la ayuda de antemano

BATU
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor BATU » Vie Feb 11, 2022 12:27 pm

Contestando a EJS:
La diferencia entre el precio de venta y lo que tenías declarado como valor del departamento, se declara como “ganancia exenta o no alcanzada”.

EJS
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor EJS » Jue Feb 10, 2022 10:43 pm

Estimados , una consulta , vendí un depto el año pasado , para BP pongo en cero el bien vendido y creo un item de plata en efectivo por la venta a valor del 31 de dic , ok
La duda es si en IG tengo que hacer algo porque se me incremento el patrimonio pero no es proveniente de un sueldo o jubilación , gracias

silverado
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor silverado » Jue Feb 10, 2022 5:08 pm

muchas gracias! perfecto

BATU
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor BATU » Jue Feb 10, 2022 4:24 pm

Los CEDEArs brasileros pagan impuesto a los BsPs pero la ganancia por compraventa esta exenta.

BATU
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor BATU » Jue Feb 10, 2022 4:21 pm

Hay que entender que en Bienes Personales ,las acciones no estan exentas.Estan no alcanzaddas porque paga la empresa en sustitucion del accionista. Ninguna empresa extranjera paga el impuesto,por ello estan alcanzadas.
Loa ADRs argentinos corresponden a empresas que si,pagaron el impuesto .Por ello estan exentos sin importar adonde los tengas.

BATU
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor BATU » Jue Feb 10, 2022 4:16 pm

De las dos formas.

silverado
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor silverado » Jue Feb 10, 2022 4:01 pm

BATU escribió: Contestant a Jubin:
Simplificando :si compraste cualquier acción o CEDEAr en el mercado argentino, están exentos de impuesto a las ganancias.
Si compraste en mercados del exterior, ya sea través de un agente del exterior o local, tú ganancia está gravada. No importa cuánto tiempo paso de tu compra.
El impuesto se calcula multiplicando el precio de venta en dólares por el tipo de cambio comprador del BNA a la fecha de venta restándole el costo multiplicado por el tipo de cambio vendedor a la misma fecha. Se puede hacer al mismo cambio, pero tenes que aplicar el mismo criterio para todas las operaciones.
Las acciones brasileras están gravadas como empresas extranjeras. El convenio con Brasil no abarca a ganancia por compraventa de acciones ni al impuesto alas bienes personales.

buenas tardes, eso es si las tenes en una cuenta de afuera? o tambien corresponde si las tenes aca?

BATU
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor BATU » Jue Feb 10, 2022 3:57 pm

No me molesta que preguntes si tenes alguna duda

jobim
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor jobim » Jue Feb 10, 2022 3:30 pm

BATU escribió: Contestant a Jubin:
Simplificando :si compraste cualquier acción o CEDEAr en el mercado argentino, están exentos de impuesto a las ganancias.
Si compraste en mercados del exterior, ya sea través de un agente del exterior o local, tú ganancia está gravada. No importa cuánto tiempo paso de tu compra.
El impuesto se calcula multiplicando el precio de venta en dólares por el tipo de cambio comprador del BNA a la fecha de venta restándole el costo multiplicado por el tipo de cambio vendedor a la misma fecha. Se puede hacer al mismo cambio, pero tenes que aplicar el mismo criterio para todas las operaciones.
Las acciones brasileras están gravadas como empresas extranjeras. El convenio con Brasil no abarca a ganancia por compraventa de acciones ni al impuesto alas bienes personales.

Muchas gracias estimado..

BATU
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor BATU » Jue Feb 10, 2022 11:20 am

Contestando a 09ezemarq
Adonde viste escrito que la cotización oficial es la de pesos. Todas las cotizaciones son “oficiales’De hecho las tablas de valuaciones de la AFIP consigna la de pesos y también la. “D” C” ,sin decir cuál de esas tiene preferencia.
Yo consulte con asesoría impositiva del CPCE y me dijeron que el criterio era válido pues no había al momento regla alguna que dijera que cotización era la valida.
Esto no quiere decir que la AFIP no pueda decirte que su criterio es otro, pero es bien defendible. También pueda ser que en el futuro emita un dictamen al respecto. Esto no lo puedo adivinar.

