Actualidad y política

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Pascua
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Pascua » Mié Oct 26, 2011 10:31 am

Uy que miedo...

Phantom
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Phantom » Mié Oct 26, 2011 10:30 am

EL se debe estar revolcando en el cajón.

Que el Decreto Nº 753 del 17 de junio de 2004 dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos, que fuera prevista por los referidos artículos 1º del Decreto Nº 2581/64 y 10 del Decreto Nº 1555/86, correspondientes a las empresas mineras.....

QuikFCO
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Re: Actualidad y política

Mensajepor QuikFCO » Mié Oct 26, 2011 10:28 am

DarGomJUNIN escribió: ¿Por qué motivo, las empresas exportadoras de petróleo crudo y sus derivados; gas natural o licuado; y mineras, tienen que seguir con sus privilegios inadmisibles de no ingresar los dólares al país, como acontece con las demás actividades?
Darío de Junín

No sé si es un privilegio inadmisible, cuando el mismo constituyó una herramienta del propio Gobierno para captar inversiones en esas áreas.
Lo que lograrán, básicamente, es que disminuyan el ritmo de las inversiones, que judicialicen la cuestión, y que compren dólares en la caja de al lado de aquella donde lo venden.
Es decir, es un alivio temporario que durará menos que un pe** en una canasta.
Es complicado el panorama si las medidas que se toman van a ser éstas.
Saludos

AKD
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Re: Actualidad y política

Mensajepor AKD » Mié Oct 26, 2011 10:28 am

pavlito escribió:Se viene el Chavismo? Por si es el Fidelismo ya empiezo a reclamar mi casa,luz,agua,gas, todo gratis

No, se viene la desinversión; primero al sector le prometiste una cosa, y cuando te surge la necesidad, le cambiás las reglas de juego; o sea, cero planificación, cero estrategia; la caja apremia.

Alfredo 2011
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Alfredo 2011 » Mié Oct 26, 2011 10:25 am

AKD escribió:No, se vino la "escasez" de divisas ... y la respuesta, una vez màs, son "manotazos".

Esta mañana me levanté pensando en una farse desafortunada de un ex ministro de economía:

Les hablé con el corazón y me contestaron con el bolsillo." El penúltimo ministro de Economía del gobierno de Raúl Alfonsín pronunció esa frase en 1989, cuando el dólar subió abruptamente en el mercado paralelo luego de anunciar su paquete inicial de medidas . Pugliese estuvo al frente del Palacio de Hacienda un mes y medio, entre marzo y mayo de 1989. También fue ministro de Economía de Arturo Illia, entre 1964 y 1966

pavlito
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Re: Actualidad y política

Mensajepor pavlito » Mié Oct 26, 2011 10:20 am

Se viene el Chavismo? Por si es el Fidelismo ya empiezo a reclamar mi casa,luz,agua,gas, todo gratis

AKD
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Re: Actualidad y política

Mensajepor AKD » Mié Oct 26, 2011 10:19 am

No, se vino la "escasez" de divisas ... y la respuesta, una vez màs, son "manotazos".

Pascua
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Pascua » Mié Oct 26, 2011 10:17 am

pavlito escribió:Ya empezaron con la nacionalizaciòn?? o me parece??

Se viene un comunismo...

pavlito
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Re: Actualidad y política

Mensajepor pavlito » Mié Oct 26, 2011 10:15 am

Ya empezaron con la nacionalizaciòn?? o me parece??

Pascua
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Re: Actualidad y política

Mensajepor Pascua » Mié Oct 26, 2011 10:07 am

Marcos escribió:no se por que tienen ese privilegio esos sectores y por que el gobierno, que hace 8 años que esta en el poder, lo permite o lo permitio.......

Lo dice el decreto "Que en virtud de razones de equidad, habiéndose modificado las circunstancias que dieran origen a las excepciones " Hacer siempre lo mismo no es ser coherente eh? Sino seguiriamos copiando libros a mano...

AKD
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Re: Actualidad y política

Mensajepor AKD » Mié Oct 26, 2011 10:02 am

Marcos escribió:no se por que tienen ese privilegio esos sectores y por que el gobierno, que hace 8 años que esta en el poder, lo permite o lo permitio.......

Bueno, en todo caso, tampoco se les puede pedir que hagan todo el primer día, como hicieron con las AFJP .... :mrgreen:

Este gobierno es así, a medida que le aparecen necesidades, le afloran las "convicciones".

sumiso
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Re: Actualidad y política

Mensajepor sumiso » Mié Oct 26, 2011 9:50 am

DarGomJUNIN escribió: ¿Por qué motivo, las empresas exportadoras de petróleo crudo y sus derivados; gas natural o licuado; y mineras, tienen que seguir con sus privilegios inadmisibles de no ingresar los dólares al país, como acontece con las demás actividades?

:respeto: :respeto: :respeto:

Darío de Junín

Igual no te preocupes Darìo , muchos de los que criticaban esta excepciòn van a salir a decir
que ya somos venezuela. :mrgreen:

sumiso
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Re: Actualidad y política

Mensajepor sumiso » Mié Oct 26, 2011 9:49 am

libero escribió:Vaticinio Fórmula Presidencial 2015 fpv: Máximo K (Presidente), Florencia K (Vicepresidente).-

Lo que sirve vaticinar es a quien votara la gente no quienes seràn las formulas. :mrgreen:

DarGomJUNIN
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Re: Actualidad y política

Mensajepor DarGomJUNIN » Mié Oct 26, 2011 9:47 am


¿Por qué motivo, las empresas exportadoras de petróleo crudo y sus derivados; gas natural o licuado; y mineras, tienen que seguir con sus privilegios inadmisibles de no ingresar los dólares al país, como acontece con las demás actividades?

