Constitución 1994
Artículo 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
La sucesión sigue el orden del vicepresidente de la Nación, quien deberá terminar el mandato inconcluso. De estar impedido también el vicepresidente, la línea de sucesión temporaria está compuesta en este orden: el Presidente provisional del Senado, a falta de este, el presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de ambos, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, quienes deberán ejercer el cargo provisoriamente hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo presidente sea electo por la Asamblea Legislativa.