Re: TGSU2 Transp. Gas del Sur
Publicado: Lun Oct 08, 2012 10:16 am
El presupuesto 2013 transparenta la crisis energética
08-10-12 00:00
El artículo 53 del proyecto presupuestario para el año 2013 deja al descubierto la inconsistencia del modelo. El mismo modifica el artículo 1 de la Ley 26.095, y establece que: las importaciones de gas natural y de todo otro insumo necesario que sea requerido para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo... constituye un objetivo prioritario y de interés del Estado nacional. Ello significa que de ahora en más la importación energética, masiva, no planificada y y fuertemente creciente será el elemento dominante que nos acompañará por años. Significa también que de nada sirvieron el relato autista, ni el discurso negador de todos estos años.
Quiero poner de manifiesto algo fundamental. Los errores de gestión los pagaremos entre todos. Esto queda claro en el artículo 54 que dispone que El cargo y el Fondo Fiduciario creado por el Decreto Nº 2.067/08 (Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural) se regirán por lo previsto en la Ley Nº 26.095, posibilitando al Poder Ejecutivo crear cargos al consumo domiciliario para satisfacer la importación de gas natural; y ello con el agravante que las importaciones energéticas argentinas se hacen en forma no planificada, sin proyectos eficientes; y por lo tanto encierran grandes sobre costos que deberían ser objeto de minuciosas auditorías publicas.
08-10-12 00:00
El artículo 53 del proyecto presupuestario para el año 2013 deja al descubierto la inconsistencia del modelo. El mismo modifica el artículo 1 de la Ley 26.095, y establece que: las importaciones de gas natural y de todo otro insumo necesario que sea requerido para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo... constituye un objetivo prioritario y de interés del Estado nacional. Ello significa que de ahora en más la importación energética, masiva, no planificada y y fuertemente creciente será el elemento dominante que nos acompañará por años. Significa también que de nada sirvieron el relato autista, ni el discurso negador de todos estos años.
Quiero poner de manifiesto algo fundamental. Los errores de gestión los pagaremos entre todos. Esto queda claro en el artículo 54 que dispone que El cargo y el Fondo Fiduciario creado por el Decreto Nº 2.067/08 (Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural) se regirán por lo previsto en la Ley Nº 26.095, posibilitando al Poder Ejecutivo crear cargos al consumo domiciliario para satisfacer la importación de gas natural; y ello con el agravante que las importaciones energéticas argentinas se hacen en forma no planificada, sin proyectos eficientes; y por lo tanto encierran grandes sobre costos que deberían ser objeto de minuciosas auditorías publicas.