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EFFE
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Mensajepor EFFE » Dom Ago 22, 2021 8:43 pm
Viruela escribió: ↑
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
5.1. ¿Gravabilidad o exención?
Al igual que sucede en el caso del IVA, la ley del impuesto sobre los bienes persona- les no menciona a las monedas digitales (ni criptomonedas ni ningún concepto referen- te a criptoactivos).
La doctrina se divide principalmen- te entre los que aseveran que las mone- das digitales como el bitcoin son un bien gravado (activos financieros) y aquellos que sostienen que están exentos (“bienes inmateriales”). Los que se inclinan por la gravabilidad basan su razonamiento en lo dispuesto por el artículo 31 de la reglamentación de la ley del impuesto sobre los bienes personales, que establece que para los casos no pre- vistos en dicho cuerpo normativo se apli- cará en forma supletoria las disposiciones legales y reglamentarias del impuesto a las ganancias. Y en ganancias las monedas digitales son tratadas como activos finan- cieros, por lo cual en bienes personales las monedas digitales quedarían clasificadas como tal y, por lo tanto, gravadas [art. 22, inc. h), L. del impuesto sobre los bienes personales].
En cambio, otros tributaristas sostienen que, dadas sus características técnicas (ya descriptas al inicio de este trabajo), las mo- nedas digitales son bienes inmateriales y por ende se encuentran exentos por artículo 21, inciso d), de la ley del impuesto sobre los bienes personales.
Viruela buenas. Sin ánimos de polemizar, si tu contador los declara como inmateriales, cuando se expidan al respecto van a pedirte que pagues por todos los años que no lo hiciste. A mi humilde entender, es muy claro que las criptomonedas son activos financieros, cuando los inútiles de AFIP se sienten a definirlo estoy 99% seguro que dirán que son activos financieros y origen exterior. Cotizan en USD, se tradean, se usan como medio de pago, etc. Saludos
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Viruela
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Mensajepor Viruela » Dom Ago 22, 2021 2:44 pm
EFFE escribió: ↑
Tributan BBPP, hay debate al respecto pero la mayoría los declara como fuente extranjera, en teoría se minan x todo el mundo y son descentralizados, pero buen...
Saludos
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
5.1. ¿Gravabilidad o exención?
Al igual que sucede en el caso del IVA, la ley del impuesto sobre los bienes persona- les no menciona a las monedas digitales (ni criptomonedas ni ningún concepto referen- te a criptoactivos).
La doctrina se divide principalmen- te entre los que aseveran que las mone- das digitales como el bitcoin son un bien gravado (activos financieros) y aquellos que sostienen que están exentos (“bienes inmateriales”). Los que se inclinan por la gravabilidad basan su razonamiento en lo dispuesto por el artículo 31 de la reglamentación de la ley del impuesto sobre los bienes personales, que establece que para los casos no pre- vistos en dicho cuerpo normativo se apli- cará en forma supletoria las disposiciones legales y reglamentarias del impuesto a las ganancias. Y en ganancias las monedas digitales son tratadas como activos finan- cieros, por lo cual en bienes personales las monedas digitales quedarían clasificadas como tal y, por lo tanto, gravadas [art. 22, inc. h), L. del impuesto sobre los bienes personales].
En cambio, otros tributaristas sostienen que, dadas sus características técnicas (ya descriptas al inicio de este trabajo), las mo- nedas digitales son bienes inmateriales y por ende se encuentran exentos por artículo 21, inciso d), de la ley del impuesto sobre los bienes personales.
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pepe2021
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Mensajepor pepe2021 » Dom Ago 22, 2021 2:43 pm
A los amigos de este foro, alguien me puede decir quien controla que la retencion de ganancias al pago de DV ?????????? Ninguna vio que NO APARECEN EN AFIP LOS MONTOS RETENIDOS en algun caso y La CNV y alcyL se lavan las manos.
Deseo si alguien sabe como se debe proceder, aunque en mi caso son algunos miles y CRISTOBALITO SE LLEVO MILLONES????
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Viruela
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Mensajepor Viruela » Dom Ago 22, 2021 2:31 pm
EFFE escribió: ↑
Tributan BBPP, hay debate al respecto pero la mayoría los declara como fuente extranjera, en teoría se minan x todo el mundo y son descentralizados, pero buen...
