Impositivo - Tributario
Re: Impositivo - Tributario
hablando de Dv y Impuesto a las ganancias, ahora que vienen los bancos y que despues de tanto tiempo sin pagar, tienen Dv originados antes de 1/1/18 que estan EXENTOS y como pagan junto a los de origen a partir 1/1/18 que estan gravados, veo desde ya que la Caja de Valores debiera liquidarlos por separado o calcular el 7% del parcial que le corresponda.Digo esto porque en GGAL parece que lo haran sin discriminar y por tanto con una retencion irregular poco clara
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Re: Impositivo - Tributario
Carlos86 escribió: ↑ Buenas noches. Respecto al pago del impuesto a las ganancias de los dividendos de los cedears, lo primero que hice (como harán todos los que no entienden mucho como yo) es buscar en Google “impuesto cedular”. El primer link que me sale, es uno de CAME donde dice que AFIP anuló el impuesto cedular. ¿Esto es así? ¿O entendí cualquiera? Desde ya muchas gracias.
https://www.redcame.org.ar/novedades/11 ... hhEALw_wcB
Son cosas distintas.
Impuesto cedular es por compraventa de activos financieros.
La retencion de dividendos es impuesto a las ganancias
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Re: Impositivo - Tributario
Cristian707 escribió: ↑ Ahora que ggal supv bbar y bma vuelven a pagar dividendos, vuelvo a tener la misma duda, el 7% que pagan los dividendos lo tenemos que pagar los accionistas en ganancias ahora en la presentación de junio o lo pagan las empresas antes de distribuirlos?? Nunca termina de quedarme claro ese tema, gracias por las respuestas.
Te lo retuvieron. Ya esta.
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Re: Impositivo - Tributario
Es porq son inmuebles diferentes. Pone a los dos como casa habitacion sino a uno ponelo como otros o inversion. El valor fiscal d una cochera es insignificante
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Re: Impositivo - Tributario
Coronavirus....... Nueva Viruela del Mono........ los Argentinos somos indestructibles.........
AFIP nos ha vacunado tanto pero TANTO que ya somos inmunes a todas las enfermedades de la Galaxia.
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Re: Impositivo - Tributario
Estimados en BP el aplicativo te pide el numero de partida , ahira bien , tengo el depto y la cochera con dos numeros de partidas distintos y no encuentro como poner ambos como "casa habitacion" , agradezco sus comentarios
Re: Impositivo - Tributario
Estimados , puede ser que en el archivo de la Afip "Valuaciones 2021 Valores Negociables " no figuren los titulos publicos GD29D (81274) , GD30D (81086) , GD35D (81088) , solo encuentro los AL...D
Gracias de antemano
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Re: Impositivo - Tributario
Ahora que ggal supv bbar y bma vuelven a pagar dividendos, vuelvo a tener la misma duda, el 7% que pagan los dividendos lo tenemos que pagar los accionistas en ganancias ahora en la presentación de junio o lo pagan las empresas antes de distribuirlos?? Nunca termina de quedarme claro ese tema, gracias por las respuestas.
Re: Impositivo - Tributario
BBPP e IIGG todavía no estan disponibles según esta nota, yo todavía no entre a mirar así que le doy crédito a la nota.
https://www.iprofesional.com/impuestos/ ... n-prorroga
https://www.iprofesional.com/impuestos/ ... n-prorroga
Re: Impositivo - Tributario
Buenas noches. Respecto al pago del impuesto a las ganancias de los dividendos de los cedears, lo primero que hice (como harán todos los que no entienden mucho como yo) es buscar en Google “impuesto cedular”. El primer link que me sale, es uno de CAME donde dice que AFIP anuló el impuesto cedular. ¿Esto es así? ¿O entendí cualquiera? Desde ya muchas gracias.
https://www.redcame.org.ar/novedades/11 ... hhEALw_wcB
https://www.redcame.org.ar/novedades/11 ... hhEALw_wcB
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Re: Impositivo - Tributario
debenede escribió: ↑ Estimo que si le deducís el 8 % que te cobra Comafi de comisión y lo que pagaste de Bienes personales por esos Cedears el año anterior que resulta también deducible, prácticamente te quedas sin renta gravada. (100 - 8 - IBP) x 35 % - 30 te daría algo bastante cerca de 0. También se podrían deducir los gastos proporcionales de custodia.
Coincido. Incluso podrías generar un quebranto específico que utilizarías para computar ante igual tipo de rentas por 5 años. Saludos!
Re: Impositivo - Tributario
Pibebolsero escribió: ↑ Si, están gravados los dividendos recibidos vía cedear. A la renta le debes restar gastos ( comisiones del comafi y agente) y computar el pago del impuesto análogo que te hicieron en el exterior.
En argentina estás rentas están gravadas al 35%, mientras que la retención que te hacen afuera y computa cómo impuesto análogo es del 30%. Por esa razón, debes incluirlo en la declaración jurada y pagar por la alícuota diferencial. Saludos.
Estimo que si le deducís el 8 % que te cobra Comafi de comisión y lo que pagaste de Bienes personales por esos Cedears el año anterior que resulta también deducible, prácticamente te quedas sin renta gravada. (100 - 8 - IBP) x 35 % - 30 te daría algo bastante cerca de 0. También se podrían deducir los gastos proporcionales de custodia.
Re: Impositivo - Tributario
el tema no es lo que hay que pagar de impuesto
el tema es el costo administrativo y la posible fiscalizacion de la afip
la mayoria de los contadores no tienen idea de lo que es la renta financiera
el caracter de pago unico y definitivo (retenciones de impuesto a las ganancias de los dividendos de acciones locales -
ejemplo txar) en esos casos no hay que presentar el impuesto cedular porque lo retenido del impuesto a las ganancias tiene caracter de pago unico y definitivo.
el tema es el costo administrativo y la posible fiscalizacion de la afip
la mayoria de los contadores no tienen idea de lo que es la renta financiera
el caracter de pago unico y definitivo (retenciones de impuesto a las ganancias de los dividendos de acciones locales -
ejemplo txar) en esos casos no hay que presentar el impuesto cedular porque lo retenido del impuesto a las ganancias tiene caracter de pago unico y definitivo.
Re: Impositivo - Tributario
gracias
estimado pibe bolsero
era como yo creia
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