BATU
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor BATU » Jue Feb 10, 2022 11:07 am

Contestant a Jubin:
Simplificando :si compraste cualquier acción o CEDEAr en el mercado argentino, están exentos de impuesto a las ganancias.
Si compraste en mercados del exterior, ya sea través de un agente del exterior o local, tú ganancia está gravada. No importa cuánto tiempo paso de tu compra.
El impuesto se calcula multiplicando el precio de venta en dólares por el tipo de cambio comprador del BNA a la fecha de venta restándole el costo multiplicado por el tipo de cambio vendedor a la misma fecha. Se puede hacer al mismo cambio, pero tenes que aplicar el mismo criterio para todas las operaciones.
Las acciones brasileras están gravadas como empresas extranjeras. El convenio con Brasil no abarca a ganancia por compraventa de acciones ni al impuesto alas bienes personales.

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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor 09ezemarq » Mié Feb 09, 2022 11:13 pm

09ezemarq escribió: Hola Batu, estas seguro de lo que decis sobre valuar los cedears a especie D? Ojo, no es que no lo pense, pero hasta donde se la cotización oficial es en pesos... En mi caso, tengo inversiones afuera que pagan 2.25% pero termina siendo la mitad, en la local me cuido de tener bastante merval y no tanto cedear justo por eso para no aumentar la cuenta en bbpp, pero si lo que decis es viable me cambiaria mucho la ecuación, tengo cuenta en broker afuera pero no bancaria, o sea, no puedo mandar mas guita afuera, me encantaria poder seguir sumando cedears sin miedo a que me esquilme la afip...

A lo que voy, hiciste la ddjj y los declaraste en greenes?

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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor 09ezemarq » Mié Feb 09, 2022 11:12 pm

BATU escribió: CEDEAR: Tributan Bienes Personales a valor cotización a tasa como bienes en el exterior. No hay norma alguna que diga que la cotización debe ser pesos ,se podría tomar la especie"D"dolar billete .Esto, estaría a discusión.
No están gravados con ganancias.
ADR y ADS de empresas argentinas. La utilidad está gravada por impuesto a las ganancias al 15%.Estan exentos de Bienes Personales.
ACCIONES ;ADR y ADS de empresas extranjera: ESTANGRAVADOS PO GANANCIAS AL 15%, Y Bienes Personales con tasa del exterior.

Hola Batu, estas seguro de lo que decis sobre valuar los cedears a especie D? Ojo, no es que no lo pense, pero hasta donde se la cotización oficial es en pesos... En mi caso, tengo inversiones afuera que pagan 2.25% pero termina siendo la mitad, en la local me cuido de tener bastante merval y no tanto cedear justo por eso para no aumentar la cuenta en bbpp, pero si lo que decis es viable me cambiaria mucho la ecuación, tengo cuenta en broker afuera pero no bancaria, o sea, no puedo mandar mas guita afuera, me encantaria poder seguir sumando cedears sin miedo a que me esquilme la afip...

jobim
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Re: Impositivo - Tributario

Mensajepor jobim » Mié Feb 09, 2022 10:40 pm

BATU escribió: CEDEAR: Tributan Bienes Personales a valor cotización a tasa como bienes en el exterior. No hay norma alguna que diga que la cotización debe ser pesos ,se podría tomar la especie"D"dolar billete .Esto, estaría a discusión.
No están gravados con ganancias.
ADR y ADS de empresas argentinas. La utilidad está gravada por impuesto a las ganancias al 15%.Estan exentos de Bienes Personales.
ACCIONES ;ADR y ADS de empresas extranjera: ESTANGRAVADOS PO GANANCIAS AL 15%, Y Bienes Personales con tasa del exterior.

Muchas gracias..muy claro...en El caso que tengas posicion mas tiempo que el año fiscal..o sea mas de um año...como determinar las ganancias?..o sea las seguis teniendo en cartera.Hace un tiempo que las brasileiras como vale y pbr tenian el mismo tratamiento que acciones argentinas x cotizar en merval..Sabes si sigue esa modalidad? Disculpa lo extensa de la consulta.


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