:respeto: :respeto: :respeto: :respeto:

Darío de Junín

QuikFCO
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Re: Actualidad y política

Mensajepor QuikFCO » Mié Oct 26, 2011 9:41 am

Obligan a mineras y petroleras a liquidar divisas en el país, alterando de este modo el sistema vigente, propiciado por el mismo Gobierno para captar inversiones en esas áreas.
Cómo pegará en el mercado?

COMERCIO EXTERIOR
Decreto 1722/2011
Restablécese la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de operaciones de exportación de petróleos crudos, sus derivados, gas y de empresas mineras.
Bs. As., 25/10/2011
VISTO y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2581 del 10 de abril de 1964 dispone en su artículo 1º que el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, hasta alcanzar su valor F.O.B. o C. y F., según el caso, debe ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambio dentro de los plazos que establezca la reglamentación.

Que, asimismo, el artículo 10 del Decreto Nº 1555 del 4 de septiembre de 1986 estableció para el pago a los exportadores de las devoluciones de tributos previstas en dicha norma la condición de negociación previa de las divisas correspondientes o la entrega de la documentación pertinente.

Que con posterioridad, a través del Decreto Nº 530 del 27 de marzo de 1991, se dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos que fuera dispuesta por el referido artículo 1º del Decreto Nº 2581/64.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 1606 del 5 de diciembre de 2001 se derogó el precitado Decreto Nº 530/91, restableciéndose la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 2581/64 y del artículo 10 del Decreto Nº 1555/86.

Que en lo relativo a la minería, la Ley Nº 24.196 y sus modificatorias dispone en su artículo 8º que los emprendimientos comprendidos en dicho régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de TREINTA (30) años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad.

Que el Decreto Nº 417 del 27 de febrero de 2003 prevé en su artículo 1º que las empresas que hubieran obtenido la estabilidad cambiaria en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.196 durante la vigencia del Decreto Nº 530 de fecha 27 de marzo de 1991, se encontrarán exceptuadas de las previsiones de los artículos 1º del Decreto Nº 2581/64 y 10 del Decreto Nº 1555/86.

Que el Decreto Nº 753 del 17 de junio de 2004 dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos, que fuera prevista por los referidos artículos 1º del Decreto Nº 2581/64 y 10 del Decreto Nº 1555/86, correspondientes a las empresas mineras que con posterioridad a la vigencia de dicho decreto obtengan los beneficios reconocidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.196 y sus modificaciones, respecto de un nuevo proyecto o de una ampliación de unidades productivas existentes.

Que en lo que hace a la actividad petrolera, de gas natural y/o gases licuados, mediante el artículo 5º del Decreto Nº 1589 del 27 de diciembre de 1989 se dispuso que los productores con libre disponibilidad de petróleos crudos, gas natural y/o gases licuados y los productores que así lo convengan en el futuro, tendrán la libre disponibilidad del porcentaje de divisas establecido en los concursos y/o renegociaciones, o acordado en los contratos respectivos, ya sea que los hidrocarburos se exporten, en cuyo caso no estarán obligados a ingresar las divisas correspondientes a dicho porcentaje, o sean vendidos en el mercado interno, en cuyo caso tendrán acceso a las divisas correspondientes a dicho porcentaje. En todos los casos el porcentaje máximo de la libre disponibilidad en el mercado libre de divisas no podrá exceder al SETENTA POR CIENTO (70%) del valor de cada operación. El porcentaje de libre disponibilidad de divisas regirá para toda exportación de petróleo crudo de libre disponibilidad o para la exportación de derivados provenientes del procesamiento de petróleos crudos de libre disponibilidad.

Que, al respecto, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION entendió que frente al régimen cambiario establecido —entre otros— por el precitado Decreto Nº 1606/01, la excepción consagrada en el artículo 5º del Decreto Nº 1589/89 no se encontraba vigente y carecía de operatividad (Dictámenes 243:685).

Que, posteriormente, el Decreto Nº 2703 del 27 de diciembre de 2002 estableció en su artículo 1º que los productores de petróleos crudos, gas natural y gases licuados deben ingresar a partir de la fecha de su entrada en vigencia, como mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30%) de las divisas provenientes de la exportación de petróleo crudo de libre disponibilidad o de sus derivados, gozando de la libre disponibilidad del porcentaje restante. El porcentaje de libre disponibilidad de divisas regirá para toda exportación de petróleo crudo de libre disponibilidad o para la exportación de derivados provenientes del procesamiento de petróleos crudos de libre disponibilidad.

Que de tal manera, las commodities que se exportan provenientes de las actividades minera y petrolera, recursos no renovables, cuentan con un régimen diferencial que las exime de la liquidación de divisas en las proporciones descriptas.

Que en virtud de razones de equidad, habiéndose modificado las circunstancias que dieran origen a las excepciones aludidas y, con la finalidad de otorgar un trato igualitario respecto de las demás actividades productivas, como por ejemplo las del complejo agro exportador, resulta necesario restablecer para las empresas productoras de petróleos crudos o de sus derivados, de gas natural y de gases licuados y para las empresas que tengan por objeto el desarrollo de emprendimientos mineros, la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de sus operaciones de exportación, de conformidad con lo oportunamente establecido por el Decreto Nº 2581 del 10 de abril de 1964.

Que en virtud de lo expuesto corresponde restablecer la vigencia de aquella norma, modificando en consecuencia lo actualmente vigente.

Que en los términos de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para proceder al reordenamiento del mercado de cambios.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Restablécese la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de operaciones de exportación por parte de empresas productoras de petróleos crudos o de sus derivados, gas natural y gases licuados y de empresas que tengan por objeto el desarrollo de emprendimientos mineros, de conformidad con las previsiones del artículo 1º del Decreto Nº 2581 del 10 de abril de 1964.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.


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