Actualidad y política

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Vivalalibertad
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Vivalalibertad » Lun Ene 22, 2024 11:49 am

Vivalalibertad escribió: tanguera.......para vos :lol:


Vivalalibertad
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Vivalalibertad » Lun Ene 22, 2024 11:48 am

tanguera.......para vos :lol:

Vivalalibertad
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Vivalalibertad » Lun Ene 22, 2024 11:43 am

tanguera escribió: Que queres? Salir a discutir con un tipo que no sabe distinguir entre un impuesto y una tasa de servicios ? ABL LA SIGLA TE DICE A QUE CORRESPONDE, ANIMALITO!!!

mas animalito seras vos!!!! porque insultas!!!!ya se que significa alumbrado, barrido y limpieza..................pero sino me equivoco no viene discriminado en la boleta del municipal!!!! por eso pregunte..........vistes :golpe:

mcv
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Re: Actualidad y política

Mensajepor mcv » Lun Ene 22, 2024 11:39 am

A LA LEY OMNIBUS DE MILEI SE LE CAYÓ LA BOMBACHA!!

:lol: :lol:

tanguera
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Re: Actualidad y política

Mensajepor tanguera » Lun Ene 22, 2024 11:37 am

Vivalalibertad escribió: Que desaparecidos que estan Napo, tanguera......................Estaran esperando el 24 para salir!!!! :?: :!: :roll: :mrgreen:

Que queres? Salir a discutir con un tipo que no sabe distinguir entre un impuesto y una tasa de servicios ? ABL LA SIGLA TE DICE A QUE CORRESPONDE, ANIMALITO!!!

Vivalalibertad
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Vivalalibertad » Lun Ene 22, 2024 11:35 am

Mongo Aurelius escribió: ¿Qué municipio? acá en Capi febrero me vino sin aumento y marzo sólo un 9%.

En Pilar y Tigre tampoco me vino aumento, sólo en Vicente López un 120% en algunas propiedades.

la plata. se supone que la infla de esta año va a ser de 213 ...................menos de 300%...................cuando no el kichi o alak :golpe: :pared:

quique43
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Re: Actualidad y política

Mensajepor quique43 » Lun Ene 22, 2024 11:12 am

Está claro porque defienden a los kks
Les dieron una caja impresionante
Con esa alternativa todos tendrían el derecho a armar formas de recaudaciones similares
El muy parecido a los sindicatos les muerden al salario del trabajador un pedazo o porción del salario
Tienen caja a perpetuidad

quique43
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Re: Actualidad y política

Mensajepor quique43 » Lun Ene 22, 2024 11:09 am

Vean el Curro de los artistas
Hablan de la cultura y todo lo q quieran
Pero vean lo q armaron junto al gobierno kk
Lo llaman derechos retributivos
Pero son tasas o impuestos que le ponen a cantidad de actividades
Lo llaman arancel general a
Televisión
Salas cine
Emp transporte
Emp trans pasajeros
Aéreas
Ferroviarias
Marítimas
De transporte x carreteras
Hoteles
Hospitales
Establecimientos todo tipo etc

La sociedad de actores es SAGAI
Pablo Echarri Kirchnerista fanatizó y otros son parte

El gran curro nacional para vivir de la ajena

quique43
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Re: Actualidad y política

Mensajepor quique43 » Lun Ene 22, 2024 11:00 am

CURROS KIOSCOS

SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
2008-04-21
Secretaría de Medios de Comunicación

PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución 181/2008

Establécense los derechos retributivos que deberán abonar los usuarios por explotación, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma, de las interpretaciones actorales o de ... fijadas en grabaciones audiovisuales y otros soportes.

Bs. As., 16/4/2008

VISTO el Decreto Nº 1914 de fecha 21.12.06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 1914/06 se reconoció a la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociación Civil (S.A.G.A.I.) la representación dentro del territorio nacional de los artistas intérpretes argentinos y extranjeros referidos a las categorías de actores y bailarines en todas sus variantes, y a sus derechohabientes, para percibir, y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley Nº 11.723 por la explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma de sus interpretaciones fijadas en grabaciones audiovisuales u otros soportes; quedando asimismo la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociación Civil (S.A.G.A.I.) autorizada como entidad única para convenir con terceros usuarios o utilizadores de tales interpretaciones, por su explotación en el territorio nacional, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas, así como su adjudicación y distribución entre los actores y bailarines que las hayan generado, con observancia estricta de los principios de objetividad, equidad y proporcionalidad.

Que el artículo 2º de la norma citada, dispone que la Secretaría de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con intervención de la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociación Civil (S.A.G.A.I.) aprobará, fijará o modificará los aranceles o la retribución, o la fórmula para su cálculo (tarifa), que deberán abonar los usuarios por la explotación, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma, de las interpretaciones actorales o de ... fijadas en grabaciones audiovisuales u otros soportes.

Que la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociación Civil (S.A.G.A.I.), ha formulado la correspondiente propuesta de aranceles.

