Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
por ej el 8 de octubre compré ay24d a 41,40 (incluyendo comisión) y a la vez vendí otros que compré unos días antes a 2640 pesos (en dólares 44,7). para empezar a perder guita, la cotización que ahora está a 2710 pesos tendría que bajar a menos de 2440. es como un 10% menos de lo que está ahora.
y el bono no se destruye porque no hay novedades y ya está bastante bajo. si baja un 20% más (que no va a pasar en los 2 días que faltan para cerrar el rulero), yo estaría perdiendo un 10% sobre el 5% de mis billetines.
mientras no pongas toda la papota en estas epocas andas bien supongo
otra cosa es que hagas parking atravesando las elecciones. eso no creo que haga.
y el bono no se destruye porque no hay novedades y ya está bastante bajo. si baja un 20% más (que no va a pasar en los 2 días que faltan para cerrar el rulero), yo estaría perdiendo un 10% sobre el 5% de mis billetines.
mientras no pongas toda la papota en estas epocas andas bien supongo
otra cosa es que hagas parking atravesando las elecciones. eso no creo que haga.
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
newbie escribió:Muchachos, acá siguen haciendo rulo con una semana de diferencia y con el riesgo de mayor caída en los precios de los bonos?
No es demasiado riesgo para poca ganancia? Digo por el tema de quedarte en pesos mas de una semana y quedarte con bonos muy riesgosos por 5 días, a todos le esta saliendo bien esto?
Metí un rulo nomas antes de la restricción de los 5 días para la venta, cuando se podía vender y comprar en CI, y después cuanto sumaron esa traba lo vi tan riesgoso que no le di mas bola. Pense que el hilo este iba a morir después de eso
tendria que bajar mucho la cotizacion D para que pierdas... hoy tenes aprox usd a 59 y mep a 67... sino parti la operacion en varias y promedias a la baja... pero ya quedan pocos dias, despues del 27/10 entramos en la dimension desconocida
yo empece el rulo con pesos y dolares en caja... los usd compre dos bonos en dos dias distintos... mientras pasaban los 5 dias fui comprando verdes para reponer los dos rulos... ya cerre un rulo y mañana o pasado cierro el otro aunque la ganancia en pesos ya la calce con cedears.
Tambien podes ponerte un Stop loss... o sea no estas en pesos , los bonos que compras son D y los podrias vender D en CI llegado el caso.
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
newbie escribió:Muchachos, acá siguen haciendo rulo con una semana de diferencia y con el riesgo de mayor caída en los precios de los bonos?
No es demasiado riesgo para poca ganancia? Digo por el tema de quedarte en pesos mas de una semana y quedarte con bonos muy riesgosos por 5 días, a todos le esta saliendo bien esto?
Metí un rulo nomas antes de la restricción de los 5 días para la venta, cuando se podía vender y comprar en CI, y después cuanto sumaron esa traba lo vi tan riesgoso que no le di mas bola. Pense que el hilo este iba a morir después de eso
El rulo fue la mejor inversion del mes lejos
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
garralaucha2 escribió:EN NOVIEMBRE SE CORTARA EL RULO???????
Avisame cuándo se hace el puré de papas. Yo creo que todavía le falta cocción, que llegue a 67-70 grados y ahí.
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
garralaucha2 escribió:64.5 el blueeee
Falta poco para el puré de calabaza.
El rulo se hizo durante todo el mes y rindió hasta 20% en dólares. Comprando cerca del piso y vendiendo cerca del techo.
La brecha es bastante grandota y la volatilidad es baja comparada con eso.
No necesitas quedarte 5 días con los pesos. Solamente 5 días con dólares y 5 con bonos
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
EN NOVIEMBRE SE CORTARA EL RULO???????
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Muchachos, acá siguen haciendo rulo con una semana de diferencia y con el riesgo de mayor caída en los precios de los bonos?
No es demasiado riesgo para poca ganancia? Digo por el tema de quedarte en pesos mas de una semana y quedarte con bonos muy riesgosos por 5 días, a todos le esta saliendo bien esto?
Metí un rulo nomas antes de la restricción de los 5 días para la venta, cuando se podía vender y comprar en CI, y después cuanto sumaron esa traba lo vi tan riesgoso que no le di mas bola. Pense que el hilo este iba a morir después de eso
No es demasiado riesgo para poca ganancia? Digo por el tema de quedarte en pesos mas de una semana y quedarte con bonos muy riesgosos por 5 días, a todos le esta saliendo bien esto?
