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Re: Actualidad y política

Publicado: Mar Oct 15, 2013 10:48 am
por sachapuma
asi que el inutil y mamarracho cabandie dijo
que esta bancando a los K , como arruinan el
pais...bueno al menos un minuto de lucidez
para este marmota...mal no le hace.....

Re: Actualidad y política

Publicado: Mar Oct 15, 2013 10:44 am
por Pascua
La Decada ganada es ponerse a discutir las leyes de transito tambien. Hace 13 años discutiamos el corralito, el endeudamiento por 40.000 millones de doalres y la desocupacion de dos digitos. :lol:

Re: Actualidad y política

Publicado: Mar Oct 15, 2013 8:39 am
por DarGomJUNIN
DarGomJUNIN escribió::2235:
:2224:

¿Cabandié estudió para pelo_tudo o es autodidacta? ¿Es requisito ser un inútil charlatán, para poder ser jefe de bloque?

:?:
:2230:

Juan Cabandié payaso patotero bien contestado por Vicky Donda: "ser hijo de desaparecidos no te da una moral especial".

Re: Actualidad y política

Publicado: Mar Oct 15, 2013 8:34 am
por DarGomJUNIN
:2235:
:2224:

¿Cabandié estudió para pelo_tudo o es autodidacta? ¿Es requisito ser un inútil charlatán, para poder ser jefe de bloque?

:?:
:2230:

Re: Actualidad y política

Publicado: Lun Oct 14, 2013 11:56 pm
por verdolaga
Ley de Tránsito N° 24.449

ARTICULO 77. — CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las siguientes:

a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito;

b) Las que:

1. Obstruyan la circulación.

2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.

3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.

c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente;

d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo;

e) La falta de documentación exigible;

f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente;

g) Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo;

h) No cumplir con lo exigido en caso de accidente;

i) No cumplir, los talleres mecánicos, comercios de venta de repuestos y escuelas de conducción, con lo exigido en la presente ley y su reglamentación;

j) Librar al tránsito vehículos fabricados o armados en el país o importados, que no cumplan con lo exigido en el Título V;

k) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido;

l) Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura vial.

m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%);(Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ñ) La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros establecidos por la presente ley y su reglamentación; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

p) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

q) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

r) La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

t) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente correaje de seguridad; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

u) La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una ubicación distinta a la parte trasera; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

v) La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar los requisitos establecidos por la presente ley; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

w) La conducción de vehículos a contramano; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

y) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la presente ley. (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) (o sea incumplimiento del seguro obligatorio)


ARTICULO 80. — AGRAVANTES. La sanción podrá aumentarse hasta el triple, cuando:

a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas;

b) El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspondía;

c) La haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial;

d) Se entorpezca la prestación de un servicio público;

e) El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.

Por el bien de la salud de la República espero que aparezca el acta de infracción. Es lo menos que podemos pedir.

Re: Actualidad y política

Publicado: Lun Oct 14, 2013 11:24 pm
por alexis
Con esta novelita, Masita le debe estar sacando hoy 15 puntos a Pinocho Martin gracias a Juancito.

El intendente "nunca supo del episodio"
Echó a la agente vial por "abandono de parada en más de una oportunidad"

http://www.lanacion.com.ar/1629062-mart ... de-trabajo

Re: Actualidad y política

Publicado: Lun Oct 14, 2013 11:00 pm
por sumiso
TonyMontana escribió:lo mas triste es que igual tenes que votarlo.
sos igual de pelo**** que juancito parece, hace falta que te pegue la ley de transito..
sali sin seguro y decime como te va

Te voy a facilitar el trabajo:
ARTICULO 3º — GARANTIA DE LIBERTAD DE TRANSITO. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente.

ARTICULO 72. —
RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:
c) A los vehículos:

1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta provisional, la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en definitiva.

La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente.

En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado.

2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.

En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.

3. Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectación y verificación técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta.

4. Cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o en excesos de los mismos, sin perjuicio de la sanción pertinente, la autoridad de aplicación dispondrá la paralización preventiva del servicio en infracción, en el tiempo y lugar de verificación, ordenando la desafectación e inspección técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta, siendo responsable el transportista transgresor respecto de los pasajeros y terceros damnificados.

5. Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, fijando la reglamentación el plazo máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro.

6. Que transporten valores bancarios o postales por el tiempo necesario para su acreditación y el labrado del acta respectiva si así correspondiera debiendo subsanar las deficiencias detectadas en el lugar de destino y por el tiempo necesario para labrar el acta de comprobación y aclarar las anomalías constatadas.