Que la presente se dicta conforme la competencia atribuida por el artículo 2º del Decreto Nº 1914/06.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el listado arancelario detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente, en el que se establecen los derechos retributivos que deben abonar los usuarios por la explotación, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma, de las interpretaciones actorales o de ... fijadas en grabaciones audiovisuales y otros soportes.

Art. 2º — En la aplicación de cada arancel general contenido en la presente, la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes Asociación Civil (S.A.G.A.I.) podrá aplicar bonificaciones y/o deducciones atendiendo a las circunstancias particulares de los distintos usuarios y respetando siempre las normas sobre competencia. Los acuerdos que las partes suscriban, serán sustitutivos del presente arancel.

Art. 3º — Comuníquese, regístrese, publíquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese . — Enrique L. Albistur.

ANEXO

1.- EMISORAS DE TELEVISION: Las emisoras de televisión pagarán el 2% de los ingresos de explotación que mensualmente obtengan.

A efectos de aplicación del presente arancel se entenderán por ingresos de explotación la totalidad de los obtenidos por el operador de televisión, incluidos los procedentes de ingresos por publicidad en todas sus formas, o cualesquiera otros rendimientos procedentes de la explotación de su negocio televisivo, con exclusión de los financieros y los obtenidos por la venta de programas.

En los ingresos publicitarios computará toda la publicidad realizada por cuenta de los anunciantes en todas sus formas, tales como publicidad no tradicional (PNT), canje, patrocinio y sponsorización (incluidos en este concepto las cantidades destinadas por los patrocinadores a la producción o coproducción de emisiones del usuario).

En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos el precio generalmente aplicado por la empresa usuaria a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas.

En todo caso, se considerarán incluidos los ingresos procedentes de:

· Las cantidades que obtenga el operador de televisión, cualquiera que sea su origen, naturaleza o denominación, para cubrir los gastos o déficit de explotación. Si dichas cantidades cubrieran el déficit de ejercicios anteriores, se incluirán en su totalidad en la anualidad en que se produzca el ingreso.

· Los gastos que, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados, correspondan al operador de televisión y sean asumidos por terceros.

2.- EMISORAS DE TELEVISION POR CABLE O SATELITE: Las empresas que realicen la comunicación al público de grabaciones audiovisuales mediante actos de transmisión y retransmisión por cable o satélite, pagarán el 2% de los ingresos de explotación que obtenga mensualmente la entidad usuaria.

A los efectos del presente, se entenderá por ingresos de explotación la totalidad de los obtenidos dentro de alguna de las siguientes categorías:

a) Ingresos de abonados: los obtenidos por la venta a sus abonados de los servicios de televisión y/o radio por cable del tipo "paquetes básicos" y "paquetes complementarios" así como por la oferta del video bajo demanda o pago por visión (pay per view) o similares a los que los abonados del operador puedan acceder mediante el pago de cantidades variables en función de la opción u opciones elegidas.

b) Ingresos publicitarios: todos aquellos obtenidos por el operador de cable como consecuencia de la inserción en los canales transmitidos o retransmitidos de anuncios, informativos comerciales, spots u otros elementos con fines publicitarios ya sea por contratación directa o por participación en los ingresos por publicidad de canales retransmitidos. En los ingresos publicitarios computará toda la publicidad realizada por cuenta de los anunciantes en todas sus formas, tales como publicidad no tradicional (PNT), canje, patrocinio y sponsorización (incluidos en este concepto las cantidades destinadas por los patrocinadores a la producción o coproducción de emisiones del usuario).

En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos el precio generalmente aplicado por la empresa usuaria a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de características análogas.

c) Aportaciones para cubrir pérdidas: las cantidades que obtenga el operador de cable, cualquiera que sea su origen, naturaleza o denominación para cubrir los gastos o déficits de explotación de su actividad televisiva o audiovisual. Si dichas cantidades cubrieran los déficits de ejercicios anteriores, se incluirán en su totalidad en la anualidad en que se produzca el ingreso.

En ningún caso se considerarán ingresos sometidos a la presente tarifa los ingresos financieros y los obtenidos por la venta de programas a terceros operadores de televisión.

3.- SALAS DE EXHIBICION CINEMATOGRAFICA: Por la exhibición de obras y grabaciones audiovisuales, pagarán el 2% de los ingresos obtenidos por la venta de entradas (taquilla).

4.- EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS: Por la comunicación al público de obras y/o grabaciones audiovisuales mediante el uso de un aparato reproductor, analógico o digital o mediante otro dispositivo similar, se establece una tarifa en función del medio de transporte en el que se hace dicha comunicación.

4.1. COMPAÑIAS AEREAS: Deberán abonar la cantidad mensual equivalente al 0,10% del valor de cada pasaje, con un mínimo mensual de un pasaje por cada avión en servicio.

4.2. COMPAÑIAS FERROVIARIAS: Deberán abonar la cantidad mensual equivalente al 0,10% del valor de cada pasaje, con un mínimo mensual de dos pasajes por cada convoy en servicio.

