El Brujo escribió:Lo ponemos cada tanto, pero sirve igual. es de noche y da para leerlo un ratito.
Para las firmas argentinas, la Ley del Impuesto a las Ganancias entiende que si la sociedad ha tributado dicho impuesto por las utilidades que distribuye en efectivo o en especie, el accionista que recibe dividendos no debe volver a gravarlas
En el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las participaciones societarias, las sociedades deben actuar como responsables sustitutos por la tenencia de acciones al 31 de diciembre de cada año por parte de personas físicas y sucesiones indivisas del país o del exterior, y personas jurídicas del exterior.
Si el accionista o socio fuera una compañía del país, el emisor no debe actuar como responsable sustituto, ya que esa segunda empresa deberá determinar el gravamen anual del 0,5% sobre su patrimonio neto contable e ingresarlo por sus respectivos accionistas. Dentro del valor del patrimonio neto de esta segunda compañía se halla al menos el valor de la participación societaria en la primera, por lo que el efecto es neutro. De lo contrario, habría doble imposición.
Al constituirse en responsable sustituto, la sociedad emisora de las acciones sustituye totalmente al accionista. Por ello, las personas física o sucesiones indivisas del país deben declarar como no gravadas en el Impuesto sobre los Bienes Personales a esas acciones.
En cuanto a las compañías domiciliadas en el exterior que cotizan en el Merval, todo depende de si existe un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) con el país de residencia.
En el caso de empresas domiciliadas en España, el CDI establece que el patrimonio constituido por acciones o participaciones en el capital o patrimonio de una sociedad sólo puede someterse a imposición en el Estado Contratante del que su titular sea residente.
Esto implica que los tenedores argentinos de acciones de una compañía española pagan Bienes Personales en el país.
Impuesto a las Ganancias
Respecto de la gravabilidad de los dividendos en el Impuesto a las Ganancias, el CDI no establece beneficios, por lo que los accionistas locales de empresas españolas deben tributarlo.
El CDI con Brasil no tiene cláusulas referidas al Impuesto sobre los Bienes Personales, por lo que éste se paga según la escala que llega hasta 1,25%, y en caso de accionistas que a su vez son sociedades, tributan el Impuesto sobre la Ganancias Mínima Presunta. En cambio, los dividendos no están alcanzados por Impuesto a las Ganancias para los accionistas locales.
Los tenedores locales de Tenaris S.A. deben tributar los impuestos patrimoniales, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta, así como Ganancias por los dividendos, al no existir CDI firmado con Luxemburgo.
Si alguien tiene algo para actualizar o corregir, agreguelo.
Con el nuevo convenio de doble imposición con Brasil seguimos el debate...
Artículo 12
4. El patrimonio representado por acciones y participaciones, que un residente de un Estado contratante posea en el capital de una sociedad residente en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.
A su vez, el convenio incluye bienes personales.
Lo que queda por ponernos de acuerdo es que entendemos en ese punto 4, y en el caso de que entendamos que se paga en Brasil los impuestos debidos, debemos estudiar si en brasil las acciones están exentas.
No es muy claro para mi, pero yo entiendo que si tengo que pagar impuestos sobre APBR, con ese convenio debería pagar en Brasil.
Igual es un tema que me supera, no se me da muy bien interpretar la maldita ley que hacen tan complicada para no entender.