Saludos
Damián Aguilera, contador público nacional, explicó las obligaciones tributarias que se deben cumplir con operaciones que involucren criptomonedas
“En Argentina, los dos impuestos aplicables a las criptomonedas son los de bienes personales y ganancias. Para bienes personales, sostiene Aguilera, «los pesos o dólares depositados en cajas de ahorro están exentos, pero debo declararlos igual. Bitcoin, al ser un bien intangible, no está gravado por el impuesto de bienes personales».
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EFFE
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Mensajepor EFFE » Dom Ago 22, 2021 12:06 pm
Viruela escribió: ↑
A quienes tienen en blanco las criptomonedas.
Está gravado para bienes personales ?
En teoría los bienes intangibles no son alcanzados por bbpp
Tributan BBPP, hay debate al respecto pero la mayoría los declara como fuente extranjera, en teoría se minan x todo el mundo y son descentralizados, pero buen...
Saludos
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Viruela
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Mensajepor Viruela » Dom Ago 22, 2021 10:57 am
A quienes tienen en blanco las criptomonedas.
Está gravado para bienes personales ?
En teoría los bienes intangibles no son alcanzados por bbpp
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czekajlo
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Mensajepor czekajlo » Mar Ago 17, 2021 5:36 pm
Consulto sobre saldo a favor en DDJJ BBPP, imp determinado $ 4.451, anticipos $ 13.495, saldo a favor $ 9.044, Supongo que no habrá anticipos (4451/5 es menor que $ 1.000). Cómo encaro para recuperar pronto ese saldo a favor? Agradezco ayuda
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Casaña
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Mensajepor Casaña » Jue Ago 12, 2021 3:54 pm
Consulta: Acciones en el exterior, por ej. MARA del Nasdaq que Porcentaje paga de BBPP? Alguien que me pueda pasar la información o material donde buscar. Gracias.
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green arrow
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Mensajepor green arrow » Jue Ago 12, 2021 9:50 am
EJS escribió: ↑
Si lo haces vos y no pagas a un contador , hacelo , es medio día de trabajo , siempre perfil bajo
Y entiendo que si no llego a bienes a pagar ni gano más del bruto mínimo debería poder darme de baja.Voy a ver como hacerlo y con tiempo lo hago gracias abrazo.
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EJS
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Mensajepor EJS » Mié Ago 11, 2021 8:32 pm
green arrow escribió: ↑
Si ahora lo que pienso si no podre darme de baja del impuesto ya que no llego al ingreso bruto anual para hacer la informativa pero desde 2012 creo que si me correspondía presentar siempre me lo pide la afip.
Si lo haces vos y no pagas a un contador , hacelo , es medio día de trabajo , siempre perfil bajo
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debenede
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Mensajepor debenede » Mié Ago 11, 2021 7:12 pm
EJS escribió: ↑
Entiendo que es donde tener radicada la cuenta , es para saber si hay convenio con ese país que te exima de pagar
Muchas gracias
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green arrow
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Mensajepor green arrow » Mié Ago 11, 2021 10:11 am
EJS escribió: ↑
No mandes rectificativa por eso , anótalo para el próximo año, cuanto más bajo perfil ante la Afip mejor
Si ahora lo que pienso si no podre darme de baja del impuesto ya que no llego al ingreso bruto anual para hacer la informativa pero desde 2012 creo que si me correspondía presentar siempre me lo pide la afip.
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EJS
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Mensajepor EJS » Mar Ago 10, 2021 11:13 pm
debenede escribió: ↑
Consulta: En una cuenta en Uruguay tengo acciones de Emresa de EEUU (Pfizer por ejemplo). Cuando en Bienes Personales me piden Localización, que debo poner, EEUU o Uruguay?
Entiendo que es donde tener radicada la cuenta , es para saber si hay convenio con ese país que te exima de pagar
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EJS
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Mensajepor EJS » Mar Ago 10, 2021 11:10 pm
green arrow escribió: ↑
Gracias ejs ya lo envié pero voy a chequear eso de última mando rectificativa por lo menos entro a tiempo y debe ser un detalle menor mil gracias abrazo
No mandes rectificativa por eso , anótalo para el próximo año, cuanto más bajo perfil ante la Afip mejor
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debenede
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Mensajepor debenede » Mar Ago 10, 2021 11:08 pm
Consulta: En una cuenta en Uruguay tengo acciones de Emresa de EEUU (Pfizer por ejemplo). Cuando en Bienes Personales me piden Localización, que debo poner, EEUU o Uruguay?
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