4.3. COMPAÑIAS MARITIMAS: Deberán abonar la cantidad mensual equivalente al 0,10% del valor de cada pasaje, con un mínimo mensual de dos pasajes por cada buque en servicio.

4.4. COMPAÑIAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA: Deberán abonar la cantidad mensual equivalente al 0,10% del valor de cada pasaje, con un mínimo mensual de dos pasajes por cada ómnibus en servicio.

5.- ESTABLECIMIENTOS DE ACCESO AL PUBLICO: Deberán abonar el arancel establecido en la presente, de acuerdo a la actividad que realicen:

5.1. ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO U HOSPEDAJE: se consideran a aquellos que tengan por actividad principal la prestación de servicios de alojamiento a huéspedes y viajeros mediante compensación económica. A efectos indicativos se consideran tales los hoteles, hostales, pensiones, albergues y casas rurales. Las presentes tarifas también serán de aplicación en hospitales, clínicas, sanatorios y residencias de la tercera edad.

a) Por la comunicación pública dentro de las habitaciones se pagará mensualmente un importe igual al precio promedio de tres (3) habitaciones con más el 2% de la suma que resulte de multiplicar la cantidad de habitaciones por el precio promedio de la habitación.

b) Por comunicación pública efectuada en el Lobby, Restaurante y/o Bar, se deberá abonar el valor de 30 cafés mensuales por cada televisor.

c) En el caso de hospitales, clínicas, sanatorios, y otros establecimientos análogos en los que el servicio de televisión al público sea prestado de forma onerosa mediante la utilización de sistemas de pago con monedas, tarjetas de prepago o similares, el usuario estará obligado a satisfacer a S.A.G.A.I. el 2% de los ingresos que se generen por dicha actividad.

5.2. ESTABLECIMIENTOS DE TODO TIPO, ABIERTOS AL PUBLICO, CON O SIN PAGO DE ENTRADA O PRESTACION EQUIVALENTE: Este arancel se aplicará a todo tipo de establecimientos diferentes de los de alojamiento y hospedaje cuya actividad principal no sea la comunicación pública de grabaciones audiovisuales y que sean de libre acceso público o mediante pago de entrada, cuotas u otro sistema de pago para sus clientes.

Por la comunicación pública realizada a través de aparatos de televisión el usuario deberá abonar por cada aparato la cantidad mensual que resulte de la suma de todos ellos conforme al siguiente cuadro:

Número de aparatos de televisión

Remuneración por aparato

Uno

$ 80

De dos a diez

$ 75

De once a veinte

$ 70

Más de veinte

$ 65

Por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales realizada a través aparato reproductor de video o sistema similar que implique el uso de pantalla especial diferentes de un aparato de televisión, la cantidad de $ 100 mensuales por cada pantalla de este tipo.

Mongo Aurelius
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Mongo Aurelius » Lun Ene 22, 2024 10:02 am

Vivalalibertad escribió: me llego mas de 371% de aumento en el municipal..........a ustedes????!!!!

¿Qué municipio? acá en Capi febrero me vino sin aumento y marzo sólo un 9%.

En Pilar y Tigre tampoco me vino aumento, sólo en Vicente López un 120% en algunas propiedades.

Vivalalibertad
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Vivalalibertad » Lun Ene 22, 2024 9:48 am

Vivalalibertad escribió: Che, el ABL, dentro de que impuesto esta???!!! :roll:

me llego mas de 371% de aumento en el municipal..........a ustedes????!!!!

Vivalalibertad
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Registrado: Lun Nov 27, 2023 2:28 pm

Re: Un PALAZZO en la ZABEKA

Mensajepor Vivalalibertad » Lun Ene 22, 2024 8:35 am

.coloso2 escribió: .
El 24 van al paro los bancarios de ganan de mínimo 900000 y se quedan en su casa los jubilados q ganan 105000


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Este país está dado vuelta

Tienen cara para todo,no???!!! Karadurasssssssssssssss!!!como pueden quejarse, de que con lo que ganan!!!!! :golpe: :pared:
se dan cuenta que el paro ES POLITICO!!!!!!!

Vivalalibertad
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Vivalalibertad » Lun Ene 22, 2024 8:31 am

Che, el ABL, dentro de que impuesto esta???!!! :roll:

.coloso2
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Registrado: Lun Jun 15, 2015 5:18 pm

Un PALAZZO en la ZABEKA

Mensajepor .coloso2 » Lun Ene 22, 2024 8:31 am

.
El 24 van al paro los bancarios de ganan de mínimo 900000 y se quedan en su casa los jubilados q ganan 105000


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Este país está dado vuelta

.coloso2
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Registrado: Lun Jun 15, 2015 5:18 pm

RECUPERÓ UNA NEURONA

Mensajepor .coloso2 » Lun Ene 22, 2024 8:09 am

.coloso2 escribió: Marziotta : “Me cuesta decir que ganó Milei, perdimos nosotros . Alberto Fernández “debería renunciar a la presidencia del Partido Justicialista” y “estar en el país, cerca de la gente”.

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