Metí un rulo nomas antes de la restricción de los 5 días para la venta, cuando se podía vender y comprar en CI, y después cuanto sumaron esa traba lo vi tan riesgoso que no le di mas bola. Pense que el hilo este iba a morir después de eso
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
PAPU07 escribió:NO VENDE NADA ?
Supongo que el que transfirio pesos, puede volver a transferir la misma cantidad a su cuenta de origen, sin que esto genere NINGUNA cometex
Compre en el Ciudad 2 k a 60.25 sin problemas ( me falta cubrir 1 k, pero debo hacerlo desde OTRA cuenta )
Con CCL sobre 67 hago otro rulo con 9 y media k verdes. A 67 queda 65.80 limpio de cometas ( o quizas un poquito mas )
65,80 a 60.25 me cierra. Y ya van 4 ruleros
ya la retire la plata y la volvi a la cuenta y no me cobraron ninguna cometa
pero esta corriendo mucha agua bajo el puente parece, mientras que no se caiga
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
garralaucha2 escribió: LA CAJA DE SEGURIDAD HASTA 50K VERDES
Menos seguridad todavía. ..
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
64.5 el blueeee
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Qué ganas de hinchar los huevos. ¿Cuál es el tema con comprar en brokers? La única razón que se me ocurre es darle beneficios a los bancos. Puede ser que se me escape algo.
La primera resolución ya decía "cuentas financieras locales" y yo interpreté que eso era solamente bancos. Pero recién ahora se les ocurrió interpretar esa parte.
Pura joda por acá.
La primera resolución ya decía "cuentas financieras locales" y yo interpreté que eso era solamente bancos. Pero recién ahora se les ocurrió interpretar esa parte.
Pura joda por acá.
Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Saveriocurtola escribió:Perdon pero narajx tampoco vende hoy esta corriendo mucha agua debajo del puente me parece
NO VENDE NADA ?
Supongo que el que transfirio pesos, puede volver a transferir la misma cantidad a su cuenta de origen, sin que esto genere NINGUNA cometex
Compre en el Ciudad 2 k a 60.25 sin problemas ( me falta cubrir 1 k, pero debo hacerlo desde OTRA cuenta )
Con CCL sobre 67 hago otro rulo con 9 y media k verdes. A 67 queda 65.80 limpio de cometas ( o quizas un poquito mas )
65,80 a 60.25 me cierra. Y ya van 4 ruleros
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
alexis0048 escribió:En virtud de los hechos de conocimiento público, y visto el decreto DNU-2019-609-APN-PTE, el BCRA anunció un conjunto de medidas tendientes a regular el funcionamiento del Mercado de Cambios. A través de la Com A 6770 se regula el acceso al mercado de cambios con vigencia a partir del día de la fecha. Dentro de las medidas se detallan en esta oportunidad las Especificadas en los puntos 6 y 7:
6. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17), ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente (Esta restricción incluye la venta de billetes a residentes).
Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 mensuales en la entidad interviniente la operación deberá cursarse con débito a cuentas locales.
7. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes por montos superiores al equivalente a US$ 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios. Se exceptúan del límite del párrafo precedente las operaciones de: a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones
A mi eso me suena que no la podes transferir al exterior, no aplica para cuentas de acá.
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
EST ESTABA ESTIPULADO DESDE HACE MUCHO
NO DE AHORA, ESO ES DEL 02 DE SEP. ENTRA EN EL BCRA Y BUSCA LAS NORMATIVAS
NO DE AHORA, ESO ES DEL 02 DE SEP. ENTRA EN EL BCRA Y BUSCA LAS NORMATIVAS
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Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
En virtud de los hechos de conocimiento público, y visto el decreto DNU-2019-609-APN-PTE, el BCRA anunció un conjunto de medidas tendientes a regular el funcionamiento del Mercado de Cambios. A través de la Com A 6770 se regula el acceso al mercado de cambios con vigencia a partir del día de la fecha. Dentro de las medidas se detallan en esta oportunidad las Especificadas en los puntos 6 y 7:
6. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17), ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente (Esta restricción incluye la venta de billetes a residentes).
Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 mensuales en la entidad interviniente la operación deberá cursarse con débito a cuentas locales.
7. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes por montos superiores al equivalente a US$ 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios. Se exceptúan del límite del párrafo precedente las operaciones de: a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones
6. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17), ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente (Esta restricción incluye la venta de billetes a residentes).
Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 mensuales en la entidad interviniente la operación deberá cursarse con débito a cuentas locales.
7. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes por montos superiores al equivalente a US$ 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios. Se exceptúan del límite del párrafo precedente las operaciones de: a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones
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