7. Que sean conducidos en las condiciones enunciadas en el inciso p) del artículo 77 de la presente ley. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá circular, siempre y cuando desciendan del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el número de ocupantes a la capacidad para la cual fue construido. (Apartado incorporado por art. 31 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

8. Que sean conducidos en las condiciones enunciadas en el inciso r) del artículo 77 de la presente ley. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo será removido y remitido al depósito que indique la Autoridad de Comprobación donde será entregado a quien acredite su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado. (Apartado incorporado por art. 31 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

d) Las cosas que creen riesgos en la vía pública o se encuentren abandonadas. Si se trata de vehículos u otros elementos que pudieran tener valor, serán remitidos a los depósitos que indique la autoridad de comprobación, dándose inmediato conocimiento al propietario si fuere habido;

Dale , avisame que parte de la ley les permite secuestrar el vehiculo por falta del un comprobante de pago del seguro.

Re: Actualidad y política

Publicado: Lun Oct 14, 2013 10:50 pm
por sumiso
TonyMontana escribió: lo mas triste es que igual tenes que votarlo.
sos igual de pelo**** que juancito parece, hace falta que te pegue la ley de transito..
sali sin seguro y decime como te va

Por que insultas sal ame ? de donde sacas que lo voto ? , dale pega la ley de transito
espero . . .

Actualidad y política

Publicado: Lun Oct 14, 2013 10:27 pm
por fabio
GALAICO vos si que la tenes bien adentro ja ja , que haga la denuncia el grone ese y lleve las pruebas ja ja se estan haciendo kaka todos los k ja ja

Re: Actualidad y política

Publicado: Lun Oct 14, 2013 10:14 pm
por Galaico
:114:

"Le dispararon desde una camioneta que trabaja para Massa"
El diputado provincial Fernando "Chino" Navarro, denunció hoy que al barrabrava de Colegiales Fernando "Pocho" Moralez López,, "le dispararon desde una camioneta que trabaja para Sergio Massa y Mauricio Macri".



El diputado provincial por el Frente de la Victoria bonaerense, Fernando "Chino" Navarro, denunció hoy que al barrabrava de Colegiales Fernando "Pocho" Morales López, asesinado ayer en un confuso episodio, "le dispararon desde una camioneta que trabaja para SergioMassa y Mauricio Macri".

El episodio se dio cuando militantes vinculados al intendente Jorge Macri y a su secretario de gobierno, César Torres -y también vinculados con la barrabrava de Colegiales y otros clubes- se encontraban pegando afiches.

"Se cruzaron con otro grupo de personas que no estaba haciendo pegatina, entre ellas Moralez López", dijo el diputado kirchnerista y agregó que "desde la camioneta que estaba pegando los afiches de Sergio Massa y Jorge Macri tiraron con armas de fuego y le pegaron 6 tiros, varios de ellos por la espalda, causándole la muerte".

Repudiamos la violencia de cualquier tipo. Es un disparate que la política transite este camino de violencia, todo se debe dirimir en un marco de respeto", aseveró el legislador del Frente para la Victoria.

Además denunció la "hipocresía" de algunos medios como los diarios Clarín y La Nación que "cuando hay un hecho de violencia contra Massa o sus allegados se transforma en una noticia nacional, pero cuando proviene de sus propias filas tapan todo".

"Todo indica que los que asesinaron a Moralez López provienen de las filas de Massa y Jorge Macri. Hay que poner un freno a todo esto y que se sepa la verdad", señaló Navarro.

En tanto, fuentes policiales aseguraron a Télam que por el crimen fueron detenidos dos hombres que fueron heridos en el mismo episodio en el que asesinaron a Moralez y que habían sido internados en el Hospital de Vicente López, uno de ellos con cortes en el cuerpo y el otro herido de un balazo.

Los investigadores aseguraron que ambos ya fueron dados de alta del hospital y se encuentran alojados en una dependencia policial.

Por el hecho, también se cree que hay un cuarto hombre involucrado que se hallaba con Moralez al momento de ser atacado en el cruce de las calles Mitre y San Lorenzo, de la localidad bonaerense de Munro, partido de Vicente López.

La sospecha es que estos dos hombres detenidos, uno de ellos conocido como "el Negro Martín" y el otro como "Harry", fueron los autores de los disparos que provocaron la muerte de Moralez.

Los pesquisas determinaron que "El Negro Martín" es el líder de la facción opuesta a la de Moralez y ambos se estaban disputando el liderazgo de la barra brava.

El hecho está siendo investigado por personal de la Jefatura Departamental de San Isidro y por la fiscal descentralizada de Vicente López Oeste, Marcela Semería.

Re: Actualidad y política

Publicado: Lun Oct 14, 2013 10:02 pm
por Phantom
DarGomJUNIN escribió:Si fuese peronista, algo de vergüenza tendría. Pero, como es un "cara rota" ucedeísta charlatán, no se ruboriza nunca.
:golpe: :golpe: :golpe: (Insultos nada diplomáticos, para este candidato "chantapufi" del establishment Clarín-Techint-devalueta)

Por eso mismo. Tan peronista como Polo o el Héctor. Lleva años entenderlo....